Informe de la División Jurídica del Legislativo concluye que “no correspondería” remover a Ojeda del Senado por ejercer como abogado
“Ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal”, no sería una “de las prohibiciones dispuestas por el Artículo 124 de la Constitución”, dice el análisis