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    El nuevo proceso penal y la Constitución

    Sr. Director:

    Más allá de algún ajuste que sea necesario en el sistema informático o para evitar la saturación de trabajo, es muy claro que el nuevo Código mejora sustancialmente las garantías procesales en materia penal.

    Sin perjuicio de lo anterior, en los últimos días ha habido algún trascendido de prensa que genera problemas constitucionales. Concretamente se ha señalado que algunos fiscales han ordenado arrestos (conducción) y allanamientos.

    No sé si lo anterior es cierto, pero, si ocurrió, debió haberse evitado. El artículo 11 de la Constitución requiere para que se pueda proceder a un allanamiento con orden del juez competente, por lo que es imposible (contrario a derecho) que esta medida sea dispuesta por un fiscal. Asimismo, el artículo 15 prevé la posibilidad de que un sujeto sea arrestado: a) in flagranti delito o b) habiendo semiplena prueba y por orden del juez competente. El arresto, fuera del caso de flagrancia, es decisión exclusiva de un juez.

    Adviértase además que estas exigencias constitucionales no son caprichosas, sino que responden a criterios garantistas muy claros, conforme a las normas internacionales.

    Sería interesante, si es que estas cosas ocurrieron, que se corrijan para el futuro.

    Martín Risso Ferrand