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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la edición de la semana anterior, y bajo el título El cuidado del Partido Nacional, se publicó una carta remitida por Juan Martín Posadas, que comparto en su totalidad. No obstante, y dada mi condición de abogado, me tomé la libertad de analizar la Resolución del Directorio del Partido Nacional que sancionó al intendente de Soriano, Agustín Bascou, llegando a la siguiente conclusión.
En cuanto a la conducta privada del intendente Bascou, el Comité de Ética había expresado que “hasta el momento no hay elementos que indiquen que sus actividades privadas comprometen valores éticos”. De ahí que el Directorio resolvió hacer un seguimiento de esa situación, reservándose el derecho a volver a analizarla “si la conducta puede comprometer el prestigio de las instituciones, la dignidad del cargo o la credibilidad de quien lo desempeña”. La decisión en este sentido, no merece reparos.
En cuanto a la conducta del intendente Agustín Bascou, pero como funcionario público sometido a las incompatibilidades y prohibiciones que prevé la Constitución, el Directorio resolvió, “con relación a la expedición de combustible a la Intendencia por Radial Mercedes Limitada”, aplicarle una sanción de “apercibimiento” de acuerdo a la Carta Orgánica del Partido Nacional, agregando que “no se han comprobado ilegalidades”, en el ejercicio de la función pública por el intendente Bascou. En este aspecto no estamos de acuerdo. En primer lugar, porque si se le aplicó una sanción es porque hubo una ilegalidad (en verdad hubo una inconstitucionalidad); y en segundo lugar, porque la documentación que tuvimos a la vista nos indica otra cosa.
Es cierto que la compra de combustibles a Ancap por parte de la Intendencia de Soriano, es fruto de una relación contractual directa entre ambos organismos estatales, que se documentó en varios convenios. En ellos jamás aparecen como parte de esa relación jurídica, ni la persona física del Sr. Agustín Bascou, ni una persona jurídica (empresa) que no sea Ancap y la Intendencia de Soriano. Es más, surge que la intendencia podía retirar esos combustibles en cualquiera de las estaciones de servicio del sello Ancap, y por tanto debemos suponer que los pagos los hacía la intendencia al ente autónomo Ancap en forma directa.
Fue precisamente a partir de esos argumentos, que la Asesoría Letrada de la intendencia de Soriano, dijo públicamente que el intendente no había violado ninguna norma jurídica, porque el art. 291 de la Constitución dice que los intendentes no podrán intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el gobierno departamental, y el Sr. Bascou no tenía vinculación alguna con una empresa que —de acuerdo a esos convenios— contratara con la intendencia. Pero esto es una verdad a medias.
En efecto, existe un certificado registral que dice claramente que el Sr. Agustín Bascou, director y presidente de Radial Mercedes Limitada, el 8 de febrero de 2017 cedió su parte en dicha empresa. Es decir, entre julio de 2015 (cuando asumió el cargo) y febrero de 2017, el intendente integraba el Directorio de dicha empresa y era su presidente.
Pero además, el art. 291, numeral 1° de la Constitución, no termina ahí. La frase sigue y dice: “O con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo”. Es decir, el intendente no puede contratar con la intendencia (eso parece obvio y surge que ello no ocurrió), pero tampoco puede contratar con otro órgano público (en este caso Ancap) que contrate con la intendencia, y eso sí ocurrió. Si el Sr. Bascou formaba parte del Directorio (que presidía) de la empresa Radial Mercedes Limitada, es obvio que esta empresa contrataba con Ancap (es una empresa del sello Ancap), por lo tanto parece claro que se violó la norma constitucional precitada.
¿Es que nadie se dio cuenta de esta situación? ¿Cómo es posible que sea lea un artículo de la Constitución hasta la mitad? Vamos a leerlo completo. Porque no estamos en un juicio en el que tenemos que defender a un cliente y citamos la norma que a este le conviene. Esto es más serio; estamos ante el cuestionamiento de la conducta del principal funcionario público de un departamento: el intendente de Soriano, y debemos actuar con base en elementos jurídicos.
¿O acaso debemos pensar que no fue así? Porque no queremos pensar que aquí también predominó lo político sobre lo jurídico, porque si así fuera, ya no se puede creer en nadie. Parafraseando lo escrito en su carta por Juan Martín Posadas, rechazamos que un dirigente político de primera línea defienda a algún correligionario, cueste lo que cueste, porque simplemente es un correligionario. En el mejor de los casos, es un mal correligionario, pero peor es quien lo defiende.
Dr. Fulvio Gutiérrez