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Ante consulta formulada por padres con relación a políticas del Mides para que la enseñanza de género sea obligatoria tanto en instituciones públicas como en instituciones privadas de educación respondimos lo siguiente. La Constitución de la República del Uruguay, en su art. 41º, reconoce el deber~derecho de los padres a educar a sus hijos, siendo por ello la enseñanza primaria y secundaria complementaria y no sustitutiva de aquel. Por ende, no debe el Estado ignorar este principio de subsidiariedad pretendiendo imponer en la enseñanza formal ideologías o perspectivas que no solo habrán de violar la laicidad sino que podrán colisionar con el deber~derecho de los padres o tutores de orientar moral y espiritualmente a sus hijos o pupilos.
Atte. Dr. Carlos Álvarez Cozzi
CI 1.595.891-7