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    De los directores de Siemm

    Sr. Director:

    En la edición del semanario del 5/4/2018, bajo el título Investigación policial sobre ambulancias en Bella Unión revela traslados de “personas que no existen” y cobro duplicado de IVA (pág. 3), se difunden informaciones policiales inexactas que conciernen a los firmantes.

    Para esclarecer debidamente el tema planteado y salvaguardar nuestra honra y reputación, conocedores de la dilatada trayectoria de seriedad de este medio de prensa y al amparo de lo establecido por el art. 8 bis de la Ley Nº 16.099, venimos a ejercer nuestro derecho de respuesta, solicitándole la publicación íntegra de esta réplica, sin comentarios ni apostillas y con análogo destaque a la nota referida en vuestra inmediata edición.

    En nuestro país, sin excepciones, a la Policía le incumbe, como auxiliar de la Justicia, investigar, recolectar y preservar la prueba del aparente delito, mientras que es competencia excluyente del Juzgado analizar la misma y arribar a las conclusiones pertinentes.

    La policía no puede ni debe sustituirse al tribunal, valorando las pruebas reunidas durante la investigación, ni está tampoco facultada para formular apreciaciones que solo le conciernen al Poder Judicial. De lo contrario, bastaría con que cualquier habitante de este país fuera detenido e investigado administrativamente para ser ipso facto juzgado y condenado, sin intervención judicial ni chance de ejercitar su defensa. Por ello, la Ley Orgánica Policial inhibe a sus funcionarios de divulgar información sobre los casos donde intervienen, prohibición que persiste inclusive en situación de retiro, pues la ley busca que esos funcionarios públicos actúen con imparcialidad, respetando y protegiendo los derechos y la dignidad de las personas involucradas.

    El memorando policial divulgado, elaborado antes de ser siquiera notificados de la existencia de la indagatoria judicial y de prestar declaración ante el Juzgado competente, nos incrimina y atribuye la supuesta comisión de diversos hechos ilícitos. Esa información es inexacta y errónea, fue controvertida ante la Justicia por escrito y su mendacidad surge de la prueba documental irrefutable incorporada al expediente.

    Los firmantes no manejamos ni recabamos ninguna información indebida para fundar la empresa de nuestra propiedad. Siemm no fue creada con la finalidad de contratar con ASSE, sino para cumplir con la prestación de asistencia médica prehospitalaria, en áreas protegidas, 911 por siniestros de tránsito en vía pública y traslados médicos especializados, que en nada se vinculan con la asistencia brindada por el Hospital de Bella Unión.

    La absoluta regularidad de Siemm está fuera de duda: la sociedad se constituyó el 8/4/2011, se adecua a las normas que regulan la prestación de un servicio de emergencia móvil y su funcionamiento fue autorizado por Decreto Nº 41/2012 del Poder Ejecutivo de 8/5/2012, el cual constata su cumplimiento de las disposiciones vigentes, destacando “la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta, respecto de servicios de emergencia médica con unidades móviles terrestres, otorgándole la categoría de Emergencia Clave 1”.

    En efecto, se autorizó a Siemm a “brindar servicios de cobertura en la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas” por no contar esa ciudad con un “servicio de iguales características”; resolución que respondió al reclamo de la propia comunidad local.

    Todas las empresas de emergencia móvil de nuestro país son privadas, por lo que no puede inferirse ninguna irregularidad de la constitución de Siemm, en una localidad donde se constataba esa deficiencia sanitaria.

    No medió ninguna irregularidad en la contratación de Siemm por la Unidad Ejecutora de ASSE, porque Siemm era y es la única emergencia móvil existente en Bella Unión. Cuando ASSE contrató sus servicios por compra directa, lo hizo por razones de interés general, priorizando la necesidad asistencial de una población usuaria que carecía de esa cobertura de emergencia móvil. Cuando Siemm se presentó a distintos procesos licitatorios convocados por el organismo, resultó la única oferente en cada uno de ellos.

    Las resoluciones recaídas en esos procedimientos licitatorios son actos administrativos firmes, que nunca fueron objetados por los particulares, ni tampoco por la Administración (art. 62 Tocaf).

    El Dr. García se desvinculó de Siemm el 4/6/2013, cediendo su cuota parte en la sociedad a los Dres. Eguren y Barcelona, y el llamado a la primera licitación abreviada Nº 23/2013 del Hospital de Bella Unión data de fecha posterior (15/7/2013). Mientras se desempeñó como director del hospital, aquel se abstuvo de intervenir en todo procedimiento vinculado a traslados comunes o especializados en el Hospital de Bella Unión, lo que fue comunicado por nota del 11/3/2013 al director de 2º Nivel del Interior de ASSE.

    La investigación administrativa dispuesta en 2016 por ASSE concluyó que “no se evidencia conducta de dolo, maniobra o actitud de ocultamiento en ningún aspecto del procedimiento respecto a la conducta de los integrantes de la empresa adjudicataria Siemm SRL, ni se comprueba perjuicio económico a la Administración”.

    En nuestro derecho vigente rige la prohibición del doble enjuiciamiento por el mismo hecho, cuando la investigación se ha clausurado, como ocurre en este caso.

    El Dr. García jamás participó en ninguna instancia vinculada a la administración de Siemm —que siempre estuvo a cargo del Dr. Barcelona—, ni tampoco en sus actividades financieras. Fue socio sin administración desde el 8/4/2011 hasta el 4/6/2013 —cuando se le dio de baja— y volvió a detentar esa misma calidad el 4/6/2015.

    Siemm notificó por escrito la conformación de la empresa a las instituciones bancarias con que trabaja, informando que a partir del 4/6/2013 y como consecuencia de la cesión de cuotas sociales, “los únicos socios son Rodrigo Barcelona Bonino y Federico Eguren González” y “la administración continúa a cargo del socio Rodrigo Barcelona Bonino”.

    Siemm jamás cobró por traslados no realizados o de personas inexistentes. De los 100 casos planteados en el oficio policial, la firma pudo identificar 97 de ellos, adjuntando al Juzgado la prueba sobre fecha del traslado y horario, destino, kilometraje de salida, regreso y recorrido, personal a cargo (chofer, enfermero y médico), nombre del paciente, cédula de identidad, funcionario del hospital autorizante del traslado y características del móvil empleado. En los tres casos restantes, la información manejada por el funcionario policial actuante es insuficiente para el entrecruzamiento de datos.

    Nunca se realizaron traslados que no se ajustaran al objeto de las licitaciones, ni se cobró IVA adicional para aumentar los valores a ser abonados por la Administración. El destino (lugar) del traslado no lo decide Siemm, sino el médico tratante del paciente en la Unidad Ejecutora de ASSE, en función de la necesidad asistencial. Por esa razón, para el cálculo estimativo de los km, en los pliegos licitatorios se mencionan ciudades a mera vía de ejemplo.

    En cada licitación se estableció la forma de realizar la facturación (con o sin IVA) y Siemm siempre se adecuó a esos requisitos, como consta en su documentación contable, puesta a disposición de la Justicia.

    Aun cuando en las compras directas la empresa contratada puede fijar el precio del traslado unilateralmente —incluso en forma más onerosa para la Administración—, Siemm siempre cotizó idénticamente a todos los prestadores que requieren sus servicios (ASSE, FEMI, FF.AA., Ministerio del Interior, Cámara de Emergencias, Casmu y otros), manteniendo el precio por km, tanto para traslados comunes como especializados.

    No hubo ningún incremento indebido de los traslados dispuestos por el Hospital de Bella Unión, uno de los que realiza más traslados con ambulancias propias, si bien, y como ocurre en todo el país, cuando las exigencias asistenciales de los pacientes así lo reclaman, se ve obligado a recurrir a las emergencias móviles, por tratarse de las prestadoras más calificadas para cumplir con esos traslados especializados.

    A solicitud de ASSE y por dictamen de 19/7/2017, la Jutep se expidió sobre la contratación de Siemm, concluyendo que “para la contratación de la empresa (...) los funcionarios implicados no tienen intervención en el proceso de contratación por parte de la dependencia pública en que actúan y han informado adecuadamente sobre su relación con la empresa contratada”, lo que aventa en forma definitiva cualquier supuesto conflicto de intereses. El criterio de la Jutep es conteste con la doctrina administrativa, la práctica institucional y el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento el 28/8/2017, despejando las dudas interpretativas que podría suscitar el art. 46 del Tocaf.

    Siemm se creó ante el requerimiento de la población de Bella Unión y sus fundadores —médicos de profesión— elaboramos un proyecto destinado a todos los segmentos sociales de esa comunidad, para brindar un servicio de emergencia móvil calificado, que jamás ameritó ninguna observación o reparo.

    Dr. Federico Eguren, Dr. Rodrigo Barcelona y Dr. Marcos García