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    La ley de inversiones

    Sr. Director:

    , regenerado3

    Me refiero a la carta del Ing. Peyrou publicada el día 16 de octubre.

    Como empresario usuario del sistema de Promocion de Inversiones me permito opinar en forma muy diferente a la del citado.

    La Ley de Inversiones no otorga ningún subsidio, simplemente difiere el pago de un porcentaje de algunos impuestos en determinado período de tiempo variable según el interés nacional del proyecto.

    Estos impuestos son los generados por el propio proyecto, por tanto solo se generan si se realiza la inversión y esta es rentable.

    El resultado para el fisco es que a la finalización del plazo otorgado se pagan los impuestos que sin el proyecto nunca se hubieren generado. También está el caso de empresas que se agrandan en su rubro actual o en uno nuevo y de esa manera pueden acreditar al proyecto impuestos generados por su actividad actual y por el nuevo proyecto, pero a la larga también se terminan pagando muchos más impuestos que si el proyecto nuevo o de ampliación no se hubiera ejecutado.

     En el caso de proyectos de mediano porte (menos de cinco millones de dólares) los plazos de franquicia no son muy largos — alrededor de 5 años—, que mientras se construyen los proyectos y se ponen en ejecución transcurren por lo menos dos años en los cuales al no generarse utilidades tampoco hay franquicias de no pago (de lo que no existe).

    Todo el sistema está respaldado por una serie de normas estrictas en cuanto determinan claramente los porcentajes de evaluación, tales como cantidad de mano de obra, tipo y genero de la misma, ubicación del proyecto puntuando más los departamentos más empobrecidos, características medioambientales,etc. etc.

    Créame Ing. Peyrou que a la Sociedad no le perjudica en nada la realización de estas inversiones, no se toca un peso de los contribuyentes. Lo que sí sería tremendamente perjudicial es que las inversiones no se realizaran. Ahí perdemos todos: los empresarios porque no crecemos, los trabajadores que no tendrían empleo y el fisco que solo nos da un respiro de unos pocos años de franquicia pero sabiendo que a la larga va a recaudar mucho más. Este régimen es diferente al de Zonas Francas, donde sí las exoneraciones resultan tales desde que son “in aeternum”

    Y para su tranquilidad Sr. Peyrou, le aclaro: la empresa que se presenta a este régimen debe desnudar toda su contabilidad ante la Comap y la DGI y además le agrego que al menos en mi caso —y en la mayoría de los inversores— nunca hubieramos realizado las inversiones que hicimos y hubiera mandado el dinero al exterior que era una de las buenas posibilidades que teníamos —y seguimos teniendo— los empresarios, la cual es totalmente legal y con mucho menos impuestos y dolores de cabeza que tener una industria y dar trabajo a cien trabajadores.

    Concuerdo con Ud. que sería mejor que no hubiera impuestos, así no habría necesidad de exonerarlos o diferirlos.

    Americo Deambrosi