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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa persistente postura “negacionista” de una minoría —afortunadamente no muy numerosa— sobre la imperiosa necesidad de la vacunación contra el Covid-19 y a sus incuestionables resultados positivos tanto a escala nacional como planetaria, obligan a compartir las valiosas reflexiones y conclusiones de orden jurídico-constitucional publicadas en las ediciones No 2.113, 2.133 y 2.136 de Búsqueda (esta última bajo el rótulo “Problemas con los derechos humanos”) y cuya autoría pertenece al Dr. Martín Risso Ferrand, catedrático de Derecho Constitucional y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Consideraciones basadas en sólida fundamentación y que desvirtúan las versiones contradictorias y opuestas a la obligatoriedad de dicha vacunación, amparadas estas en una supuesta prevalencia del derecho a la libertad sobre otros derechos humanos como el derecho a la vida y a la salud.
Al caso y en concordancia con el fundamentado análisis del citado catedrático, de por sí suficiente para desestimar la dañina y perjudicial conducta social de los “negacionistas”, deviene necesario plantear las siguientes interrogantes: ¿Se está dando efectivo cumplimiento al mandato que establece el art. 7o de nuestra Constitución en lo que refiere al derecho a la vida y cuyo texto reza: “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general” (sub. nuestro). La realidad de nuestra vida cotidiana revela que la no obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19, no condice con la debida protección de nuestro derecho a la vida. A lo que correspondería adicionar que dicha obligatoriedad no implicaría privación de la libertad —como lo requiere la norma constitucional— sino su limitación en beneficio del interés general. Por otra parte y también con referencia a los “Derechos, deberes y garantías” que prevé la Carta Magna respecto de la salud e higiene públicas, ¿se está cumpliendo con lo dispuesto en su art. 44 en cuanto impone: “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como de asistirse en caso de enfermedad...” (sub. nuestro).
Si bien el elogioso proceso de vacunación llevado a cabo en el país ha mitigado el incremento contagioso del maldito virus, disminuyendo y reduciendo al presente los casos graves, las internaciones en CTI y los fallecimientos, no es menos cierto que la acechanza de su variante delta y su velocidad de contagio deberían determinar que se impida el mantenimiento del gravísimo y perjudicial riesgo para la salud pública, derivado de la no obligatoriedad de vacunación y sus complementarias y dañinas versiones opuestas.
En su virtud, vale parafrasear al destacado catedrático Dr. Risso Ferrand, quien en su última publicación del semanario expresa: “No dejo de preguntarme ¿por qué razón se opta por proteger a quienes no se quieren vacunar (en contra de lo que dice la comunidad científica nacional e internacional) y no se protege a la mayoría que sí se ha vacunado y está preocupada por su salud y la de la comunidad?”.
Interrogante que también nos planteamos la mayoría de los habitantes del país.
José Luis Corbo