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“¿Es aceptable que un ciudadano procesado por un delito contra la Administración Pública sea candidato?”. Esta es la pregunta que para el catedrático en Derecho Constitucional Martín Risso se debería responder en el caso que involucra al ex ministro de Economía Fernando Lorenzo, que es el primer candidato a Diputado por Montevideo por la lista 99738.
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La presencia de Lorenzo en la lista, que fue impugnada por el senador colorado Ope Pasquet, y rechazada por la Corte Electoral, generó en los últimos días un amplio debate sobre en qué condiciones un ciudadano se puede presentar como candidato.
El viernes 26, Pasquet presentó un recurso contra la candidatura de Lorenzo. El Partido Ecologista Radical Intransigente (PERI), también presentó un recurso. El ex ministro de Economía fue procesado por el delito de abuso de funciones en el “caso Pluna”. Este delito se castiga con una pena que puede llegar a ser de penitenciaría.
Pasquet recordó que para poder ser candidato a representante se debe estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos y que el artículo 80 de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende por sentencia que imponga “prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos durante el tiempo de la condena”.
El lunes 29, la Corte Electoral, por ocho votos contra uno, desestimó el planteo de Pasquet y decidió mantener en el ejercicio de la ciudadanía a Lorenzo.
Pero además del planteo de Pasquet, la Corte Electoral recibió otro pedido, esta vez del dirigente colorado de la agrupación Renovación y Cambio Conrado Rodríguez. El dirigente le pidió que solicite oficialmente al Juzgado Penal de Crimen Organizado de 2º Turno “que se expida expresamente si de la causa criminal por el delito de abusos de funciones” en la que se encuentra Lorenzo “puede resultar pena de penitenciaría” a los efectos de lo establecido en la Constitución.
El presidente de la Corte Electoral, José Arocena, explicó el martes 30 en Radio El Espectador que el organismo inhabilita o rehabilita la ciudadanía a partir de una comunicación formal del Poder Judicial.
“Si considera que la persona pierde el ejercicio de la ciudadanía” la Justicia “lo especifica en el auto de procesamiento y lo comunica a la Corte Electoral”, dijo. “La Corte Electoral jamás toma una resolución de inhabilitación si no hay una comunicación formal del Poder Judicial. Nunca. Que salga en la prensa, que sea notorio, no es un elemento para la Corte Electoral a ser tenido en cuenta. En este caso no hay”, añadió Arocena.
El presidente de la Corte agregó que la Suprema Corte de Justicia emitió una circular por la que “se enumeran los delitos comunicables a la Corte Electoral. Y dice expresamente una frase en esa circular de la Suprema Corte de Justicia, que los procesamientos sin prisión no serán comunicados a la Corte Electoral”.
Arocena afirmó que si Lorenzo es electo diputado y luego sobreviene una condena, “inmediatamente” tendrá que dejar el cargo porque en este caso “los fueros no lo contemplan”.
Pasquet dijo que respeta el fallo de la Corte, pero discrepó con la decisión.
En tanto, la Suprema Corte de Justicia discutió ayer el tema y lo pasó a una comisión para su estudio.
El mismo lunes, la lista 99738 realizó un acto en Montevideo en el que estuvo Lorenzo. El ex ministro Héctor Lescano dijo que hubo “una clara intencionalidad política” en el planteo de Pasquet, según una crónica del diario “El País”. “Es víctima de una persecución política”.
Cuestión política y ética.
La situación de Lorenzo generó también opiniones a nivel jurídico. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica Martín Risso dijo que le extraña “la relevancia que se ha dado públicamente a la discusión jurídica”. “Lo verdaderamente relevante, a mi juicio, debe analizarse con una óptica política y ética: ¿es aceptable que un ciudadano procesado por un delito contra la Administración Pública sea candidato? Esta es la verdadera cuestión y no es jurídica sino política y ética”, escribió Risso en una misiva que se publica en la sección Cartas al Director.
Risso explicó que la suspensión de la ciudadanía puede ser analizada en “varios pasos”. Si se considera exclusivamente la Constitución, dijo, Lorenzo “está suspendido en el ejercicio de la ciudadanía y por lo tanto no puede ser candidato a ningún cargo electivo”.
A su análisis le añade lo establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 23 de la Convención “dispone los casos en que ‘exclusivamente’ puede limitarse la ciudadanía y refiere solo a los de sentencia de condena (no basta con un mero procesamiento”.
La “contradicción es clara”, opinó. “Tratándose del ejercicio del derecho a ser elegido (apartado ‘b’ del numeral 1 del artículo 23 de la CADH), derecho fundamental de tipo político, debe aplicarse la norma más protectora para el Derecho que no es la constitucional sino el citado artículo 23 de la convención”.
“O sea, pese a lo que dice la Constitución, y aplicando la norma más favorable, el economista Lorenzo puede ser candidato. Esto sin perjuicio de que si luego se dictara sentencia de condena quedaría automáticamente impedido de mantenerse en el cargo”, concluyó.
Daniel Ochs, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, dijo a Búsqueda que es “penosa” la decisión de la Corte Electoral. “Si el inculpado está preso preventivamente o no lo está, no tiene ninguna importancia para aplicar este artículo 80.2. ¿Por qué? Porque él no dice nada sobre el punto, se limita a captar dentro de su radio de acción a los encausados en proceso en que pueda recaer pena de penitenciaría. Y el primer deber del intérprete es someterse al tenor literal, antes que ponerse a ‘reescribir’ la Constitución y hacerle decir lo que para uno debiera decir”, afirmó.
Sostuvo además que la Corte Electoral no puede dejar de aplicar la Constitución porque un reglamento del Poder Judicial “ordenó a sus oficinas oficiar algunos casos y no todos los que cabía oficiar”.