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    Aborto (I)

    Sr. Director:

    Libertad de pensamiento. La semana pasada recibimos con gran beneplácito la noticia de que el TCA había dado su fallo de suspender 11 artículos del decreto 375/12 que reglamenta la ley de interrupción del embarazo (18.987) en favor de la demanda realizada por los médicos.

    Esta sentencia es un hito en la defensa de la libertad en el ejercicio de la medicina e implica un paso hacia la libertad de pensamiento y ejercicio de la misma.

    Como expresó enseguida el subsecretario del MSP, Leonel Briozzo, este fallo no afecta a la ley de interrupción voluntaria del embarazo; la misma está intacta. Y obviamente es así sin lugar a dudas porque el espíritu y accionar de los médicos en esta demanda en ningún momento fue contra la ley (18.987) en la cual están amparados, así como otros trabajadores de la salud.

    La misma prevé la objeción de conciencia de los profesionales y así lo determina en su articulado.

    La suspensión de los artículos se refiere solo al decreto de implementación y formularios que —contradiciendo la ley— pretenden forzar y obligar a los profesionales a realizar aquellos actos para los cuales no se prepararon y los cuales son internamente rechazados por su conciencia.

    Este fallo del TCA no solo protege a los profesionales en su libertad sino que está a nivel de los países más democráticos y avanzados en los cuales la libertad de pensamiento y conciencia no se discute y esto implica en los hechos un gran nivel de libertad y respeto.

    Olga S. de Alzaga

    CI 1.281.023