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    Deuda con la Agencia Nacional de Viviendas

    Sr. Director:

    Solicito a Ud. publicar en la edición de Búsqueda, la siguiente nota enviada a la Agencia Nacional de Vivienda y sus aclaraciones al pie de esta. Lógicamente que por razones de seguridad no envío el número de padrón y la dirección del inmueble (pero en la nota a la ANV se remitió).

    Montevideo, 27 de febrero de 2018

    Señores integrantes del

    Directorio de la ANV

    Presente

    De nuestra mayor consideración:

    Por la presente nos dirigimos a ustedes, a efectos de plantear nuestra situación, relacionada con un apartamento de 3 dormitorios y dos baños que ocupamos en mayo de 1998.

    El 23 de enero de 1997 firmamos el compromiso de compraventa con la empresa NELORI S.A., el precio pactado fue de US$ 107.500,00 (ciento siete mil quinientos dólares). Pagamos US$ 36.250,00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares) antes de la ocupación, y firmamos una hipoteca por US$ 71.250,00 (setenta y un mil doscientos cincuenta dólares) Clase 130 Serie 001 N° 193 en el Banco Hipotecario del Uruguay.

    Todo se desarrollaba normalmente hasta la crisis de junio del 2002. Allí, con un valor del dólar que se triplicó, comenzamos a pagar a cuenta, hasta que, en el año 2006, las autoridades del BHU nos pasaron la deuda a Unidades Reajustables.

    En tal sentido, y como nos cotizaron el dólar a $ 24,00 (veinticuatro pesos uruguayos) la deuda fue incrementándose (debido a que el dólar se estancó y la UR aumentaba por encima de la inflación).

    En conclusión, y para ser breve, hoy, después de haber pago US$ 140.000,00 (tengo todos los recibos), debemos U$S 171.000,00.

    Como la cuota debería ser UR 48,93 (para saldar la deuda en 15 años) y nosotros no podemos pagar esa cifra, cada dos años, la ANV nos fija partidas renovables (estamos pagando $ 25.350,00) que prácticamente amortizan una ínfima cifra en relación con la deuda total. Pagamos US$ 880,00 (ochocientos ochenta dólares) por mes, pero amortizamos 322 UR cada dos años.

    Debido a que somos dos personas de 68 años cada una (uno de ellos está jubilado) y que no podemos dejar esta deuda a nuestros hijos; solicitamos a ustedes rever el método que se aplicó desde el 2006 (y realizar una comparación si la deuda hubiera sido pasada a UI, en lugar de pasar a UR).

    Entendemos que dos trabajadores que cumplieron y cumplen religiosamente con sus pagos no pueden estar supeditados a los avatares de la economía, cuando quisieron cumplir el sueño que nos transmitían nuestros padres de tener la “casa propia”.

    Sin otro particular, y quedando a vuestra disposición para ampliar los datos aportados, saludamos cordialmente.

    Jorge Morales

    CI 1.520.223-7

    P.D. 1) El convenio firmado en el BHU el 28/04/2006 establecía que la deuda por concepto de saldo, servicios, mora y servicios diferidos era de US$ 46.810. A su vez se aceptó abonar la deuda referida en 169 cuotas de $ 10.951,00 reajustables de acuerdo con la variación de la UR con un interés anual del 7%.

    En el acuerdo firmado se estableció en su cláusula 4 que el mismo no implicaba novación o sea modificación de las condiciones originalmente pactadas.

    Es claro, sin embargo, por lo que viene de decirse, que este convenio implicó una novación del acuerdo suscrito el 10 de setiembre de 1998, ya que implicó variación del precio, de la moneda pactada, del plazo y de los intereses estipulados. Demás está decir que el mismo solo fue firmado por uno de los obligados y sin asistencia profesional.

    P.D. 2) El día 11 de setiembre de 2018, la Agencia Nacional de Vivienda me cita para que concurra a enterarme sobre la resolución. La misma consta de 10 páginas, firmada por el Gerente de Área Jurídica, y en la que se nos expresa no acceder a lo peticionado; realizando una historia sobre la creación de la UR y la regulación normativa, sobre las deudas contraídas en UR.

    P.D. 3) Si bien debo reconocer que la ANV nos realizó una quita de 1.085,39 UR (en enero de 2017), la deuda en esa fecha quedó en 5.342 UR. (US$ 158.439). Para cancelar esta deuda en 15 años se nos fijó una cuota de 48,93 UR. Como no podemos pagar esa cuota, pagamos 24,37 UR por mes ($ 25.350,00), quiere decir que la pagaríamos en 30 años.

    P.D. 4) Ha quedado demostrado (una vez más) que el que cumple y paga ¡pierde!!! Somos, apenas, un daño colateral de la política económica, ¡recientemente galardonada!

    P.D. 5) Desde el 2006 a la fecha, la UR aumentó un 270%; el dólar en cambio se incrementó en un 36% en el mismo período.

    Agradeciendo desde ya su atención, le saluda cordialmente.

    Jorge Morales Mayobre

    CI 1.520.223-7