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    La reforma jubilatoria

    Sr. Director:

    , regenerado3

    En la edición de Búsqueda del 12/11/2020 sale una nota de “Prometeo” que propone proteger la libertad de ejercicio profesional ante las discriminatorias pretensiones de los servicios jubilatorios para controlarlo y limitarlo. “Habría como una voluntad insatisfecha de exigirle al jubilado la entrega del título y todos los años hacer una quema pública de los mismos en el medio de la calle Andes” ¡Sería como los casos de Blanes, de Zorrilla, de Torres García que a partir de recibir una pensión no podrían pintar ni publicar nunca más! ¡Y tampoco Cristina Morán podría presentar su programa en TV si cobra su jubilación! Nada, ni los profesionales, ni los artistas ni los oficios… Nada después de jubilados… ¡Vayan a comprar una bolsa de semillas y lleven comida a las palomas en la plaza!

    En la década del 90 el Sindicato Médico del Uruguay organizó un curso de preparación para la jubilación en el que participó como docente el Dr. Rodolfo Saldain. Poco tiempo después salió un llamado para el Curso de Perito Judicial dependiente de la SCJ, que cursé, recibí certificado y resulté incorporado a la lista de peritos. Y paralelamente en esos tiempos estaba integrando una comisión del SMU sobre responsabilidad médica que organizaba cursos anuales en colaboración con un grupo de distinguidos abogados y juristas. Todas fueron oportunidades determinantes en la elección de mi futuro jubilatorio: ¡el servicio a la Justicia como perito cirujano! Pero nunca pude intervenir como perito judicial cirujano. Pocas veces recibí la citación judicial de acuerdo al sorteo realizado, y en todos los casos recabé ante el juez competente para que comunicara a la Caja de JJ.PP. mi designación y solicitara la correspondiente autorización. Nunca fui autorizado, siempre la Caja Profesional me negaba la oportunidad. Alguna vez me presenté personalmente ante el directorio y una señora abogada mayor me explicó que debía dejar ese trabajo para los más jóvenes que se inician en la profesión (¡cuánta ignorancia de la responsabilidad y de la experiencia necesaria del Perito!) ¡y aun finalmente la Caja de JJ.PP. me obligó a renunciar al listado de Peritos!

    No es original esta presentación para controvertir que el libre ejercicio no se puede limitar en la situación jubilatoria. El 4/2/2010 el periodista Tomás Linn publicaba en su columna una proclama de liberación que titulaba Que cada uno elija como vivir su jubilación: “Una reforma imprescindible deberá ser la eliminación de absurdas prohibiciones que rigen para los jubilados; hay que terminar con las severas limitaciones que se imponen a las personas una vez jubiladas”. “El derecho jubilatorio se genera con años de trabajo y de aportes y se cobra porque históricamente le corresponde: se generó el derecho y nada tiene que ver con la posibilidad de realizar otras actividades de ejercicio profesional remunerado”. La persona que se jubila puede sentir que la edad le pesa para cumplir con una jornada y un horario completo. “¡Pero tiene una experiencia acumulada en la práctica de una técnica especializada! (…) y puede realizar tareas de asesoramiento y consultor. Y tiene la sensación de que aun con limitación horaria se mantiene vigente, sigue en el escenario de la vida y con ganas de rendir”. ¡Se debe revertir esta inhumana práctica de prohibir que el jubilado trabaje y cobre! “¡Es hora de superar este anacronismo abusivo!” ¡Y debemos esperar que la transparencia del nuevo PE vea clarísimamente la liberación de esta triste dependencia actual de los profesionales, de los artistas y de los oficios!

    Roberto Puig Quadrelli

    Prof. agdo. de Cirugía (J)

    CI 4.765.48-2