Cuando él muere de manera repentina, ella se presenta en la Justicia para solicitar el reconocimiento de la unión concubinaria. Con ello, demanda que se le reconozca el 50% de la titularidad de diversos bienes que, según ella, habían sido adquiridos a expensas del caudal común, como acciones en empresas del rubro tecnológico, propiedades y depósitos bancarios.
Versiones contrapuestas
Para obtener el reconocimiento de su unión con el empresario del sector de las tecnologías de la información, Álvaro Lamé, la exsenadora del Partido Nacional Carol Aviaga —actual asesora del Ministerio de Ambiente— argumentó en la Justicia que mantuvieron una “vida en común” por más de nueve años, hasta su muerte en enero de 2017. Presentó varios testigos que describieron el vínculo entre ambos, fotos que los mostraban juntos en distintas instancias, una entrevista periodística a Lamé de junio de 2016 en la que se consigna que vivían en pareja desde hacía nueve años e información de su biografía en Wikipedia. También mostró el contrato de servicio de alarma de la chacra de Lamé en Lavalleja, con fecha de agosto de 2011, donde figuraba como “esposa” y como primer contacto a llamar en caso de emergencia.
“No hubo un día en que no conviviéramos en los tiempos libres que teníamos”, afirmó la excandidata a la intendencia de Lavalleja.
Empleadas domésticas del empresario, colegas de la compañía Netgate (fundada por Lamé), socios, familiares de ambas partes, el constructor que refaccionó la casa de Lavalleja, un veterinario y hasta un comerciante que les vendió unas cabras declararon en el juicio para dar sus impresiones sobre la naturaleza del vínculo y el comienzo de la convivencia.
Sin embargo, los testimonios fueron contrapuestos y el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er turno consideró creíble y probada la versión que ubicaba el comienzo de la convivencia en diciembre de 2012, por lo que no se cumplían los cinco años exigidos por la ley.
Aviaga entonces presentó un recurso de casación ante la SCJ, pero la mayoría de los ministros —conformada por Elena Martínez, Luis Tosi y Bernadette Minvielle— consideraron que no era posible revisar la sentencia del tribunal porque solo correspondía hacerlo si había valoraciones absurdas, ilógicas o irracionales, lo que no ocurría en el caso.
El ministro Tabaré Sosa, en cambio, que tiene una posición más amplia sobre la revisión de las sentencias en casación (no lo restringe para situaciones de absurdo), sí analizó el fondo de la disputa y compartió la conclusión del tribunal. La decisión, sostuvo, tenía un “sólido respaldo” en las pruebas.
“Simplemente novios”
A juicio de Sosa, “una cosa es conocer a una persona, entablar un vínculo, una relación de noviazgo, y otra es el convivir en forma ininterrumpida por el término de cinco años”, tal como exige la ley. “En otras palabras, dos personas pueden ser novios, estar en pareja, pero no convivir. Más aún, se puede ser novios durante más de cinco años y convivir menos de cinco y sin embargo no estaremos ante una unión concubinaria”, precisó.
Si bien el requisito de la convivencia “no es indispensable en el matrimonio”, sí lo es para la unión concubinaria, señaló el ministro.
Sosa citó una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2do turno para profundizar en las diferencias entre un “noviazgo” y un concubinato. Este último requiere de una convivencia en “un hogar común”, y es lo que lo diferencia de otros “concubinos en sentido amplio, amantes, novios, ‘amigovios’, ‘vecinos con beneficio’”.
Según el fallo citado, “resulta crucial diferenciar situaciones de hecho que son próximas unas de otras para lograr cumplir la finalidad de la ley. En caso contrario, la amplitud de qué puede entenderse por convivencia ininterrumpida puede ser tal que se logre desvirtuar el texto legal, atribuyendo por ejemplo vocación sucesoria a quienes son simplemente novios que viven en domicilios diferentes”.
Analizando el caso concreto, Sosa indicó que existían suficientes pruebas de que al momento de la muerte de Lamé la pareja convivía en la chacra de Lavalleja. Sin embargo, para lograr el reconocimiento de la unión, Aviaga debió probar también que vivían juntos desde enero de 2012. “No alcanza con efectuar meras manifestaciones genéricas tales como ‘fuimos novios’, ‘éramos pareja’, ‘nos consideraban marido y mujer’”, afirmó el ministro.
Sosa coincidió con la sala en que la convivencia comenzó en diciembre de 2012, por lo cual faltaron 11 meses para cumplir el mínimo exigido por la ley. “Años de noviazgo sobran, pero de convivencia faltan”, concluyó el ministro.
“Absurdo formalismo”
El ministro John Pérez también analizó el fondo de la demanda, pero arribó a una conclusión muy distinta. Pérez votó discorde a la mayoría y se pronunció a favor de revocar la sentencia de segunda instancia, la que a su juicio incurrió en una “valoración absurda o arbitraria de la prueba”.
Para fundar sus conclusiones “la sentencia prescinde de la casi totalidad de las declaraciones de los testigos del hecho y de la confesión de uno de los demandados”, cuestionó Pérez, haciendo referencia a que uno de los hijos sí reconoció el vínculo y aceptó la demanda de Aviaga.
Según el ministro, la exsenadora “logró acreditar fehacientemente el requisito de tiempo de convivencia exigido por la normativa”. En ese sentido, coincidió con la jueza de primera instancia en cuanto a que Aviaga y Lamé iniciaron la vida en común en abril de 2008.
Señaló, entre varios argumentos, que el propio Lamé se refirió a Aviaga como “esposa” en el contrato de la alarma. “Siguiendo a la Real Academia Española, el vocablo ‘esposa’ significa: ‘Persona casada, con relación a su cónyuge’. Ergo, para Lamé la Sra. Aviaga era su pareja formal y, tomando en consideración que se trataba de una persona instruida que poseía estudios universitarios, tal aseveración no resulta ser una mera terminología social”, afirmó. “Lamé frente a terceros presentaba a la Sra. Aviaga como integrante de su núcleo familiar”, lo que fue corroborado por las fotografías presentadas, añadió.
“Resulta absurdo y carente de toda lógica el formalismo seguido por la Sala en el entendido de que, si se trataba de una simple novia, pueda tener ella acceso al fuero íntimo del hogar e incluso conocer sus contraseñas para desactivar la alarma en cuestión”, valoró Pérez.
“Resulta pertinente recordar que la doctrina ha dicho que a los efectos de determinar si existe ‘comunidad de vida’ o ‘convivencia’ ha de atenderse al elemento objetivo (dado por el hecho de vivir con otra persona) y el subjetivo (ánimo de convivir)”, señaló Pérez. En ese sentido, prosiguió, “el elemento subjetivo es el que confiere cohesión al elemento objetivo y logra la unidad, en casos en los que se verifiquen interrupciones breves, que son normales en toda vida de pareja y no implican la real interrupción” de la convivencia.