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    Corrupción en el fútbol (II)

    Sr. Director:

    Escándalo de corrupción, sobornos y lavado de activos en FIFA. La respuesta de la Justicia al crimen organizado. A la mayoría de la gente se le despierta la curiosidad de conocer cómo funciona el sistema penal internacional cuando suceden estos casos internacionales de gran exposición mediática. Los casos de delincuencia corriente no despiertan ese interés.

    Esto es precisamente lo que ha sucedido con el estallido del caso de pago de coimas, sobornos, lavados de activos y demás delitos perpetrados al parecer por varios altos funcionarios del fútbol mundial pertenecientes a FIFA.

    La Justicia de Estados Unidos de América venía investigando el caso desde hacía años y el día 27 de mayo solicitó la deflagración del caso en forma simultánea en varias partes del globo. Detuvo en Suiza, por medio de Interpol, a los dirigentes implicados, uno de ellos uruguayo, y a la vez, libró a varios países solicitudes de asistencia penal internacional para la detección y confiscación de cuentas bancarias de dichos funcionarios acusados de diversos delitos. También habrá de pedir seguramente la extradición de los mismos al Estado requirente para ser juzgados por varias infracciones a la ley penal estadounidense.

    Era en verdad un secreto a voces que el fútbol estaba manejado a nivel internacional por varios altos dirigentes corruptos que pasaron a convertirse en millonarios en pocos años. Coimas solicitadas y obtenidas por votar determinadas decisiones, sobornos ofrecidos y aceptados, chantajes exigiendo dinero para comprar silencios, compra de bienes para distraer el origen negro de los dineros, constitutivo del delito de lavado de activos, etc. Y todo esto supuestamente sin que el presidente Blatter de FIFA estuviera al tanto, lo que parece harto improbable.

    Los presidentes de las asociaciones de fútbol de los diversos países también deberán dar explicaciones por su falta de contralores en la actuación de sus dirigentes.

    En fin, un mega caso que hace aconsejable recordar cuáles son los tratados internacionales que están vigentes y son aplicables.

    En materia de crimen organizado trasnacional tenemos la Convención de Palermo de 2000, que regula el lavado de activos y la corrupción, con un amplio capítulo de medidas de asistencia penal internacional, como las confiscaciones e incautaciones, inspección de lugares y documentos y ocupación de bienes, entre otras. Asimismo, se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 así como la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996. En materia penal internacional también rige la Convención de Nassau sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, que prevé similares medias de cooperación penal internacional.

    ¿Qué medidas podrá solicitar la Justicia estadounidense en el presente caso? Como dijimos, tanto pedidos de asistencia penal internacional para conocer la existencia de cuentas bancarias de los imputados en distintas partes del mundo como la inmovilización e incautación de las mismas, la inspección de lugares y documentos, el análisis de las comunicaciones telefónicas y correos electrónicos de los investigados, etc., que deberán de ser cumplidas por los Estados requeridos, previo control de su regularidad, así como naturalmente la extradición de los imputados que se encuentran detenidos en Suiza a la espera de la solicitud del Estado requirente.

    En el caso de Uruguay, cabe consignar que ya hace unos meses un Juzgado de Crimen Organizado había tomado conocimiento de una denuncia presentada por algunos clubes de fútbol asociados a la AUF, por hechos del mismo tipo contra dirigentes del fútbol internacional, encontrándose cuestionada la competencia del mismo por parte de los denunciados, al sostener que es la Justicia del Paraguay la que tiene competencia, y no la uruguaya, por encontrarse allí la CONMEBOL, lo que está sujeto actualmente a la decisión de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Esta nueva situación corre por cuerda separada porque si la justicia uruguaya fuera exhortada para prestar asistencia, en la medida que la justicia norteamericana sea competente para la investigación, deberá prestarla, cumpliéndose los requisitos convencionales correspondientes. Por lo demás hace años que la Secretaría Antilavado de Activos de Uruguay había señalado al fútbol como lugar a investigar en materia de lavado de activos y crimen organizado en general.

    Dr. Carlos Álvarez Cozzi

    CI 1.595.891-7