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El 96% de las faltas que llegaron a la Justicia fueron infracciones de tránsito y solo dos de cada 10 recibieron una sanción
Pese a que la norma se aprobó como una herramienta para mejorar la convivencia y evitar la ocupación y el vandalismo de los espacios públicos, casi no se aplica para esas conductas
A mediados de 2012 el gobierno de José Mujica enfrentaba un creciente reclamo social por la inseguridad. El asesinato de un trabajador de la pizzería La Pasiva, ejecutado por un joven que quiso robar el comercio ubicado en la avenida 8 de Octubre de Montevideo, terminó de avivar el descontento. Como respuesta, el Poder Ejecutivo presentó un conjunto de medidas bajo el nombre de Estrategia por la vida y la convivencia que prometían mejorar el combate al delito, reducir los conflictos sociales y atacar la violencia en el deporte.
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Entre las medidas anunciadas se incluyó la redacción de una ley que actualizara y creara nuevas faltas y reinstalara los juzgados de Faltas. La norma sería una herramienta para mejorar la convivencia, combatir la vandalización y ocupación de espacios públicos y perseguir conductas como tirar basura en la calle. “Refleja la preocupación central del Poder Ejecutivo en mejorar el uso y el disfrute de las ciudades, parques y plazas, lo que redunda en mejores vínculos sociales y en un mayor nivel de cooperación y convivencia”, explicaría más adelante el entonces ministro del Interior, Eduardo Bonomi, uno de los principales impulsores de la ley. Luego de un año de debate, y pese a que desde la Justicia y la academia cuestionaron que se usara el derecho penal para sancionar ese tipo de conductas, la Ley de Faltas y Conservación y Cuidado de los Espacios Públicos (Nº 19.120) fue aprobada por el Parlamento en agosto de 2013.
Varios años más tarde, la norma no tuvo un impacto significativo en las áreas que más preocupaban al gobierno. Según muestran las estadísticas oficiales, la aplicación de la ley terminó limitándose a las infracciones de tránsito, con números casi simbólicos en el resto de las conductas sancionadas. Además, 8 de cada 10 procesos iniciados no tuvieron ningún castigo como consecuencia, ya que fueron clausurados, archivados, o prescribieron.
De acuerdo a un informe publicado recientemente por el Departamento de Estadísticas del Poder Judicial, que analiza la aplicación de la norma durante 2019, del total de faltas tipificadas ese año en todo el país (12.009), el 96,6% estuvieron vinculadas al incumplimiento de normas de tránsito.
Las faltas que suman ese porcentaje fueron la conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente (70,9%), con grave estado de embriaguez (12,7%) o sin casco protector (12,8%). El informe indica que desde el año 2015 las tres faltas más frecuentes están relacionadas a las infracciones de tránsito. La cuarta falta con mayor presencia fue la obtención fraudulenta de una prestación (1,1%).
Las faltas tipificadas por ocupar espacios públicos fueron solo 0,6% (74). Le siguió el abuso de alcohol o estupefacientes en espacios públicos con 0,4% (48 faltas), la provocación o participación en desorden en un espectáculo público y la mendicidad abusiva, con 0,21% cada una (25 faltas).
Otras orientadas a mejorar la convivencia social, como la sanción a realizar las necesidades en espacios públicos, fueron solo el 0,09% del total (11). Las faltas por vandalismo (9) y arrojar basura en lugares no habilitados (8) representaron cada una el 0,07%.
“No sirve para casi nada”
Para el director del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (Udelar), Germán Aller, se trata de una ley “innecesaria”. El abogado, que fue muy crítico de la norma durante su discusión en el Parlamento, dijo a Búsqueda que fue aprobada pensando fundamentalmente en la protección de los espacios públicos y en la atención de los conflictos que se generan en esos ámbitos, pero en la práctica “no los resolvió”.
“Son leyes de marketing, de papel, para dar un mensaje social que luego no se reproduce en la realidad”, criticó.
“La solución de esos temas no tiene que usar el derecho penal, sino llevarlos al plano de lo administrativo”, afirmó. “Tener en el Presupuesto juzgados de Faltas, y usar toda una operativa penal, con fiscal, defensor y juez, para evitar que los tipos no meen en los contenedores… Yo la eliminaría”, afirmó. Tras varios años de aplicación, Aller valoró que “la ley no sirve para casi casi nada”.
Fuentes de la anterior administración del Frente Amplio dijeron a Búsqueda que el objetivo central de la norma era “recuperar el espacio público como ámbito de convivencia” y para eso se regulaba su uso, pero reconocieron que casi no se aplica en ese aspecto. En ese sentido, atribuyeron la falta de éxito de la norma a que los jueces “no quieren aplicarla”.
Penas
Otro aspecto relevante que recoge el informe del Poder Judicial es que la mayor parte de los procesos, aproximadamente 8 de cada 10, concluyó sin sentencia definitiva: 49,3% por clausura, 29,2% por prescripción y 4,1% por sobreseimiento. Es decir, no se impuso ningún castigo.
“Para tres de las cuatro faltas con mayor ocurrencia, entre 8 y 9 de cada 10 procesos finalizó con sentencia interlocutoria, esto es: sobreseimiento, prescripción o clausura. Más allá del motivo por el cual el proceso concluye de esta forma, el implicado finalmente no es castigado con multa o trabajo comunitario”, indica el estudio del Poder Judicial.
En los casos en que el proceso concluye por sentencia definitiva, el juez establece una pena que puede ser trabajo comunitario, prohibición de concurrir a eventos deportivos, multa o prisión en caso de incumplimiento.
Las penas impuestas durante 2019 fueron exclusivamente trabajos comunitarios, detalla el informe. “Se debe tener en cuenta que en el caso de las faltas vinculadas a las infracciones de tránsito, las personas también pueden ser sancionadas por las intendencias”, añade.
Del total de 1.825 encausados por faltas en 2019 sobre los que se dictó sentencia definitiva, al 43,9% de los casos se les impuso la pena mínima de 7 días; y en el 97,9% de los casos no superó los 15 días de pena. Solo a tres de los 1.825 casos se les aplicó la pena máxima de 30 días. En 26 casos se dictaron fallos absolutorios.
En sus conclusiones el informe destaca que “al igual que en años anteriores, casi la totalidad de las faltas tipificadas estuvieron asociadas a infracciones de tránsito, lo cual parece estar vinculado a una mayor fiscalización de este tipo de faltas. Reafirma esta conclusión la baja cantidad de casos vinculados a otras faltas como por ejemplo ‘vandalismo de depósitos de basura’ (solo 5 casos en un año)”, aun cuando “la propia Intendencia de Montevideo en reiteradas oportunidades expresó que este era un gran problema”.
También indica que en algunos casos no se puede procesar a los involucrados por “problemas de prueba”, como en los casos en que se tira basura en lugares no habilitados.
En cuanto a los números globales, el informe indica que desde 2013 los asuntos iniciados en la materia Faltas “se han incrementado considerablemente”, aunque en 2018 cambió la tendencia y la cantidad de expedientes disminuyó. La mayor cantidad de procesos concluidos se concentró en Canelones, Montevideo y Maldonado. Entre 8 y 9 de cada 10 encausados son hombres, y el promedio de edad fue de 31 años.