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    Normas de tránsito

    Sr. Director:

    Tengo el agrado de dirigirme a Ud. solicitando la publicación de la carta adjunta.

    Cristina Piñeiro

    Barrio El Chorro

    Carta abierta a jueces y ministros de tribunales. El 31.12.2009 atravesaba una intersección de 2 calles de doble mano similares en El Chorro. Sorpresivamente, mi acompañante me alertó sobre un motociclista que se acercaba por la calle trasversal y a 4 metros de mi auto en camino de ripio, frenó, perdió el control de la moto, cayó, derrapó y una pierna suya fue a parar debajo de la rueda trasera derecha de mi auto. Automáticamente accioné el freno. Yo cruzaba a baja velocidad, lo que evitó pisarle ambas piernas.

    El médico forense que atendió al accidentado adjudicó el desenlace en amputación un mes después, por tratarse de un paciente diabético.

    La Ley Nacional de Circulación Vial 18.191 (Art. 17.3) y el Reglamento Nacional de Circulación Vial Decreto 118/984 (Art. 15.6) establecen las normas de tránsito que son de cumplimiento obligatorio y me eximen de la culpabilidad que me adjudicaron vuestros dictámenes. En ellos, ustedes afirman que dichas normas son “perimida doctrina” o “perimida teoría” (refiriéndose a la simultaneidad de llegada a una intersección para que sea válida la aplicación de la regla “derecha antes que izquierda” y prioridad del que está cruzando frente a los que después se aproximen) y desestiman la diabetes como “concausa” de las “gravísimas heridas” (Código Penal Cap. I Art. 4). Consecuentemente, se me privó del derecho de conducir durante un año y no fui presa “por no tener antecedentes”.

    Cuando las normas de tránsito vigentes (al alcance del público) son obligatorias, pero “perimidas teorías” (conocidas únicamente en ámbito judicial) pueden convertirlas en letra muerta, se están emitiendo señales confusas por parte de las autoridades.

    Con el fin de evitar futuros conflictos es que apelo a vuestra buena voluntad para promover la derogación, modificación o dictado de nuevas normas acordes con el criterio de jueces y ministros y que mantengan los objetivos de proteger la vida humana y la funcionalidad del tránsito.

    Todo empeño en ese noble fin les será ampliamente gratificado, porque les aseguro que estar privado de un derecho, hasta de la libertad, es muy triste cuando no se entiende el fundamento que convierte el respeto a las normas de tránsito vigentes en un delito.

    Agradeciendo su atención al presente pedido, saludo a Uds. Atte.,

    Cristina Piñeiro

    CI 4.927.054-5