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Los constitucionalistas Martín Risso y Rubén Correa Freitas advirtieron que el ministro de Trabajo, Ernesto Murro, no puede ser precandidato por el Frente Amplio para las elecciones presidenciales por no haberse cumplido el plazo mínimo desde que abandonó el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).
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El artículo 195 de la Constitución establece que los directores del BPS “no podrían ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de gobierno desde su cese”. Y de acuerdo con el artículo 201 de la Constitución, quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 195 no podrán ser registrados en ninguna lista.
Risso explicó a El País que en caso de que Murro se presente, la Corte Electoral debe rechazar su nombre. “Me parece que no hay dudas de este tema y por eso digo que no puede ser candidato”, dijo.
Murro renunció al organismo previsional el 13 de febrero de 2015 y el 1º de marzo de 2015 comenzó a trabajar como ministro designado por el presidente Tabaré Vázquez.
Quienes interpretan que no puede ser candidato sostienen que dado que renunció durante el gobierno de Mujica, debe transcurrir todo el período Vázquez, que finaliza el 1º de marzo de 2020, y recién en ese momento podría integrar una lista para ser candidato.
Correa Freitas, por su parte, dijo a El País que le quedó claro que la intención de los constituyentes de 1966 fue “despolitizar” el BPS, con lo cual establecieron, en los hechos, que sus directores no se pudieran presentar a dos elecciones nacionales consecutivas a su retiro.