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    Artigas y abril

    Por Lector

    Sr. Director:

    Abril siempre es propicio para volver a nuestras raíces. Artigas en este mes probó en la asamblea de los representantes de los pueblos de la Banda Oriental las Instrucciones del Año XIII.

    “Que el Puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos, y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente Aduana en aquel pueblo, pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación”.

    Esa es el punto 12 de las Instrucciones del Año XIII. La siguiente extiende esa norma al Puerto de Colonia.

    Las Instrucciones del Año XIII constituyen el documento más importante, en lo institucional, que produjo Artigas. Escrito por Barreiro. Y contiene un mandato, que nosotros, sus discípulos, sus seguidores y su pueblo, deberíamos tener en cuenta. Lo que hasta el presente no se ha hecho por un relato histórico que ha malinterpretado su concepto de soberanía y libertad de comercio.

    Qué es lo que busca el prócer en este documento. La soberanía de su pueblo en la máxima expresión posible de acuerdo a la circunstancia de ese momento. Esto era en lo institucional y en la apertura de la Banda Oriental al mundo, a través del entendimiento con Gran Bretaña. A la que solicita, o, mejor dicho, exige, que se le permita en nuestro territorio defender su navegación y su comercio.

    No interpretemos. Veamos el texto y observemos sus consecuencias. “Pidiendo al efecto —reitero— al comandante de las fuerzas de Su Majestad británica sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su nación”. Ni siquiera permite, pide. Pide y ofrece su territorio.

    Esto es el correlato a la independencia política de la corona española, en lo económico, la libertad de comercio. No es, además, la única oportunidad en que nuestro prócer expresa su opinión en estos temas. Consecuente con sus ideas, poco tiempo después haría con “Su Majestad británica” un acuerdo de libre navegación de los ríos.

    Es la soberanía económica a través de la libertad política. Cuando América se independiza de España, es dueña de la soberanía económica. Eso sostiene Artigas. A eso se opone Buenos Aires, que quiere un solo puerto, el suyo, y una sola aduana. A través de la cual se recauda el único tributo vigente en esa época. No podía haber libertad ni soberanía para las provincias si prevalecía Buenos Aires —a la que no quiere como capital— también en este aspecto.

    Que después, a lo largo de la historia, han existido en la región y en el país quienes construyeron un relato señalando, o “interpretando”, que los conceptos de soberanía de Artigas no estaban dirigidos a quien lo estaban, a Buenos Aires, es otra realidad. En todos los países hay antipatriotas. En el Uruguay hay quienes tienen vergüenza de nuestra independencia. Y se atreven incluso a señalar que esta se obtuvo a través de una traición al prócer. Dicen que la presencia británica en la Convención Preliminar de Paz es una ofrenda, cuando fue precisamente él, Artigas, en las Instrucciones del Año XIII, el que pide y solicita esa presencia por primera vez en nuestros asuntos.

    Eso no quiere decir que Artigas no haya actuado a favor del entendimiento con la región. Claro que sí, y expresa su idea a través de la confederación. Que daba igualdad y soberanía a las provincias. En cuyo ejercicio estaba en forma explícita el Ejército propio. Léase el documento y se verá incluso su lógica y desarrollo. A partir de negar a la confederación soberanía y poderes, salvo los que le llegan por decisión expresa de las provincias. Es decir, las provincias son las soberanas y la confederación las representa de acuerdo a las potestades que estas, reunidas, le otorgan.

    Cuando uno lee las Instrucciones del Año XIII queda sin duda sorprendido por la precisión conceptual de Artigas y el gran trabajo de Barreiro para estamparla en un documento que aún hoy, en lo fundamental, tiene plena vigencia.

    Los seis primeros artículos son claros, separación de todo vínculo con España. Confederación, “libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable”, división de poderes que serán independientes entre sí. El séptimo es ambiguo —sin duda deliberadamente— y limita, lo que parece paradojal, “El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia”. Es decir, en buen romance, la soberanía es de las provincias. Y esto en lo general. En el artículo XI, va a lo particular y entonces textualmente expresa: “Que esta provincia (la Banda Oriental) retiene su soberanía, libertad e independencia de todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso”. A las provincias todo, a la Provincia Oriental todo, al gobierno central solo lo que se delegue.

    En ese marco, cuando estableció de lo que nos separamos, define cómo debemos ser. Va a la autonomía propia de su provincia. Comienza, llamémosle así, el capítulo donde expresa sus preocupaciones. Por lo primero que se manifiesta, antes que nada, es en darle atraque a la marina inglesa. Quién puede negar, con la sola lectura de este documento fundacional, que el vínculo de amistad con Gran Bretaña, la libertad de comercio y de las vías navegables forman parte de la entraña del pensamiento del prócer y nuestra nacionalidad.

    Téngase presente también que luego se promueve la extinción de trabas aduaneras y el cobro de impuesto dentro de la confederación. Pensamiento este de indudable actualidad cuando pensamos en el Mercosur. Recién entonces reclama el Ejército propio, regular la milicia y señala la necesidad de controlar a la fuerza armada. Veta a Buenos Aires como capital y limita a las provincias en el sentido de que deben darse gobiernos republicanos.

    Este es el mandato fundacional que tenemos como pueblo de nuestro prócer.

    Ruben H. Díaz (Exlegislador)

    CI 1.147.483-8

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