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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáBúsqueda ha informado que la comunidad musulmana ha solicitado a la Intendencia de Montevideo autorización para sepultar sus difuntos en la tierra, sin utilizar féretros o ataúdes, porque así lo prescribiría su religión.
Muy brevemente, porque con anterioridad he remitido algunas cartas al semanario y también he escrito varios artículos de doctrina sobre la materia en cuestión (por ejemplo: “Libertad religiosa y laicidad”, en “Estudios Constitucionales en honor a Héctor Gros Espiell”, La Ley, 2011, pgs. 220 a 228), me tomaré la libertad de dar mi opinión.
En primer lugar, estos temas en que está en juego la libertad religiosa no son para ser resueltos por un órgano municipal: es la ley el instrumento jurídico idóneo que debe regularlos.
En segundo lugar, las normas que rigen en materia funeraria están vinculadas a la salud pública, que es un aspecto —muy importante— del interés general (Constitución, art. 7 y concordantes).
¿Puede una práctica religiosa desconocerlo? Yo creo que no.
Miguel A. Semino
CI 625.418-6