“No hay seguridad jurídica” para los militares enjuiciados por violaciones a los derechos humanos en la dictadura

entrevista de Sergio Israel y Juan Pablo Mosteiro 
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La persecución de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura (1973-1985) ha estado en la agenda pública desde el acuerdo del Club Naval que posibilitó la salida democrática en 1984. El tema divide no solo a los políticos y a la ciudadanía —que en dos oportunidades (1989 y 2009) se expresó por no derogar la ley de caducidad votada en 1986—, sino también a los jueces. En el ámbito militar, en general, no aceptan la interpretación amplia que afecta a sus camaradas, muchos de los cuales entonces eran oficiales subalternos. Es el caso del coronel retirado y abogado Eduardo Aranco Gil, que integra la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desde hace más de una década como miembro militar, para quien “la transición” no ha terminado porque 32 años después están siendo juzgados hechos ocurridos hace más de 40 años y en otros hace casi medio siglo.

Durante una conferencia que dio el martes 15 en el Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES), Aranco Gil sostuvo que “quienes atentaron contra la seguridad del Estado, y cometieron todo tipo de delitos… fueron amnistiados a los pocos días de restaurada la democracia, quedando muchos crímenes impunes y otros tantos sin investigar”.

Hijo de quien fuera comandante en jefe del Ejército en 1984, el teniente general Pedro Aranco Garagorry, este magistrado militar es un convencido de que Uruguay adolece de seguridad jurídica en el tratamiento de estos casos y propone una solución basada en la idea de que “no se trata de lo moralmente justo, sino de lo jurídicamente correcto”.

Aranco Gil, de 66 años, egresó de la Escuela Militar en 1974, fue jefe de regimiento de Caballería Nº1, escolta presidencial, durante los gobiernos de Julio Sanguinetti (1990-1995) y Jorge Batlle (2000-2005), agregado militar en Paraguay y se retiró como primer subjefe del Estado Mayor con los comandantes Carlos Díaz y Jorge Rosales. También presidió un tribunal militar que libró de responsabilidad al entonces teniente coronel retirado José Nino Gavazzo, que había sido procesado por la justicia civil por delitos comunes.

Doctorado en Derecho por la Universidad de la República, desde 2010 integra la Corte Suprema, junto al también coronel retirado Fredy Prieto, de la Fuerza Aérea, por decisión del Poder Ejecutivo y con venia del Senado. Ambos son convocados para participar en casos de delitos y contiendas de competencia militar. Aranco Gil mantiene una estrecha relación con el senador Guido Manini Ríos.

Sigue un resumen de la entrevista con Búsqueda.

—¿Cuál es su solución jurídica sobre los juicios a militares y civiles por los crímenes de la dictadura?

—El tema es político y por tanto la solución es política y debe instrumentarse por ley, interpretando de forma clara y definitiva las normas relativas a la prescripción para terminar con la inseguridad jurídica. Se trata de una ley que diga que durante el período en que se aplicó la ley de caducidad debe regir el plazo de prescripción de esos delitos. Actualmente se sostiene que durante la vigencia de la ley de caducidad no corre el plazo de prescripción porque esa ley fue un obstáculo para la presentación de denuncias y entonces se aplica el principio de que al impedido por justa causa y así se suspende desde el 22 de diciembre de 1986 a noviembre de 2011. Entiendo que eso está mal porque en el período que estuvo vigente la ley de caducidad se podían presentar denuncias y de hecho se presentaron. La misma ley contempla la presentación de denuncias y la ley dispone que el juez interviniente deberá dar cuenta al Poder Ejecutivo para que este determine si está o no comprendido dentro del artículo 1° de la ley.

Primera hipótesis: si no se presentó denuncia no hay una causa de fuerza mayor, porque la ley habilitaba a presentar denuncias.

—Al menos lo desestimulaba...

—Sí, pero no es por una causa de fuerza mayor, que es un impedimento insalvable.

—¿Ese vendría a ser para usted solo el período de la dictadura?

—Sí. Sobre ese período de la dictadura hay jurisprudencia unánime que no se contabiliza ese plazo. Y estoy en desacuerdo porque considero que no hay marco legal para no contabilizarlo, porque en el caso de la ley de caducidad habilitaba a presentarse; por lo tanto, si no se presentó denuncia, la acción penal prescribió por una inacción del denunciante, de la víctima o del ministerio público.

Otra hipótesis: se presentó la denuncia y el Poder Ejecutivo consideró que estaba comprendido dentro del artículo 1° de la ley. Tampoco es un obstáculo insalvable, porque el denunciante podría presentar una acción de inconstitucionalidad para remover ese obstáculo.

—¿Y eso ocurrió?

—Acá abro dos hipótesis. Si el denunciante no presentó la acción de inconstitucionalidad, no hubo una causa de fuerza mayor sino una inacción del denunciante que no removió el obstáculo. La otra es que sí se presentó la acción de inconstitucionalidad. La Suprema Corte de Justicia, hasta 2009, falló que la ley era constitucional. Por lo tanto, para mí ese argumento no es válido.

—¿Propone restituir la ley de caducidad, como planteó Cabildo Abierto?

—No, porque al restituir la ley de caducidad, con la integración actual, la Suprema Corte de Justicia la declarará inconstitucional. Tiene que ser una ley interpretativa de las normas de prescripción que actualmente rigen en el Código Penal. Por ejemplo, dejar bien claro que por delitos que ocurrieron hace 40 años, personas que desde 1985 están integradas a la sociedad, que viven en paz, no se perfilan como peligrosos.

—Pero en ese punto también están divididos.

—Claro, pero la ley que restituyó la caducidad también se votó solo con la mayoría del Frente Amplio y la ley de caducidad, con votos blancos y colorados. No creo que una ley interpretativa de este tipo sea declarada inconstitucional y entonces los jueces aplicarían la ley.

Por otro lado, la actual mayoría de la Corte considera que los delitos de lesa humanidad ingresan al ordenamiento jurídico en 2006 con la Ley 18.026 y hay un principio de irretroactividad de la ley penal. Además, se recurre a tribunales internacionales para decir que se trata de delitos de lesa humanidad y que no prescriben, pero esos convenios y tratados, como el estatuto de Roma, prescriben el derecho de no retroactividad.

—Bastantes magistrados consideran que durante la dictadura ya regían los delitos de lesa humanidad porque estaban vigentes en los artículos 72 y 332 de la Constitución, por lo menos desde 1968 e incluso desde los juicios de Nuremberg, de 1945, respaldados por Uruguay.

—Una norma de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad dice que tienen que ser con arreglo a los principios constitucionales. La única manera es que una reforma constitucional deje sin efecto la no retroactividad de la ley penal en estos casos. Pero además, hablan de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y esta no tiene competencia en materia penal, sino en el amparo y reparación de las víctimas. El fallo del caso Gelman versus Uruguay de la Corte Interamericana se funda en la Convención Americana de Derechos Humanos y esta dice que las partes se comprometen a cumplir con los fallos, pero no con la jurisprudencia expresados en los considerandos. Los que dicen que los delitos ya estaban reconocidos están admitiendo una norma supranacional que va contra la Constitución, que dice que la soberanía radica en la Nación.

—¿Qué pasaría con los juicios que están en marcha?

—Se deberá aplicar la norma más favorable a los encausados. Una norma para que se termine con la inseguridad jurídica y las diferentes interpretaciones y especulaciones para ver cuál es la integración de un Tribunal de Apelaciones. Eso va en contra de la noción de justicia.

—¿Por qué dice que no hay seguridad jurídica?

—No hay seguridad jurídica porque, como dice el profesor Galain Palermo, en Uruguay se está haciendo una interpretación analógica y extensiva de la ley penal, algo que va en contra de los principios jurídicos, según un artículo publicado por la revista de la Universidad Católica. La interpretación de la norma penal tiene que ser estricta, pero se hace extensiva y por analogía.

—¿No es un tema de interpretación jurídica si un juez militar que avaló con su firma la tortura es coautor de un delito?

—Sí, pero hay un tema básico que es el transcurso del tiempo, que lleva a dificultades para la valoración de las pruebas. Hay hechos que ocurrieron reprobables, pero no se trata de lo que es moralmente justo sino de lo que es jurídicamente correcto en un Estado de Derecho, de respetar garantías y principios que son esenciales para la convivencia. Y hay decisiones groseramente inconstitucionales. Los argumentos se dieron de forma escalonada. Se ha llegado a procesar por privación de libertad en pleno Estado de Guerra votado por un Parlamento democrático y una jueza sostiene que esto, que está en las normas, redactadas por Irureta Goyena, son de “dudosa constitucionalidad” y se trataba de “un parlamento debilitado”. ¡No existen desde el punto de vista jurídico parlamentos debilitados o fortificados!

—La Corte Interamericana sostiene que incluso los plebiscitos no son impedimento para los juicios, porque van en contra de principios superiores.

—Pero eso se refiere en los considerandos y no en el fallo de la Corte. El Uruguay no se obliga a cumplir lo que dice el considerando, sino lo que dice estrictamente el fallo.

—¿Los delitos donde no se interpreta lesa humanidad están también en el límite de la prescripción?

—Ahí el argumento es que el impedido por justa causa no le corre plazo. Los delitos cometidos antes de 1985 tienen como máximo plazo de prescripción los 20 años, o sea que prescribieron en 2005. Pero lo extienden en base al criterio de peligrosidad y ahí vamos hasta el 2011. En julio de 2011, pocos meses antes de que sucumbiera la prescripción, en noviembre, una resolución del gobierno de Mujica dice que en todas las denuncias presentadas hasta ahora se sigue el trámite judicial. En octubre de 2011 se vota la ley interpretativa 18.831 donde se dice que son delitos de lesa humanidad. Y en 2013 la Corte dice que es inconstitucional. Entonces había que buscar un nuevo argumento para seguir, que el impedido por justa causa no le corre plazo.

—Usted dice que del otro lado quedaron muchos crímenes impunes…

—Se votó una amnistía, Ley 15.737, que amparó a todos los que atentaron contra la seguridad del Estado. Hubo crímenes impunes, sin investigar. Y en 2004 se sostiene que la ley ya había sido aplicada, que no correspondía revisar, pero en los considerandos dice que igual es constitucional. Y en 2009 cambia la jurisprudencia... Por eso el tema es político y la solución tiene que ser política.

—Los militares tampoco querían una amnistía.

—No conozco la época. Nací en 1955 y entonces era oficial subalterno y eso se manejaba a nivel de los mandos del Ejército. Pero el hecho es que se votó una ley de caducidad, fue constitucional, según la Suprema Corte.

—También la ley de caducidad se votó en condiciones muy particulares. Quizás eso explique que los blancos y los colorados no estén entusiasmados en rediscutir este tema.

—Pero ¿cuál era la situación particular en 2009 cuando la población respaldó la ley? Entiendo que en 1986... Pero en 2009 pasó una generación y no había un clima especial. El Frente Amplio, que promovía la anulación de la ley, estaba en el gobierno. De ahí lo de la inseguridad jurídica y la diferente situación de los detenidos. Algunos están privados de libertad porque debido al tiempo transcurrido y a la dificultad de no tener medios probatorios no pueden demostrar su no participación en los hechos que se les imputan. Otros fueron condenados en base a indicios, identificaciones por el color de los ojos...

—Si estaban encapuchados...

—Bueno, pero 30 años después...

—En el caso de Gavazzo hay 107 personas que declaran...

—Digo que es muy difícil demostrar hoy la inocencia pasados 30 años. Algunos actuaron en un régimen democrático y en cumplimiento de la ley. Lo cual no quiere decir que el Estado de Guerra habilite a la comisión de delitos. Hay hechos que son totalmente reprobables, pero estamos en un estado de Derecho, hay que juzgar en base a derecho, no en base a lo moral.

—¿Y dónde aplica la responsabilidad de la jerarquía militar?

—Pero está siendo aplicada con una finalidad punitiva la norma referente al dolo, que exige conciencia y voluntad. El teniente general Gregorio Álvarez y el coronel José Chalanza fueron procesados por el juez Luis Charles porque debían saber lo que hacían sus subalternos. Eso está previsto penalmente en la Ley 18.026, a partir de 2006. Pero no antes.

—¿Quiere decir que esos militares retirados fueron mal procesados?

—En esos casos, sí. A ver, entiendo que están todos mal procesados por la prescripción. Pero si vamos a las garantías del debido proceso... La ministra de la Suprema Corte Bernadette Minvielle en declaraciones a Búsqueda manifestó que el hecho de que los abogados defensores hayan interpuesto excepción de inconstitucionalidad y prescripción eran dilatorias y que algún juez debió haberles “parado el carro”. ¡Se trata de un integrante de la Suprema Corte que después está juzgando estos casos! Hay una presunción de culpabilidad.

—O hace una interpretación...

—¡Pero dice que hay que poner freno a las garantías procesales!

—También están los reiterados recursos presentados por la defensa de los imputados, que se comenzaron a tramitar desde 10 años atrás...

—Pero la demora de la justicia no es responsabilidad del justiciable y además esos recursos son herramientas jurídicas. ¿Será que demoraron 10 años porque no resolvían los recursos o será que porque había jueces que estaban de acuerdo y otros no? Esto iba cambiando también por la inseguridad jurídica que vivían. Reconozco el criterio de autonomía técnica de los jueces, pero no se está transmitiendo seguridad jurídica.

  • Recuadro de la entrevista

El Ejército está haciendo un análisis histórico “objetivo” frente al relato tupamaro

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2021-06-30T23:53:00