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    La extranjerización de la tierra

    Sr. Director:

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    Se ha presentado para estudio de la comisión correspondiente del Senado un proyecto de ley bajo la iniciativa de legisladores del Frente Amplio, que tendría el apoyo de Cabildo Abierto (CA) “siempre y cuando se logren algunos cambios puntuales”. Los nueve senadores del FA que redactaron el proyecto lo justificaron: “La razón que nos moviliza a presentar este proyecto es el denominado problema de la extranjerización de la tierra. (…) El problema de la extranjerización de la tierra es una cuestión de soberanía, con lo cual queremos decir que este es, en muchos casos, el “talón de Aquiles’ de las posibilidades de desarrollo de nuestro país…”.

    El artículo 4 del proyecto de ley presentado por el FA establece que “solo podrán adquirir el pleno dominio, la nuda propiedad o la posesión las personas físicas de nacionalidad extranjera, tengan o no domicilio o residencia en el territorio, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1) Que hubiesen adquirido la ciudadanía legal (...) 2) Que cuenten con 10 años de residencia continua, permanente y comprobada en el país”, entre otros requisitos (El País 15/11/2020)

    Aparentemente el proyecto contaría con nueve votos seguros de senadores del FA, más cuatro que están estudiándolo y lo votarían, si estuvieran en desacuerdo, por consenso o por disciplina partidaria. A ello se sumarían los votos de CA. Si fuera así, se alcanzaría la mayoría de 16 votos en el Senado para aprobarlo: 13 del FA y tres de CA.

    Parecería que se confunde o se mezcla propiedad y soberanía. Si un extranjero compra tierra, no se la puede llevar, no importa quien sea el titular, lo que importa es qué hace con la tierra. Los extranjeros, principalmente argentinos, no solo han comprado tierra, sino que han invertido en tecnología, incluso cambiaron (y enseñaron) la forma de producir. El Estado puede regular, intervenir, en todo lo que entienda fiscal, medio ambiente. Además, el Estado tiene derecho a preferencia en toda venta de inmuebles (Ley de Ordenamiento Territorial) así como a través del Instituto Nacional de Colonización (INC) para toda venta de tierra superior a las 500 hectáreas.

    Además de comprar la tierra —reiteramos que no se pueden llevar—, necesita capital para explotarla. Se generan entonces ingresos por la venta de insumos y servicios, empleos directos e indirectos, además de los impuestos y tributos que deben pagar. Si el negocio es rentable, es un beneficio para el país, por ejemplo, exportación de productos agrícolas. Si la explotación es ineficiente y resulta ruinosa, la pérdida de riqueza que ello implica no se genera en el país. Por otra parte, el Estado conserva toda su soberanía, sea cual sea el resultado del emprendimiento.

    Hemos asistido en los últimos años a inversiones extranjeras de significación, para comenzar con la forestación, los frigoríficos, construcción, fábricas, etc. ¿Significó en algún caso pérdida de soberanía?

    En definitiva, o nos adaptamos o perdemos el tren.

    Jorge Ciasullo

    CI 793.978-7