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Jefa de Abogacía de la Suprema Corte denunció en el TCA que fue sancionada por negarse a firmar un escrito que no había redactado
La corporación afirmó que la funcionaria tenía el deber de cumplir la orden y no cuestionarla; dos ministros votaron en contra de la sanción porque se le dio una instrucción “contraria a la ética”
Poco después de que el Parlamento aprobara una ley que incorporó los concursos para ascender en la carrera judicial, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió interponer un recurso de inconstitucionalidad. En la demanda, que presentó a fines de 2020, la Corte aseguró que las modificaciones que estableció la Ley 19.830 implicaban un “exceso” de la competencia del Parlamento y una “intromisión” sobre el Poder Judicial.
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Esa demanda no llevó la rúbrica de la directora del Servicio de Abogacía, Virgina Collazo, que es la abogada responsable de patrocinar a la Corte y al Poder Judicial (PJ) en los juicios. La ausencia de su firma no fue un hecho fortuito: la funcionaria se resistió a firmarla, pese a que la Corte le ordenó expresamente que lo hiciera. Su negativa le valió una observación en su legajo.
Pero la abogada defendió su decisión y cuestionó la sanción. En una acción de nulidad que presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en noviembre, a la que accedió Búsqueda, Collazo afirmó que el proceder del máximo tribunal fue “ilegítimo, arbitrario e injusto”.
Según relató ante el TCA, se le exigió firmar un escrito que ya estaba “confeccionado” y en el que no había tenido ninguna intervención. Consideró que los límites éticos de su profesión le impedían rubricarlo si no lo había estudiado. Acceder hubiera significado vulnerar “todo principio de responsabilidad en el ejercicio de la profesión” y desconocer el Código de Ética de la abogacía uruguaya. Reclamó que la sanción afectó “su intachable legajo” y transgredió “derechos constitucionales y principios éticos fundamentales”, en una actuación que incurrió en “abuso, exceso y desviación de poder”.
En el escrito de respuesta que la Corte presentó ayer miércoles 22 en el TCA, los ministros afirmaron que la acción de nulidad “carece de total fundamento fáctico y jurídico” y sostuvieron que la funcionaria no podía negarse a firmar el escrito, ya que en él se recogía la posición del máximo jerarca del PJ.
La postura de la Corte no fue unánime. Dos ministros en minoría discreparon con la sanción por considerar que la funcionaria había recibido una orden “contraria a la ética” y no estaba obligada a cumplirla.
Visiones encontradas
En octubre de 2019, un mes después de que se aprobara la Ley 19.830, el secretario letrado de la SCJ, Gustavo Nicastro, contactó por teléfono a Collazo y le comunicó que le enviaría el escrito de una diligencia preparatoria para la demanda de inconstitucionalidad que los ministros habían decidido presentar. Según el relato de la abogada, le dijo que el documento ya estaba “confeccionado, pronto para presentar”, y que ella debía “simplemente firmarlo” y devolverlo ese mismo día o a más tardar al día siguiente.
Collazo aseguró que “desconocía totalmente el contenido” del escrito, y que no se le indicó “siquiera los artículos que se pretendían declarar inconstitucionales”.
“La particularidad de esta situación fue lo extraordinario del procedimiento: esto es, que se le solicitara sin más la firma de un escrito del cual no fue autora, no participó en su redacción y del cual no tenía ninguna participación, no conocía su contenido y se le mandataba estampar su firma con total inmediatez”, relató en la demanda.
La directora de Abogacía afirmó que “jamás” en su carrera se le había planteado algo así. Por el contrario, siempre recibió de la Corte “asuntos para su estudio y/o asesoramiento”. Collazo sugirió a Nicastro seguir el mecanismo habitual y planteó que, de lo contrario, prefería inhibirse de intervenir. Según su relato, el secretario letrado comprendió sus objeciones y no reiteró el pedido. El patrocinio del caso fue derivado a la Dirección Jurídico Notarial (Dijun) del PJ.
Un año más tarde, en noviembre de 2020, la llamó la entonces presidenta de la Corte Bernadette Minvielle para “sorpresivamente” hacerle “el mismo planteo”, narró Collazo. En esa oportunidad quería enviarle para su firma la demanda de inconstitucionalidad.
“Se continuaba así violentando a la compareciente y a los demás integrantes del Servicio de Abogacía, al pretender la firma de un escrito ya confeccionado, en un proceso asignado a otro profesional interviniendo en el asunto, sin perjuicio de desconocer, nuevamente, el derecho de inhibición que se le estaba obligando a manifestar por segunda vez y el principio de independencia técnico”, planteó.
Frente a su negativa, la Corte le solicitó que en un plazo de 72 horas presentara un informe explicando sus razones. Luego inició un procedimiento administrativo abreviado que culminó con la observación.
Collazo recurrió la sanción, pero los ministros Minvielle, Elena Martínez y Luis Tosi decidieron mantenerla. Tabaré Sosa y John Pérez discreparon, porque a su juicio no había “prueba evidente y manifiesta de la existencia de una falta”. Además, sostuvieron que la orden que se impartió a la funcionaria era “contraria a la ética”, y que el “principio de obediencia debida no es absoluto”.
En el escrito que presentó al TCA, la directora citó las discordias de Sosa y Pérez. “No puede ser objeto de ninguna orden jerárquica la violación a la independencia técnica”, afirmó. Collazo dijo que con su actuación la Corte incurrió en “violencia institucional”, ya que vulneró “su honor, prestigio y trayectoria jurídica de más de 30 años”.
“La Dra. Collazo parece no advertir que existe plena prueba de la comisión de la falta administrativa”, replicó la Corte en su respuesta ante el TCA. Esto es, la abogada “incumplió abiertamente órdenes impartidas para poder presentar escritos judiciales”, arrogándose “una suerte de poder objetor”.
El escrito señala que Collazo había expresado discrepancias con la decisión de la Corte, porque a su entender la Ley 19.830 era constitucional. Y si bien sostuvo que la abogada “es libre de expresar su posición personal sobre cualquier tema jurídico”, su opinión “no puede priorizarse y sobreponerse al posicionamiento institucional”. Funcionarios como ella “no están habilitados para juzgar la conveniencia de la decisión del jerarca máximo”.
Por otra parte, la Corte sostuvo que el Código de Ética del Colegio de Abogados no es vinculante y no sirve como “justificación para incumplir una orden impartida por el jerarca”. La Corte rechazó “enfáticamente” haber incurrido en desviación de poder y señaló que le aplicó la “sanción más leve”. Cuestionó a su vez que la abogada pretenda “distraer el centro del debate y apelar a la libertad de expresión o la independencia técnica, desconociendo su relación de subordinación jerárquica”.
Búsqueda contactó a Collazo, pero la abogada dijo que no quería hablar públicamente del tema.