• Cotizaciones
    viernes 24 de enero de 2025

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
    $ Al año*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
    $ por 3 meses*
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá
    * A partir del cuarto mes por al mes. Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
    stopper description + stopper description

    Tu aporte contribuye a la Búsqueda de la verdad

    Suscribite ahora y obtené acceso ilimitado a los contenidos de Búsqueda y Galería.

    Suscribite a Búsqueda
    DESDE

    UYU

    299

    /mes*

    * Podés cancelar el plan en el momento que lo desees

    ¡Hola !

    El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
    En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] o contactarte por WhatsApp acá

    Verdad, justicia, paz y amnistía (I)

    Sr. Director:

    ¿Qué verdad queremos? ¿Qué verdad creemos que merecemos? El editorial del diario “El País” de Montevideo de fecha 27.05.2015 en relación a la recientemente creada “Comisión de la Verdad” en Uruguay por parte de Tabaré Vázquez, sostiene: “En definitiva, dicen quienes así explican la iniciativa del presidente, es claro que desde hace muchos años distintos actores políticos y sociales han procurado buscar información. Luego de tanto tiempo se hace cada vez más difícil hacerse de ella, porque los principales responsables de aquellos años han ido muriendo, y porque los que quedan y saben algo, evidentemente, se han llamado a inquebrantable silencio”.

    Esta carta de lector pretende únicamente analizar este párrafo, que encierra muchos de los inconvenientes de la denominada “Justicia de Transición y Elaboración del Pasado” (JT) en Uruguay.

    Primer inconveniente: pensar y repetir que la búsqueda (o elaboración) de la verdad es una cuestión que sólo atañe a los “actores políticos y sociales”, porque la verdad sobre las graves violaciones de los derechos humanos nos obliga y pertenece a todos los que formamos parte de esta sociedad (incluyendo a extranjeros y a quienes viven fuera de fronteras). La confusión de las víctimas de violaciones a los derechos humanos producto de una política de estado con “víctimas políticas” es un reduccionismo que perjudica la comprensión del concepto de víctima y que legitima los discursos de la “guerra”, los “excesos” y “los dos demonios”. Y en este error han caído tanto “actores políticos” de izquierda como de derecha. Sobre el tema de la reparación a las víctimas se puede ver mi reciente trabajo en relación a la primera sentencia de la Corte Penal Internacional en el caso Lubanga (http://www.kas.de/rspla/es/publications/39234/) y sobre la confusión del concepto de víctimas con el de “víctimas políticas” se puede consultar el trabajo de Gabriel Gatti en Pablo Galain Palermo (Ed), ¿Justicia de Transición? Mecanismos Políticos y Jurídicos para la Elaboración del Pasado, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.

    Segundo inconveniente: el problema del transcurso del tiempo y la perpetuación del silencio de quienes pueden aportar conocimiento sobre los hechos. Este tema es crucial en todo proceso de JT y demuestra cómo las vicisitudes políticas son mucho más determinantes que las cuestiones jurídicas en relación a los mecanismos mediante los cuales se pretende cumplir con los objetivos de la JT. Es más, las cuestiones de justicia siguen una lógica distinta en los procesos de transición que la que se sigue para los delitos comunes cometidos durante la vigencia del estado de derecho. En cuanto al derecho a callar (o incluso mentir) reconocido en la Constitución para quienes se enfrentan a un proceso penal, cabe decir que jamás en un estado de derecho el silencio podría ser considerado un indicio de participación en un delito (realización de un tipo penal), ni siquiera cuando se trata de un crimen de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas. Una interpretación contraria al principio “nemo tenetur” sería inconstitucional, aunque se pretenda para la “defensa de los derechos humanos”. Los derechos humanos son compartidos por las víctimas y por los autores y ellos no pueden ser pervertidos ni interpretados de forma excluyente, por más que se trate de ex terroristas de estado. Ello indica que “hacer justicia” únicamente mediante el derecho penal tiene sus riesgos y limitaciones. Por ello, un amplio sector de la doctrina (penal e internacional penal, principalmente) celebra otros mecanismos capaces de realizar el objetivo de la justicia sin violar los principios y garantías de la justicia secular. Entre esos mecanismos que son complementarios y no excluyentes se encuentra la Comisión de la Verdad (ver el trabajo de Dirk Fabricius en el libro antes citado). Ahora bien, este mecanismo debe de tener potestades suficientes como para poder canjear verdad por algún tipo de beneficio para quien la brinda voluntariamente.

    En el reciente congreso realizado en Bogotá, organizado por el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional (https://www.mpicc.de/de/home.cfm), el Observatorio Latinoamericano para la Política Criminal y las Reformas Penales (http://olap.fder.edu.uy/) y tres universidades colombianas, se debatió sobre “Paz y Postconflicto en Colombia”. Allí, expertos en la materia como Willian Schabas, sostuvieron que no todas las amnistías están prohibidas por el derecho internacional y que las mismas (cuando no son generales e irrestrictas, cuando no son producto del propio régimen injusto, etc.) pueden estar supeditadas a la consecución de la paz, la pacificación y el fin de un conflicto. Varios expositores se refirieron a las potestades de la Comisión Sudafricana para la Verdad, que tuvo la posibilidad de buscar la verdad a cambio de exenciones de castigo, reservando el derecho penal a los “no colaboradores” y a los “mentirosos”. El derecho penal es necesario para los principales responsables y para los peores crímenes, pero se limita a pruebas incriminatorias de situaciones individuales y poco aporta en la búsqueda de la verdad para políticas criminales de estado. La pregunta que cabe para quienes sostienen únicamente “Verdad y Justicia (penal)” o “Juicio y Castigo (a los culpables)” es si realmente están interesados en una verdad supeditada a la reparación de las víctimas y la pacificación social o si sólo pretenden la sumatoria de mecanismos vindicativos, dentro del amplio marco de los derechos humanos. ¿Contarán su verdad los ex terroristas de estado privados de libertad por el solo hecho de “limpiar conciencias” o “compensar culpas”? ¿Se animarán a hablar los que todavía no han sido investigados o perseguidos? ¿Qué verdad podemos obtener mediante este nuevo mecanismo? ¿Analizará también esta Comisión los intereses económicos del período dictatorial? El Art. 1 que crea el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia le otorga potestades de “investigación” pero no define el alcance de “promover la justicia”. Todo indica que el núcleo del trabajo de “búsqueda de la verdad” se concentrará en archivos y documentos (Art. 3) y que difícilmente se obtenga nuevo conocimiento mediante testimonios que no provengan de las víctimas o sus allegados (Art. 4). La verdad, una vez más, supeditada a la punición de individuos, como si estos castigos “explicaran” razonablemente el conflicto y todos los intereses civiles (no sólo militares-policiales) involucrados. El Art. 4.2 supedita la información que se obtenga “para el esclarecimiento de causas”. ¿Testimoniarán los ex terroristas de estado sin la posibilidad de obtener al menos un beneficio en la reducción de la pena?

    Hasta el momento el proceso de JT uruguayo ha obtenido una “verdad arqueológica” conseguida por antropólogos debajo de la tierra, que demostró que no puede existir “punto final” ni “verdad oficial” (Comisión para la Paz). Mediante este nuevo mecanismo de JT seguramente se sistematizará información y documentación, que mucho agradeceremos quienes hemos trabajado el tema de forma académica (no político-partidaria). Difícilmente, sin renunciar al castigo total (cumplimiento efectivo de la pena), obtengamos los uruguayos una verdad testimonial, aquella verdad que demanda el campo de acción denominado Justicia Restaurativa, que debería ser mucho más tenido en cuenta en el proceso uruguayo de JT.

    La pregunta que dejo planteada es: ¿a qué verdad aspira este nuevo y necesario mecanismo de JT para no quedar en una declaración simbólica y/o limitada de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Uruguay? La respuesta debería existir con anterioridad al decreto presidencial de 19.05.2015, de modo que debería ser comunicada públicamente.

    Dr. Pablo Galain Palermo