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    La salud pública y la intimidad

    Sr. Director:

    El MSP incorporaría al carné de salud (CS) un examen de VIH que sería optativo. Mientras, permanecerá obligatorio el VDRL para detectar sífilis. El VIH y la sífilis son enfermedades de transmisión sexual (ETS). Ambos estudios pueden arrojar falsos positivos que requieren una segunda prueba para descartar el primer diagnóstico. Luego de concurrir a tramitar el CS y salir con las manos vacías, ¿cómo le explico a mi pareja que tal vez yo porte una ETS? ¿Y si es mi pareja quien obtiene el VIH o VDRL sospechoso intentando obtener su CS? Es inaceptable que el Estado invada la privacidad y la intimidad de la gente: el MSP, un tercero en mi cama como el farmacéutico de “Doña Flor y sus dos maridos”.

    La OIT promueve el derecho al trabajo tanto de los pacientes de SIDA como de los portadores de VIH. Por esa razón el test nunca fue obligatorio y ahora será opcional. ¿Por qué se condiciona el derecho al trabajo de todos los demás por el CS? Este es un invento uruguayo formalmente patentado en 1937 por el dictador Gabriel Terra con la ley 9.697. No existe tal cosa en ningún país civilizado y comprometido con la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de Unesco en 2005.

    Luego de que Uruguay adhiriera a esa Declaración, sancionó la ley 18.335 (reglamentada por el decreto 274 de 2010) que estableció los derechos de los pacientes y usuarios de los servicios de salud. Garantiza el derecho a la autodeterminación por la autonomía de las personas respecto de los médicos y dichos servicios. Varios de sus artículos son aplicables al caso del CS.

    Por el artículo 11 se instituye el consentimiento informado del paciente para “someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos”. De modo que podemos rechazar la realización de cualquiera de los chequeos incluidos en el CS. Además no estamos obligados a adherir a protocolos terapéuticos que no mejorarán nuestra calidad de vida ni nuestra productividad laboral.

    Por el artículo 18 apartado B, las personas tenemos derecho a no saber sobre nuestra condición de enfermedad. Por lo tanto el Estado no está legitimado para imponernos saber mediante el CS sobre supuestas condiciones patológicas.

    Es desproporcionado que a los viajeros que ingresan al país se les exija tan sólo una declaración jurada de que no portan enfermedades contagiosas como ébola y a los trabajadores que concurrimos diariamente a trabajar, nos exijan una certificación médica, como lo es el CS. También para donar sangre basta una declaración jurada.

    El CS es discriminatorio. La ley 18.094 dispone el 4% de las vacantes de todo el Estado para que ingresen “personas con discapacidad”. El CS discrimina todas las demás patologías en beneficio de esas, que demostrando se padecen, permiten obtener un trabajo, mientras hay que demostrar estar sano de todas las otras para conservar el mismo trabajo de siempre.

    El aumento de las certificaciones de ausentismo laboral en el BPS a pesar de los controles obligatorios en el CS (gratuito para todos por el artículo 24 de la ordenanza 761 del 2010 del MSP) prueba que éste no nos protege la salud.

    Por el SNIS, todos los trabajadores tenemos cobertura de salud. No somos los trabajadores los que debemos estar obligados a consumir servicios de salud sino los prestadores de dichos servicios a facilitarnos el acceso a ellos cuando libremente los requiramos.

    Sólo cabe abolir el CS por derogación de toda norma sobre él que se oponga al marco jurídico vigente de respeto a los derechos individuales.

    A.R.G