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    Leyes inconstitucionales

    Sr. Director:

    Está de moda el tema de las leyes inconstitucionales. Seis de ellas han sido declaradas tales por la Suprema Corte de Justicia desde el año 2007 al presente.

    En efecto, en los primeros días de abril de dicho año fue declarada inconstitucional la Ley Nº 18.083 que creó el mal llamado Impuesto a la Renta. Mal llamado, porque este invento del entonces ministro de Economía Cr. Danilo Astori, grava no solo a las rentas, por ejemplo a las generadas por el arrendamiento de inmuebles, sino a los ingresos.

    “Uséase” —como decía el eximio periodista que fuera el inolvidable Dr. Carlos Quijano—, que este “impuesto” grava también a cualquier clase de ingresos, entre ellos, nada menos que a los salarios y a las jubilaciones.

    Esto último, en ostentosa violación del artículo 67 de la Constitución. No de su texto, por cierto, sino de su espíritu, “claramente manifestado en la historia fidedigna de su sanción”, según reza el artículo 17 del Código Civil, redactado por el insigne jurista cordobés Tristán Narvaja.

    No está demás dado que el Ministro Astori fue el impulsor de esta malhadada Reforma Tributaria, señalarlo con implacable dedo acusador dado que cuando era Senador —allá por 1995 o 1996—, cuando el IRP, léase impuesto a los sueldos, era “toqueteado”, sea para bajarle o subirle sus alícuotas, sea para elevarlas como para aminorarlas —del inocente 3,5% en que estaba situada su tasa, a un 3 o un 4%— surgía desde el Sinaí a que lo había elevado su insoportable soberbia la voz, tronituante de Don Danilo para fulminar a su antecesor de turno a la sazón el brillantísimo Ministro de Economía que fue el Ec. Luis Mosca, por el gravísimo pecado de elevar medio punto el IRP ¡barbaridad! De 2,8% a 3,5%.

    Bastaba ello para desencadenar la ira del Cr. Astori —basureado hasta el hartazgo por sus “queridos compañeros”, los radicales del Frente— quien, desde su banca del Senado, sacaba su fusta y le propinaba una feroz azotaína al gobierno del Dr. Sanguinetti y al ministro Mosca.

    ¿Con qué argumento? Con el sonsonete de que debía avergonzar a nuestro país ser una de las contadas naciones del planeta que mantenía en su legislación un impuesto a los sueldos ¡Qué vergüenza clamaba Don Danilo!

    Resulta increíble que sea este mismo personaje el que nos obsequió este supuesto impuesto a la renta, que horada nuestros bolsillos cada dos meses y que tiene una tasa máxima ¡del 25%! Y una mínima del 12%, creo.

    Y no se crea que invento o miento. Tengo en mi poder el editorial del diario “El País” en el que cierto domingo de alrededor del año 2007 demostró la desfachatez del ex titular del MEF, contraponiendo las “excelencias” de la gabela más que onerosa que había descargado sobre no menos de ciento veinte mil uruguayos —y uruguayas, agregaría el Dr. Vázquez— al minúsculo IRP, a cuyo efecto transcribí lo dicho por este amnésico sujeto en la Cámara Alta, once o doce años antes.

    Y vuelvo a las leyes inconstitucionales. Ya fue dicho que en abril del año 2007 la ley que creó el IRPF fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, con los votos favorabes de los Dres. Rodríguez Caorsi, Ruibal y Sara Rossio Reig. Votaron discordes los Dres. Daniel Gutiérrez y Leslie Van Rompaey.

    Dicha declaración de inconstitucionalidad había sido impetrada por miles y miles de jubilados y en no menos de cincuenta procesos. Pero, como se recordará, la inconstitucionalidad de la Ley 18.083 —artículo 32— solo fue declarada en trece de esos litigios, seis de los cuales correspondían a acciones deducidas por quien suscribe, promotor, asimismo, de otras treinta y seis acciones en las que no obtuve sentencias favorables.

    Ello ocurrió porque las mismas recayeron después del cese de la Dra. Bossio por haber llegado al límite de edad, quien fue sustituida por el Dr. Jorge T. Larrieux. Este, al votar por el no acogimiento de la pretensión de los actores, determinó que todas las restantes demandas fueran rechazadas. Y prosigue esta historia.

    El dinero pago anteriormente por los pasivos gananciosos de los primeros juicios, ganados entre el 26 de marzo —creo recordar— y el 7 de abril de 2008, fue correctamente devuelto a los mismos poco tiempo después. Pero a alguien, seguramente en el MEF se le ocurrió inventar el odiado IASS —Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social—, de manera tal que la batalla judicial, que limpiamente habían ganado unos mil cuatrocientos ciudadanos en la cancha de la Justicia, se perdió con los únicos votos de los legisladores del FA en la cancha política del Parlamento. ¡Es de esperar que no lo olviden los señores jubilados cuando concurran a las urnas en octubre del año próximo.

    Entre el IRPF y el IASS las diferencias son mínimas e insustanciales. A saber, una elevación homeopática de su mínima no imponible, un toqueteo de algunas de sus alícuotas— se recordará que en el IRPF sus contribuyentes son gravados con un impuesto cada vez más alto, a medida que sus ingresos crecen— y el irritante cambio de nombre del tributo.

    Irritante digo, porque el sistema de seguridad social existe para asistir a sus beneficiarios. Constituye, pues una burla, que quienes deben ser asistidos —insuficientemente casi siempre— por dicho sistema, terminen siendo ellos quienes asistan al mismo mediante el pago de un impuesto burdamente inconstitucional.

    Además, el IASS no es otra cosa que el mismo perro con otro collar, desde que tiene el mismo hecho gravado, los mismos sujetos pasivos y un monto imponible y unas alícuotas apenas superiores a las del IRPF, las cuales, además, en no pocos casos no se modificaron. De allí que algunos de los gananciosos en los juicios anteriores volvieron a la carga, aduciendo yo, además de las mismas causales de inconstitucionalidad alegadas anteriores, la grosera violación de la separación de poderes, dada la evidente violación de la autoridad cosa juzgada de que gozaban las sentencias anteriores. Pero la Corte, en lugar de defender su competencia, no declaró la inconstitucionalidad del IASS, con el único voto discorde del Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi, a quien Dios tenga en la gloria.

    Pero nos faltan cinco de las seis leyes que fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de que alguna otra —de menor cuantía— y que son

    1ª) La Ley Nº 18.187. Esta, en evidente violación de derechos adquiridos por propietarios —y sus sucesores a cualquier título que habían adquirido sus pequeñas fracciones de campo al BHU antes de que la Ley 11.029 creara, el 12.01.1948, el Instituto Nacional de Colonización y que, por tanto, vulneraban el derecho a la seguridad jurídica y económica. Ello, de acuerdo a jurisprudencia constante de la Suprema Corte, iniciada en 1992 con una sentencia brillantemente redactada por el Dr. Nelson García Otero.

    2ª) La Ley de Abreviación de los Procesos Laborales, cuyo afán abreviatorio fue tan excesivo que arrasó, en perjuicio de los actores, con casi todas las garantías del debido proceso. Tan así fue, que varias de las disposiciones de esta ley inconstitucional fueron declaradas tales, pero con el previsible voto discorde del Dr Daniel Gutiérrez, respecto de algunos de los preceptos. No de todos. Así, por ejemplo, del artículo que, increíblemente, les negaba a los actores el sacrosanto derecho a apelar las sentencias cuando sus condenas no superaban determinado importe.

    3ª) La Ley 19.756, que versa sobre la misma materia que la que pretendía someter a los compradores de inmuebles rurales al BHU —antes de 1948— al régimen de la Ley 11.029, a tal fin, el Senador Agazzi, obseso con este tema, inventó un artilugio que la mayoría automática del FA votó en Sala e incluyó en el art 5º de esta ley, a pesar de que los senadores Larrañaga y Bordaberry advirtieron al cuerpo que tal agregado volvía a desconocer el derecho a la seguridad y que, por tanto, era inconstitucional.

    4ª) La Ley 18.136. Ley famosa, si las hay, pues es nada menos que la que anuló la Ley de Caducidad, declarada inconstitucional —e impugnada por vía de excepción— con los votos discordes de los Dres. Gutiérrez y Van Rompaey y por violar frontalmente el principio cardinal y axiomático de la irretroactividad de la ley penal.

    5ª) La Ley 18.876, creadora del Impuesto a la Concentración de Inmuebles rurales (ICIR), cuyos artículos 1º y 2º) la Corte declaró inconstitucionales, con el voto discorde del Dr. Pérez Manrique por incurrir en la superpositiva vendida por el artículo 298-1º de la Carta y por transgredir los principios de libertad y de legalidad, consagrados por el inciso segundo de la Constitución. Tal declaración recayó en no menos de ciento treinta litigios promovidos por quien suscribe, en su mayoría, y por otros colegas.

    6ª) Finalmente, también la ya famosa Ley Nº 18.931, conocida como la “Ley de Pluna”, cuya declaración de inconstitucionalidad —no votada por los Dres. Ruibal y Pérez Manrique, pero por razones puramente formales—, redactada por el Dr. Jorge T. Larrieux y votada, asimismo, por los Dres. Chediak, y Cal, ha tenido repercusiones resonantes que ahorro detallar.

    Pero, colorín colorado, este cuento no se ha acabado pues las leyes inconstitucionales son el pan nuestro de cada día en nuestro Derecho, al punto de que varias más se han sancionado desde el 14.06.2012, fecha de la promulgación de la Ley, creador del Impuesto al Patrimonio. Esta ley ya la impugné por vía de la acción en la defensa del patrimonio y de los legítimos intereses de distintos productores rurales, ya que adolece de no menos de media docena de vicios determinantes de su inconstitucionalidad, principiando por el de incurrir —¡otra vez!— en la superposición impositiva prohibida por la Constitución.

    Y, además, en vías de inminente sanción, tenemos esta sucesión de leyes inconstitucionales, casi todas ellas disparatadas:

    1ª) La de legalización de la venta de marihuana, obviamente contradictoria a la defensa de la salud que el Estado debe promover y defender (artículo 40 de la Ley Magna).

    2ª) La de regulación y promoción de la megaminería, obviamente dañosa para el medio ambiente, siendo que “La protección del medio ambiente es de interés general” (Art. 47 de la Carta).

    3ª) La Ley de Medios, que no he leído aún, pero cuya inconstitucionalidad ya fue advertida a la Comisión de Constitución de la Cámara por el Prof. Cajarville Peluffo y, en menor medida —creo— por el Prof. Risso Ferrand.

    Gonzalo Aguirre Ramírez

    Ex vicepresidente de la República