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    Juez archiva denuncia por difamación que Alur presentó contra dos empresarios porque no hubo “real malicia” en sus dichos en el Parlamento

    Los inversores habían afirmado que existió “sobrefacturación” en la construcción de la planta de etanol

    El juez penal de segundo turno, Pedro Salazar, hizo lugar al dictamen del fiscal penal Carlos Reyes y archivó una denuncia de difamación que los directores de Alcoholes del Uruguay (Alur) formularon contra los empresarios Gabriel Pérez Morgan y Alfredo Correa por haber dicho en el Parlamento que existió una “sobrefacturación monstruosa” en la construcción de la planta de etanol adjudicada a la empresa española Abengoa.

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    La denuncia fue presentada por los directores Leonardo de León, Germán Riet, Juan Gómez, Manuel González y Walter Bisio, quienes consideraron lesivos para su honor los dichos de Pérez Morgan y Correa. La vista fiscal solicitando el archivo es del lunes 22 de setiembre y la resolución judicial disponiendo el archivo es del viernes 26 de setiembre.

    En un extenso dictamen de más de 40 páginas en el que el fiscal recurre a doctrina nacional y extranjera sobre el choque entre los derechos al honor y a la libertad de expresión, concluye que no hubo delito porque en Uruguay se aplica la doctrina de la “real malicia”, que privilegia una amplia discusión y debate sobre los asuntos de interés público. Esa doctrina nació en Estados Unidos en el famoso caso “New York Times vs. Sullivan” y ha tenido un amplio desarrollo en Argentina.

    En Uruguay la ley 18.515 sustituyó en su artículo 4 el artículo 336 del Código Penal. “La referida ley instaura una solución intermedia entre el derecho al honor y la libertad de expresión, introduciendo la doctrina de la real malicia, que limita el castigo de los abusos que se cometen cuando se prueba que el autor lo hizo con conciencia de la falsedad de lo que se expresa o difunde”. Esa valoración incide en “la carga de la prueba”, ya que “el funcionario público, por ejemplo, debe probar que el autor de las expresiones actuó con intención de agraviar, o vulnerando la vida privada o con temerario desprecio de la verdad”.

    Según el representante del Ministerio Público, la doctrina de la real malicia se resume en la exculpación del periodista o ciudadano acusados penal o civilmente por informaciones falsas, poniendo a cargo del querellante o denunciante la prueba de que la información es falsa, se hizo con conocimiento de que era falsa o con despreocupación sobre si lo era.

    En función de eso se establecen dos clases de protección: una rigurosa, aplicable al ciudadano común y otra atenuada, aplicada a los funcionarios públicos.

    Este hecho es relevante porque el fiscal sostiene que si bien Alur está regulada por el derecho privado, su paquete accionario pertenece a Ancap por lo que el propietario es el Estado.

    Reyes cita una sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de primer turno que concluye que la libertad de expresión ocupa un lugar eminente en el régimen republicano y “obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades de su ejercicio pues, en una sociedad democrática, abierta y pluralista es necesario asegurar el marco más amplio para la discusión pública de las cuestiones de interés colectivo”.

    Para el fiscal, de acuerdo con los estándares de la “real malicia” no existen elementos de convicción para enjuiciar a Pérez Morgan y Correa por sus dichos.

    “La solicitud de ser recibidos por la comisión del Senado se verifica como forma de confrontar una versión contrapuesta dada en dicho ámbito”, razona el representante del Ministerio Público.

    “Los denunciados informaron a una comisión parlamentaria en un asunto de interés público, situación que podía derivar en una comisión preinvestigadora o comisión investigadora si el Parlamento lo consideraba pertinente (...) y la posibilidad de la comunicación a la Justicia penal”, concluye.

    “Triunfo”.

    El abogado de Pérez Morgan y Correa, Pablo Donnángelo, dijo a Búsqueda que la vista fiscal y la resolución judicial “constituyen un triunfo de la libertad de expresión sobre el secretismo decimonónico respecto de la cosa pública propia de tiempos que felizmente hemos dejado atrás”.

    “Con esta decisión Uruguay se coloca en sintonía con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión”, valoró.

    A su juicio, la “huída” del derecho administrativo por parte de empresas públicas mediante la constitución de sociedades anónimas, como sucede en este caso, “no puede constituir una barrera para que en el legítimo ejercicio de la democracia se conozca por todos los ciudadanos las decisiones que se adoptan y en las que se aplican dineros públicos”.

    “Las personas que ostentan cargos en empresas públicas o privadas con capitales públicos están sometidas al escrutinio de los ciudadanos y deben rendir cuentas (...) y antes de sentirse afectados en su honor ante el cuestionamiento de un ciudadano deben sentirse responsables ante éste por abrir la información y rendirle cuentas”, concluyó.