En febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) condenó por primera vez al Estado uruguayo por su responsabilidad en la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman durante la dictadura militar (1973-1985).
En febrero de 2011 la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) condenó por primera vez al Estado uruguayo por su responsabilidad en la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman durante la dictadura militar (1973-1985).
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Corte ordenó a Uruguay investigar y esclarecer los hechos, ubicar los restos de García, reconocer públicamente su responsabilidad y garantizar que la llamada “ley de caducidad” no signifique un obstáculo para las investigaciones de los crímenes ocurridos durante la dictadura.
Hoy, Uruguay cumple ”casi íntegro” este fallo, consideró el ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Ricardo Pérez Manrique, en un trabajo publicado en la edición de setiembre de la revista especializada “La Justicia Uruguaya”.
A su juicio, la “posición jurisprudencial” que fijó la Corte en sus últimas sentencias sobre causas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura —en la que por distintas razones sostuvo que estos delitos no prescribieron— ubica al país “en situación de casi íntegro cumplimiento de la sentencia del caso Gelman”.
“Se han dictado tres sentencias en forma reciente en que se ha declarado que el plazo de prescripción no ha corrido”, señaló el ministro en un artículo titulado “El control de convencionalidad y el margen de apreciación nacional”. Además, indicó, dos de los actuales integrantes de la Corte —el ministro Felipe Hounie y él— entienden que se trata de “delitos de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles”.
El ministro se refiere a tres fallos de 2015: el 7 de mayo la Corte rechazó la prescripción del crimen del militante comunista Ubagesner Chaves Sosa en 1976; el 29 de julio decidió que tampoco prescribió el crimen del comerciante Aldo Perrini en 1974 y el 12 de agosto falló en el mismo sentido respecto al asesinato del militante tupamaro Nelson Simón Berreta.
En los dos primeros casos la Corte argumentó que la “ley de caducidad” fue un obstáculo para investigar los crímenes ocurridos en la dictadura, por lo cual sostuvo que mientras estuvo vigente no debe computarse el plazo de prescripción de estos delitos. En la causa por el crimen de Berreta, Hounie se sumó a la tesis de Pérez Manrique y afirmó que se trata de crímenes de lesa humanidad.
Esta posición cambia la situación de la SCJ —y del Estado uruguayo— frente a la sentencia de la Corte Interamericana. Es que cuando en 2013 la corporación declaró inconstitucional la ley 18.831 —que fue aprobada a instancias del oficialismo y derogó la ley de caducidad— la CIDH afirmó que esa decisión podía “implicar un grave obstáculo para las investigaciones de las graves violaciones de derechos cometidas” durante la dictadura. Sectores políticos de izquierda y organizaciones de derechos humanos locales también criticaron la decisión de la SCJ y la interpretaron como un freno para las investigaciones.
Incluso, luego de que se conociera el fallo de inconstitucionalidad, el entonces ministro de la Corte Jorge Ruibal Pino dijo que los jueces podrían continuar las investigaciones pero que eventualmente encontrarían “una muralla” en la Corte.
Sin embargo, cuando en 2015 a la Corte le tocó por primera vez pronunciarse sobre la prescripción de estos delitos, falló que las causas podían continuar porque la ley de caducidad obstaculizó las investigaciones.
“Esta posición jurisprudencial, más la derogación por ley 18.831, en ese aspecto no declarada inconstitucional, de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado colocan al Uruguay en situación de casi íntegro cumplimiento de la sentencia del caso Gelman”, concluyó Pérez Manrique.