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Funcionarios públicos que causan daños no pueden ser demandados por las víctimas porque solamente el Estado es responsable, según la Justicia
En el caso de una médica denunciada por mala praxis, la Suprema Corte de Justicia dictaminó que la profesional, empleada del MSP, no debe resarcir a los afectados
Si un funcionario público ocasiona un daño contra otra persona mientras trabaja, el responsable de reparar a la víctima es, únicamente, el Estado. El funcionario, según la posición mayoritaria de la doctrina uruguaya, no puede ser demandado directamente por los perjudicados porque no tiene responsabilidad civil frente a ellos.
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Esa fue la posición de los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en un fallo reciente sobre un caso de mala praxis denunciado en Paysandú. La corporación entendió que la médica responsable, funcionaria de Salud Pública, no puede ser demandada por las víctimas, ya que la responsabilidad de reparar el daño recae exclusivamente sobre el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Esta postura es criticada por una parte de la doctrina, que entiende que así se les otorga a los funcionarios públicos un “privilegio” que no tienen las demás personas, al protegerlos contra eventuales demandas.
“Exoneración de responsabilidad”.
En 2005, ante un caso de mala praxis ocurrido en un servicio de Salud Pública, los padres de la víctima demandaron al Ministerio y a la doctora responsable del hecho. Luego de realizar una investigación administrativa, el MSP destituyó a la doctora por omisión de sus deberes funcionales. Además, acordó con los demandantes pagarles una indemnización de U$S 20.000. Los padres continuaron el juicio contra la médica y, en octubre de 2013, el Juzgado civil de 6º turno de Paysandú la condenó a pagar U$S 14.000 a cada progenitor por daño moral.
Sin embargo, un Tribunal de Apelaciones consideró que la demanda carecía de legitimación y la desestimó. Los padres interpusieron un recurso de casación ante la SCJ, que a comienzos de este año confirmó la decisión del tribunal y rechazó el recurso.
La discusión sobre si los funcionarios públicos tienen o no responsabilidad civil frente a terceros se da en torno a los artículos 24 y 25 de la Constitución. El artículo 24 establece que el Estado es civilmente responsable del daño causado a terceros “en la ejecución de los servicios públicos”. El 25 dispone que el Estado puede repetir contra sus funcionarios, cuando éstos hayan obrado con culpa grave o dolo, lo que hubiese pagado en reparación por el daño cometido.
Para los demandantes, la sentencia de segunda instancia hizo una aplicación equivocada de esos artículos y les adjudica “erróneamente” un alcance restrictivo y excluyente. De esas normas “no surge una exoneración de responsabilidad del funcionario frente a los terceros”, sostuvieron en el recurso que presentaron ante la Corte.
Indicaron que “se concluye que dichas normas organizan un sistema propio de responsabilidad, de rango constitucional, que impide la procedencia de un reclamo en forma directa contra el funcionario público”. Pero se desconoce la aplicación de los artículos 1.319 y 1.324 del Código Civil, que consagran la responsabilidad de las personas “ante todo hecho ilícito” que “causa a otro un daño”.
Los demandantes plantearon que, al negar la posibilidad de denunciar a los funcionarios públicos por los daños que cometen, “se está consagrando la irresponsabilidad de los servidores públicos frente a los terceros que, legítimamente, pretenden dirigir su accionamiento contra ellos”. Sostuvieron que esa posición no tiene “fundamento normativo” y además vulnera el principio de igualdad.
La SCJ desestimó estos argumentos y sostuvo que la Constitución consagra la responsabilidad del Estado por los actos de sus empleados “con exclusión del funcionario interviniente”.
De acuerdo a la sentencia de la Corte, el marco normativo “impide que el funcionario pueda ser directamente demandado” por la persona perjudicada. El fallo cita al especialista en derecho administrativo, Enrique Sayagués Laso, quien sostiene que “el texto constitucional es claro en cuanto a que la responsabilidad patrimonial recae sobre la administración, no siendo posible accionar contra el funcionario”.
Para los ministros, a partir de la reforma de la Constitución en 1952 “queda claro” que el “funcionario causante del daño no puede ser responsabilizado por la víctima del daño”.
“Privilegio”.
Para el docente y especialista en derecho administrativo Miguel Larramendi, esta posición implica darle al funcionario público “un privilegio que no está previsto en ninguna norma”.
“Prefiero la tesis que entiende que se puede reclamar directamente contra el funcionario”, dijo, consultado por Búsqueda. “Todas las personas son responsables del daño que causan. El funcionario es persona, ergo, es responsable”, razonó.
Larramendi explicó que “doctrinariamente existen dos posiciones en torno a cómo entender” los artículos 24 y 25 de la Constitución “en lo que tiene que ver con la relación de la responsabilidad entre el Estado y sus funcionarios”.
La posición mayoritaria, que tiene como principal exponente a Sayagués Laso, entiende que “la responsabilidad patrimonial frente a terceros recae sobre la administración” y que no es posible “accionar contra el funcionario”, explicó. La otra posición, minoritaria, es liderada por el constitucionalista Martín Risso Ferrand, quien sostiene que esas normas no dicen que no se pueda demandar directamente a los funcionarios, explicó Larramendi.
El especialista indicó que la jurisprudencia ha acompañado la posición mayoritaria, “entendiendo que la víctima no puede demandar al funcionario directamente, sino que solo puede demandar al Estado”. Y que luego este, en el caso de que tenga que indemnizar a la víctima, podrá repetir contra el funcionario en el caso de que este hubiera actuado con culpa grave o dolo.