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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá¿El Ministerio de Economía realmente promueve y defiende la competencia? Agradezco al semanario Búsqueda la publicación de la siguiente carta, ya que además de los hechos relevantes que se detallarán, fui expresamente mencionado en nota de la sección Economía de la edición del 2 de octubre pasado, donde se da cuenta de una Resolución del MEF vinculada a aspectos de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia (ley 18.159). Las apreciaciones de la Dra. Paula Algorta (representante legal de la mutualista Sociedad Médico Quirúrgica de Salto) al final de dicha nota, parece ser un canto de victoria, aún antes de que el propio Sr. Ministro resuelva sobre un recurso contra la revocación. Como simples “ciudadanos de carne y hueso” al que refiere el spot publicitario del Cr. Astori, tenemos derecho a la expectativa de que se analice en forma concienzuda el punto y lo encarrile por la senda de la ley. Es por este motivo que deseo formular las siguientes precisiones:
a) La resolución del Sr. Ministro Bergara revocó otra, anterior, de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por la que se declaraba que la Sociedad Médica Quirúrgica de Salto y cuatro laboratorios de la ciudad verificaron conductas ilegales consistentes en excluir injustificadamente del mercado al laboratorio Biogen (del cual soy titular) y repartirse el mercado de los pacientes de análisis clínicos derivados por la sociedad médica en un acuerdo expreso que se reputa ilegal. Este acuerdo sigue funcionando en la actualidad, lo cual es público y notorio para cualquier ciudadano de Salto, como quedó probado fehacientemente en la Comisión.
b) La resolución revocada es el producto final de un estudio que insumió casi tres años de trabajo a la Comisión, integrada por tres miembros que, según su ley de creación, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguran independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad. Durante ese tiempo se diligenció un sinnúmero de pruebas, se produjo otro tanto de informes técnicos (jurídicos y económicos), todo lo cual se halla incorporado al expediente, que a esta fecha consta de más de 1.500 fojas. Valoradas las probanzas conforme a criterios legales, resultaron en la resolución que declaró la conducta ilegal de parte de la mutualista y los laboratorios.
c) Pues bien, en contra de toda esa prueba, y en contra, aun, del dictamen de un catedrático de la Facultad de Derecho, el Sr. Ministro, fundándose en dos informes de pocas líneas, revoca la resolución. En la decisión ministerial y en los informes en los que se asienta hay contradicciones evidentes, de la que es dable mencionar una: según un informe soy proveedor del Estado (falaz), según el otro no lo soy (verdadero y contradictorio con el anterior). Y hay errores notorios, como sostener que no se limita el derecho de los usuarios cuando hay exámenes en Salto que los realiza únicamente mi laboratorio o cuando ochocientos afiliados a la mutualista solicitaron mi ingreso como prestador de la misma y no fueron contemplados.
d) Según la abogada consultada por vuestro semanario, en su resolución el MEF “no hace un análisis exhaustivo”. Es verdad, el ministro y quienes produjeron los informes analizaron en forma parcial y sesgada la abundante prueba incorporada al expediente y no alcanza siquiera a dar razones que pudieran demostrar un error de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
e) Vemos con suma aflicción que el Sr. Ministro hace tabla rasa y borra con el codo lo que escribió con la mano acerca de la necesaria independencia técnica de la Comisión para poder ejercer con responsabilidad, honestidad y probidad los cometidos que le fueran encargados por ley.
f) Más aún es nuestro asombro, cuando esta vulneración de la independencia técnica de la Comisión tiene, entre otros beneficiarios, al principal referente político de Asamblea Uruguay (2121) en Salto, copropietario del laboratorio con mayor porción en el reparto del mercado, verificado por el estudio de la Comisión y uno de los sancionados con la multa aplicada, que de prosperar la revocación del Sr. Ministro, quedaría sin efecto.
A manera de epílogo, una reflexión: esta ley fue prohijada y destacada por su importancia por el hoy vicepresidente de la República, Cr. Danilo Astori, en múltiples oportunidades y por varios medios de prensa, y sin embargo desde su mismo cerno se desconoce la independencia técnica de una Comisión que garantiza la igualdad de derechos a todos los ciudadanos independientemente de sus recursos económicos, poder coorporativo oligopólico o capacidad de hacer lobby, para priorizar aspectos políticos en una clarísima contradicción que los ciudadanos podrán evaluar con el devenir de los acontecimientos y que además, como corresponde, será el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el que tendrá la última palabra al respecto.
Enrique Savio
CI 2.549.373-5
Salto