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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDespués de la lectura del estudio erudito, enjundioso y sagaz, publicado en la página 42 (Búsqueda del 18/6) suscrito por el Sr. Bruno Vuan, creí del caso que la polémica por la adjudicación de bancas llegaba a su fin. Pero existen dos cartas y fui aludido en forma expresa: uno de los firmantes es coautor del libro titulado “El fin de la Inocencia” y la doctrina que exponen sus autores es tema central o fundamental de esta discusión.
También el Prof. R. González hace un estudio sesudo, correcto de la historia de la ley Nº 7.912 que es la ley vigente que se aplicó para la adjudicación cuestionada y encuentra que efectivamente tuvo y tiene “incongruencias” o “inconsistencias”. La representación es proporcional pero “no sería integral” según esta doctrina y, en consecuencia, la Corte Electoral (CE) no cumplió con el precepto constitucional. Si la CE aplicando la ley que tiene 90 años de aplicación pacífica, violara la Constitución, pues entonces la ley 7.912 sería inconstitucional.
Observa que en las elecciones de 1958 se favoreció al Partido Nacional y en las de 1966 al Partido Colorado. Pero el número de bancas siempre fue 99. Por tanto, si benefició a un partido, perjudicó a otro y el perdidoso o perjudicado, ¿por qué no planteó ante la Suprema Corte de Justicia el recurso de inconstitucionalidad? ¿O es que se pretende que la CE por sí y ante sí se extralimite, y eluda la ley, o la ignore, porque algunos ciudadanos la consideran inconstitucional?
La doctrina que plantea la obra citada no puede ser fuente de derecho porque existe una ley muy clara en su texto y puede ser modificada por otra: falta presentar el proyecto articulado y que sea sancionado por 2/3 de votos de cada Cámara.
Mi gratitud con la dirección de Búsqueda y con sus lectores.
José Efren Solana Delgado
CI 502.420-1