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    El Mercosur

    Sr. Director:

    En los últimos tiempos he formulado críticas a la conducción de nuestra política exterior por considerar errónea y distante la atención que se les dispensaba a nuestros intereses en el Río de la Plata, en especial, en relación con los dos  emisores  de aguas cloacales de Buenos Aires, al canal Magdalena y al canal de acceso al Puerto de Montevideo.

    Tuve el honor de integrar el Grupo Asesor Político que efectuó el seguimiento de la negociación del Tratado de Asunción y la constitución del Mercosur y, últimamente, veía con pena cómo la falta de una voluntad política comunitaria estaba frustrando las expectativas que había generado este proceso de integración.

    Pero hoy tengo la satisfacción de destacar, elogiosamente, el planteo que ha hecho nuestro país, en el seno del Mercosur, en cuanto a que va a iniciar unilateralmente negociaciones con terceros países en atención a considerar que no tiene carácter vinculatorio la resolución 32 del año 2000 por no haber sido internalizada.

    Héctor Gros Espiell, que fue el canciller de nuestro país y que tuvo a su cargo estas negociaciones, sostuvo que “las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstas en el artículo 2o del Protocolo de Ouro Preto tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país (artículo 42 del Protocolo)” ( en  El Derecho de la Integración del Mercosur, Univ. de Montevideo, Montevideo 1999, p.49).

    Por su parte, Augusto Durán Martínez, en la misma publicación (p.163), afirmó:”Naturalmente las normas del Derecho originario resultan obligatorias. También las del Derecho derivado son obligatorias para los Estados parte. Pero estas últimas deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de cada país (art. 42)”.

    Jorge Fernández Reyes es categórico en establecer que los Estados parte deben “adoptar las medidas necesarias para la incorporación en los ordenamientos  jurídicos nacionales” de estas normas y agrega: “Cumplido el procedimiento antes indicado, los Estados parte deben dar conocimiento de dicha “incorporación” a la Secretaría del Mercosur,” e indica el procedimiento que debe seguir la Secretaría  para que la resolución aprobada entre en vigencia” (Curso de Derecho de la Integración, Univ. Montevideo T.II, 2015, pp.224-225).

    Personalmente, no tengo dudas en cuanto a que  la resolución 32/2000, al no haber sido incorporada al ordenamiento nacional, no es obligatoria, por tratarse de una disposición de Derecho derivado y porque refiere a un aspecto fundamental de la soberanía nacional.

    En síntesis, una posición política digna y valiente, ajustada a Derecho.

    Dr. Edison González Lapeyre