Desde la tala de árboles nativos o la afectación de las dunas costeras, hasta la fumigación de centros poblados o la contaminación de cursos de agua. Son muchas las acciones que afectan la protección del medio ambiente y que han motivado que los gobiernos busquen desde hace años elaborar leyes que contengan sanciones más duras e incluso establecer responsabilidad penal para los infractores.
En esa línea, la comisión de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del Uruguay elaboró un anteproyecto de ley sobre responsabilidad por daño ambiental que fue difundido el 18 de noviembre en un coloquio organizado por la institución. El presidente de la comisión, Marcelo Cousillas, explicó durante la instancia que el anteproyecto intenta cubrir aspectos que “faltan” en la actual legislación ambiental, “no porque no exista una regulación”, sino porque “no se cuenta con todas las herramientas o con las herramientas más modernas que se podrían tener” para controlar y sancionar, explicó.
Existen distintos tipos de responsabilidad cuando se comete una infracción a las normas ambientales. La más habitual es la responsabilidad administrativa, por la cual la persona está sujeta a sanciones como multas, suspensión de actividades, clausuras o revocaciones de permisos, previstas en la ley general de protección del ambiente. Sin embargo, existe un vacío en la normativa actual, dijo Cousillas a Búsqueda, ya que Uruguay “no tiene delitos ambientales previstos en la ley, por lo cual no existe responsabilidad penal por infringir las normas ambientales”.
Y en cuanto a la responsabilidad civil, el país cuenta con algunas normas aprobadas en 1994 que a entender de Cousillas “siempre se han considerado muy limitadas y discutibles desde el punto de vista técnico jurídico”, y se encuentran en una situación “muy incipiente”.
Para el abogado, hoy el derecho ambiental ofrece otras alternativas. Es por eso que durante la exposición, distintos expertos analizaron los dos proyectos de ley que se encuentran hoy a estudio del Parlamento: por un lado, un proyecto presentado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y la Fiscalía, a través del Poder Ejecutivo, en febrero de 2017. Y otro presentado por el entonces diputado Gerardo Amarilla junto con otros legisladores en agosto de 2020. Ambos proyectos pretenden introducir los daños contra el ambiente en el Código Penal, creando delitos por contaminación de suelos, de aire y de aguas, así como por depredación de fauna, destrucción de flora, contaminación de áreas protegidas o contra la administración ambiental.
“No es que Uruguay esté atrasado, es que el derecho ambiental pone el énfasis en la prevención. Le importa más evitar la infracción antes de que se produzca el daño. Por tanto, se desarrolló mucho más todo lo que es la protección de los recursos, que los temas de responsabilidad penal y civil que actúan cuando la infracción ya se produjo”, dijo Cousillas.
Nueva normativa
El anteproyecto de ley elaborado por la Comisión de Derecho Ambiental del colegio, que aún no fue enviado al Parlamento, es un proyecto de responsabilidad civil por daño ambiental. Lo que busca es establecer qué debe hacer el juez y bajo qué reglas, cuando un individuo u organismo produce un daño al ambiente.
“En el derecho común, cuando alguien le genera un daño a otro las leyes prevén una opción, ya sea una indemnización económica o una reparación. Pero en el área ambiental no importan las indemnizaciones, lo que importa es recomponer el ambiente dañado”, señaló Cousillas.
Por eso para el especialista, en el derecho ambiental el juez debe exigir la recomposición del ambiente dañado siempre que fuera técnicamente posible o, en todo caso, adoptar las máximas medidas para su mitigación.
El abogado Gonzalo Iglesias, especialista en derecho ambiental y socio del estudio Guyer & Regules, fue el encargado de presentar el articulado. Según dijo, el anteproyecto remite al daño ambiental propiamente dicho y no a la indemnización que pueda existir por la afectación de ciertos bienes o la salud de las personas, al entender que “hay poco desarrollo a nivel normativo sobre cuestiones básicas”.
Una de las “carencias” que observan en la normativa actual es la duda que existe acerca de si recomponer o volver a la situación anterior es una “responsabilidad objetiva o subjetiva”. Para Iglesias, no existe una claridad y es un aspecto que debería establecerse a texto expreso.
“Tampoco tenemos una interpretación jurisprudencial que haya resuelto este problema, ya que hay muy pocos juicios ambientales”, explicó. Además, en las normas actuales no se define qué se entiende por daño ambiental y “no se acompasa con la obligación de recomponer”, agregó.
Es que para el abogado, si bien la ley general de protección del ambiente establece el concepto de daño ambiental, se trata de una definición aislada, sin desarrollo, que no se condice con la ley de evaluación del impacto ambiental. Otra de las dificultades identificadas en la legislación vigente es determinar qué accionar se debe aplicar para la recuperación.
“El trabajo de la comisión pretende colmar este tipo de vacíos”, explicó. Para ello, además de clarificar el concepto de daño ambiental, estableciendo una responsabilidad objetiva a quienes lo causen y su obligación de recomponer el ambiente, el proyecto introduce la aplicación de medidas cautelares ante situaciones que generen un perjuicio al ambiente y la obligación de contratar un “seguro ambiental”.
Por último, establece un plazo de 30 años para la prescripción de este tipo de delitos, ya que hoy este aspecto no está legislado.
Control satelital
La abogada Cristina Vignone, que lidera el equipo de Derecho Ambiental del estudio Ferrere, se refirió durante la conferencia a la propuesta dada a conocer por el ministro de Ambiente, Adrián Peña, acerca de la posibilidad de ampliar el tipo de bosques forestales que van a requerir autorización ambiental previa.
Es que hasta ahora, los únicos que necesitaban este permiso de la Dinama eran aquellos de una extensión superior a 100 hectáreas. Pero recientemente Peña afirmó que evaluaban ampliar aún más las facultades de control del organismo en materia forestal, al establecer que cualquier bosque, sin importar su tamaño, también requeriría autorización ambiental previa.
“Hoy hay más de 30.000 hectáreas que no pasaron por Dinama. ¿Y por qué no deberían hacerlo?”, cuestionó Vignone.
Sin embargo, contar con un mayor registro de los bosques no sería una tarea sencilla, ya que ha sido históricamente uno de los aspectos más difíciles de controlar.
Al respecto, el titular de la Dinama, Eduardo Andrés, dijo a Búsqueda que desde el organismo pretenden “reforzar los controles satelitales” para lograr una mejor fiscalización. Si bien el organismo ya usa esa herramienta para controlar diversas actividades, actualmente busca “darle un poco más de énfasis”.
La Dinama ya empezó a reunirse con la Dirección General Forestal con el fin de determinar los puntos de la actividad que no están totalmente definidos. “La idea es revisar cómo funciona la legislación y cómo se distribuye el tema forestal en el país, para ajustar algunos detalles y ver cómo aplicamos la reglamentación y las exigencias que pudieran sumarse. Estamos analizando ese tema y también las limitantes que tenemos en cuanto al manejo de suelos que tienen partes con prioridad forestal”, explicó Andrés.
Lo que se intenta, dijo el jerarca, es conocer cuáles son esos terrenos pequeños y una de las ideas es que presenten una declaración jurada de la plantación, que permita exigirle al propietario o productor que se haga responsable de la explotación. También se pediría un nuevo análisis de suelo con información más precisa.
“Siempre estamos avanzando en la información referente a la conservación y a veces amerita, por la presión, dar más respuestas”, cerró.
Ciencia, Salud y Ambiente
2020-12-02T22:18:00
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