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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáDesde hace 25 años soy propietario de una casa en Villa Serrana.
El fin de semana del 17 al 20 de octubre pude eludir los múltiples compromisos laborales y familiares y me fui para la Villa el viernes.
Entré por el km 139,5 y, para mi asombro, me encuentro con que en la ladera sudeste del cerro Guazubirá puede verse una trocha abierta con motoexcavadoras que destrozó absolutamente el monte criollo que cubre dicha ladera. Es una herida abierta visible a simple vista a la distancia.
Más asombroso aún me resultó la explicación de que Villa Serrana SA había loteado el valle y vendido las tierras a un inversor. Y ahora estaban construyendo un camino. Debo suponer que lo hizo con la anuencia (debería decir complicidad) de la Intendencia Municipal de Lavalleja.
En los últimos tiempos, el maravilloso entorno planeado por Vilamajó ha sido objeto de una agresión derivada de una malhadada tentativa de desarrollo inmobiliario destructor, ilegal y carente de la más mínima preocupación ecológica.
Pero hasta que no lo vi con mis propios ojos no tomé conciencia del desastre.
El valle del arroyo Las Cañas, que separa la Villa del cerro Guazubirá, lo mismo que las demás cañadas y cursos fluviales de Villa Serrana, fueron destinados a parque público en los planos del loteo original del balneario realizado según el proyecto de Vilamajó.
Cuando un particular hace un fraccionamiento está obligado a destinar una parte al uso público. Y una vez abierta una zona al uso público, pasa a pertenecer al dominio público: esto es, se trata de bienes que son imprescriptibles e inalienables. Lotearlos, cercarlos, apropiarse de ellos, realizar actos de posesión o cualquier otro acto que intente revertir la transferencia de propiedad al dominio público ya efectuada son írritos, nulos y sin ningún valor.
El art. 1º de la ley 14.350 de 12 de junio de 1976 estableció: “Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor de los Municipios, desde el libramiento al uso público, las áreas que en los fraccionamientos de tierras ya efectuados o a efectuarse por particulares estén destinadas a espacios libres u otros destinos de interés general, de acuerdo a lo dispuesto en las ordenanzas municipales respectivas”.
La apropiación de los espacios de uso público por parte de la sociedad anónima (ya había sucedido con el lago de la represa) es ilegal y no genera derechos a favor de la usurpadora. Y el actual loteo y enajenación a un tercero es un atropello contra la ley y contra los derechos de todos los habitantes del país.
Y además la destrucción del monte indígena está expresamente prohibida por la Ley Forestal Nº 15.939 (art. 24) y no puede realizarse tala del mismo sin expresa autorización de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRNR). Y el art. 69 establece la pena de multa a los infractores “sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que el hecho dé lugar”. Pueden consultarse también sobre el tema las leyes presupuestales Nº 16.170 (arts. 267 al 273) y Nº 16.226 (arts. 182 a 188) y los múltiples decretos reglamentarios. En especial los decretos Nº 452/988, 247/89 y 23/990, que reglamentan la prohibición de cortar (art. 24).
Volviendo a mi triste estadía en Villa Serrana de ese fin de semana, tuve que soportar el ruido de las motosierras (incluso sábado y domingo), porque también estaban talando y podando el monte indígena de la cañada lindera a mi casa (al costado del camino Lantana). Averigüé y me dijeron que no se trataba de otro loteo (menos mal) sino que la Sociedad Anónima pensaba instalar allí un parque público (¿?). Debo anotar que ese monte indígena ya es un parque público (por estar destinado a ese fin y abierto al uso público desde el fraccionamiento original), y que si quieren poner hamacas y toboganes, deben hacerlo sin atentar ni talar el monte.
La gravedad de los hechos que se han sucedido en los últimos tiempos exige medidas extremas y urgentes.
Ante la absoluta omisión y negligencia de la IM de Lavalleja, utilizo esta vía para denunciar públicamente esta situación que atenta contra una zona de interés patrimonial, turístico y ecológico.
Soy consciente de los esfuerzos de la Liga de Fomento de Villa Serrana por detener estos abusos, pero hasta la fecha no ha logrado la atención de las autoridades departamentales.
La Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRNR) del Ministerio de Agricultura y Pesca es la autoridad competente en materia de talas ilegales y debería poner coto a este atentado y castigar a los culpables.
Reitero que el tema es urgente porque la tala sigue día a día y cada vez más el daño causado se torna irreparable (con una ladera de más de 60º de inclinación, cuando llueva el agua va a arrastrar el escaso manto de tierra formado durante milenios y contenido por el propio monte indígena: nos va a quedar la roca pelada solamente).
Algo más: entre las noticias perturbadoras de este fin de semana aciago, me enteré que uno de los pobladores permanentes de la Villa cazó y mató un guazubirá (sin duda expulsado del monte por los expoliadores) y para peor resultó ser una hembra preñada. En un país civilizado el cazador ya estaría en la cárcel, pero aquí no pasa nada.
La caza de fauna indígena también es una actividad prohibida y sancionada por la ley (ver ley 16.736 art. 275 y decreto 164/998) (la autoridad en este caso es la misma DGRNR). Desde luego que para esto no basta con las medidas represivas y solucionarlo exigirá una tarea de educación de los pobladores permanentes de la Villa, lo cual nos va a costar pero debe hacerse.
Fernando Aguirre Ramírez