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    La espada de Damocles y el puerto

    Sr. Director:

    Me ha decepcionado la posición de las autoridades y en especial la de mi amigo el diputado Ope Pasquet de rechazar, enfáticamente, la posibilidad de una negociación que permitiera arribar a una solución transaccional en el conflicto suscitado por el acuerdo celebrado con la empresa TCP respecto a la terminal de contenedores del puerto de Montevideo.

    La posición que prevalece es la de estimar que es un hecho consumado y que quedará laudado cuando, en la interpelación que se llevará a cabo próximamente, se consideren satisfactorias las razones que expondrá el ministro de Transporte y Obras Públicas que acordó ese contrato.

    No comparto ese criterio porque, en mis más de 60 años de abogado, aprendí que “más vale un mal arreglo que un buen juicio” y porque creo que una ominosa espada de Damocles va a seguir colgando sobre el puerto de Montevideo después de la interpelación.

    Esa espada pende de un hilo fino, que es la eventual ilegalidad del contrato de 25 de febrero pasado y de los decretos 114 y 115 que lo avalaron. Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hace lugar a ese planteo y se rompe ese hilo, nos vamos a encontrar con un escenario caótico de demandas de TCP/Katoen Natie, Montecon y otros operadores menores contra el Estado uruguayo, a las que se van agregar conflictos gremiales y reclamos laborales por los trabajadores que perdieron sus empleos.

    Estimo que esa posibilidad existe. En mi análisis de ese contrato he encontrado múltiples ilegalidades, compartiendo la opinión de juristas como Augusto Durán Martínez, Eduardo Esteva, Carlos Delpiazzo, Camilo Martínez Blanco, Silvia Etchebarne y Ruben Correa Freitas, respecto a la libertad de concurrencia que consagran las normas aplicables, no voy a incidir al respecto por lo que me voy a referir a otras ilegalidades que considero relevantes.

    El contrato le otorga a TCP/Katoen Natie la potestad de fijar, libremente, ciertas tarifas a las operaciones a su cargo. Esa potestad viola lo dispuesto por el art. 51 de la Constitución, que requiere que sean homologadas por el Estado.

    La incorporación de todo el Reglamento de Atraques al contrato, que obliga la obtención del consentimiento de TCP/Katoen Natie para su modificación, implica una cesión ilegal de competencias que le corresponden a la ANP y a su Capitanía de Puertos, conforme a lo establecido en el art. 16 de la Ley 16.246.

    Se requiere un previo asesoramiento de la administración portuaria para hacer efectiva una concesión conforme a lo establecido por el art. 377 de la Ley 19.355 y el decreto 314/017. Esa normativa no se cumplió debidamente por dos razones. No se solicitó previamente porque el contrato es del 25 de febrero, la solicitud es del 7 de abril y la respuesta es del 13 de ese mes. Pero, además, el asesoramiento no lo prestó la ANP, que se expresa a través de su Directorio y que no se expidió al respecto. Lo hicieron el presidente y la secretaria general interina, que no pueden actuar aisladamente ni representar a la administración portuaria como exige la normativa.

    El art. 13 de la Ley 16.246 en su inciso F) establece la obligación de la ANP de “disponer previamente a las transferencias de bienes o el aporte a sociedades comerciales de avalúos practicados según las normas generalmente aceptadas en la materia”. Eso no se hizo e incluso no se podía hacer porque la estimación del dragado a 14 metros de profundidad del canal de acceso prometido requería un proyecto ejecutivo que la ANP no tenía cuando se firmaron el contrato y los decretos 114 y 115.

    Hay otras ilegalidades que, brevitatis causae, analizaré en otra ocasión.

    Dr. Edison González Lapeyre

    C.I. 662.864-2