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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn notas anteriores el Dr. Gonzalez Lapeyre ha hecho referencia a las distintas ilegalidades con absoluta claridad; en mi opinión estas se han verificado en el contrato que el Estado acordó con TCP-Katoen Natie el 25 de febrero pasado, que luego fuera promulgado por los decretos 114 y 115 del 21 de abril de este año.
Sin embargo, creo interesante referirme a otras violaciones de contratos celebrados por la Administración Nacional de Puertos que están vinculados al convenio de la terminal de contenedores, cuyas consecuencias jurídicas podrían ser significativas.
El contrato con una empresa de dragado china. No cabe duda de que si hay algo que es imperativo cuidar es el buen relacionamiento con China, ya que es nuestro principal socio comercial. Pues bien, la empresa de dragado de ese país SDC-Chec, luego de un proceso licitatorio en el que resultó gananciosa, firmó un contrato con la ANP, el 19/12/2019, que contó con el voto del entonces director por la oposición Dr. Curbelo, para el dragado del canal de acceso a 12,60 m de profundidad, por la suma de 84 millones de dólares; en ese sentido la empresa depositó una garantía por U$S 8 millones de dólares. En el contrato, y a instancias del Dr. Curbelo, se incluyó una cláusula de rescate (par. 54), es decir, de rescisión unilateral por parte de la ANP que le impone a la administración, si hace uso de ella, la obligación de pagar un lucro cesante equivalente al 20% de la obra no realizada. Habida cuenta de que el Directorio de la ANP, primero, llegó a un acuerdo con la Corporación Nacional para el Desarrollo para llamar a licitación para profundizar el canal a 14 metros de profundidad y, luego, que se le aclarase que lo autorizado por la Comisión Administradora del Río de la Plata era a 13 metros, el presidente del Directorio de la ANP ha manifestado que se va a dragar con dragas propias a esa profundidad (es decir, a 13 metros), la empresa SDC espera la devolución de esa garantía y el pago de 16,8 millones de dólares por el rescate referido… Obviamente, no es bueno dejar de cumplir un contrato con una empresa china y tampoco es bueno improvisar como se está improvisando en un tema tan importante.
La concesión a Montecon de un predio portuario hasta el año 2029. Por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 19 de febrero de 2019, se aprobó la resolución de la ANP 612/3948 de 24 de setiembre de 2018 en virtud de la cual se le concedió a Montecon S.A. 8.840 metros cuadrados de espacio portuario por un canon mensual de US$ 20,82 por metro cuadrado (con una paramétrica que reajusta todos los años) en un área abierta. Ello se puede verificar consultando una publicación de la ANP que expresa: “Res. Dir. 612/3948 agrega “concesión”, plazo de 06/09/2019 al 05/09/2029. Prestación servicio a la mercadería y contenedores bajo Reg. Pto. libre”.
Esto está indicando que la operativa que realiza la empresa Montecon (y hacemos expresa referencia, ya que es la que se ha manejado públicamente con más notoriedad, pero no es la única) en los muelles públicos no tiene carácter precario y que tiene un contrato hasta el 2029 que fue avalado por unanimidad por el Directorio de la ANP, previa aprobación del Poder Ejecutivo e intervención del Tribunal de Cuentas. En consecuencia, el contrato con TCP-Katoen Natie incumple con el derecho que se concedió para operar en ese predio de 8.840 metros cuadrados a Montecon hasta el año 2029. No se trata de una situación precaria, sino que se trata de un derecho otorgado en un contrato vigente luego de un proceso licitatorio que no puede ser desconocido.
Esperamos que lo político no prime por sobre lo jurídico.
Dra. Silvia Etchebarne Vivian