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    Impuesto a retirados militares

    Señor Director:

    Una pretensión inconstitucional contra la familia militar. La Comisión de Hacienda del Senado aprobó el proyecto de ley mediante el cual se gravan los haberes de los retirados militares, configurando de este modo un atropello a conciencia de los derechos de un sector de la población y de lo que a título expreso establece la Constitución de la República.

    Un informe oficial de la Universidad Católica, solicitado por esa Comisión legislativa para asesorar precisamente sobre este tema, concluye de manera inequívoca que el proyecto de ley sobre Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, enviado por el Poder Ejecutivo con fecha 29 de mayo de 2017, incurre en flagrantes desconocimientos constitucionales.

    El documento académico es contundente; afirma que:

    “El proyecto de ley en análisis es contrario al artículo 67 de la Constitución por cuanto:

    (i) Desnaturaliza el contenido del inciso 2 del artículo 67. La norma dispone que se deben realizar ajustes a la jubilación con un doble requisito: no ser inferiores al IMS, y en la misma oportunidad en que se aumenten las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. De permitirse el gravamen a las jubilaciones, como ocurre en este caso, se estaría dejando sin efecto lo ordenado por la Constitución, pues el Estado por una parte aumenta o ajusta el monto; pero entonces por otra parte podría quitar dicho aumento con un gravamen impositivo.

    A este respecto, señaló Risso Ferrand: ‘¿Qué sentido puede tener una garantía constitucional si se admite que, por una vía indirecta (la del tributo), igualmente se desnaturalice la garantía constitucional? Se confiere un aumento mínimo, pero se quita por otra vía indirecta, (…) se registrará un incremento pero se quitará por otro lado y el resultado será que no llegará al bolsillo del pasivo [que es] lo que marca la Constitución’.

    (ii) Se incumple con el principio de progresividad y no regresividad. Tal lo adelantado, se estaría indirectamente disminuyendo la protección del derecho, lo que resulta contrario al artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de las otras normas citadas”.

    No conforme con eso, la pretensión del Poder Ejecutivo acompañada contra toda razón, justicia y consejo por la mayoría oficialista en la Comisión de Hacienda senatorial también vulnera el principio de igualdad, también consagrado desde siempre por la Constitución, al gravar a un grupo sin superar el examen de razonabilidad, y sin que el mismo manifieste una capacidad contributiva mayor que justifique la diferenciación. Observa, asimismo, que ese texto no refleja el sentido de proporcionalidad que es exigible, sin afectar derechos principales de los retirados. “El fin buscado —dice textualmente el análisis— podría ser alcanzado por otra medida que no afectare los derechos de los retirados del Servicio de las Fuerzas Armadas, o los afectare en menor grado. Ello, considerando los derechos de igualdad y de seguridad social que se encuentran involucrados en el caso concreto”.

    Más allá de la injusticia que se está cometiendo contra una franja de la población —la que viste uniforme, la que abrazó el servicio a la patria—, lo preocupante de todo este proceso trasciende el interés directo y legítimo de la familia militar. Pues lo que está a la vista es la despectiva indiferencia hacia el espíritu, hacia la letra y directamente hacia el imperio de la Constitución como instrumento que nos mandata a todos y obliga a los legisladores a ajustarse a ella, a pesar de ideas, ideologías, cálculos estratégicos o conveniencias de ocasión. Aquí no se puede aducir inadvertencia, ni falta de información, ni carencia de recursos para conocer; si se opta por hacer las cosas mal, y hacer de cuenta que la Constitución no rige y existe solo como un trozo de papel, no es un error ni un tropiezo circunstancial, sino un acto voluntario, peligrosamente deliberado, consciente de su desvío.

    Confiamos, por la buena salud de la República, que esta mala praxis legislativa encontrará coto en el propio Parlamento y en el seno de las instituciones que tienen el deber de velar para que todo lo que se hace y se decide en el país sea siempre dentro de la Constitución, nunca fuera de ella.

    La Comisión Directiva del Centro Militar