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    El Tribunal de Cuentas y el contrato con Terminal Cuenca del Plata

    Sr. Director:

    En su edición del 21 de abril último Búsqueda informó que el Tribunal de Cuentas por resolución de 30 de marzo resolvió no observar el contrato firmado entre el gobierno y la empresa Terminal Cuenca del Plata.

    Asimismo, cuenta que uno de los ministros de ese cuerpo presentó en la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos la grabación de la sesión en que se adoptó dicha resolución y los argumentos que expresó, en minoría, en esa oportunidad.

    No me referiré, en absoluto, al contrato que motivó la resolución del tribunal, pero si lo haré sobre la actitud asumida por uno de sus miembros.

    Se trata de una situación sin precedentes que pone de manifiesto, por decir lo menos, un absoluto desconocimiento de la posición institucional que corresponde al tribunal dentro del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho.

    Quien o quienes así hayan actuado parecen desconocer que integran el máximo organismo de control de legalidad de la gestión financiera del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 211 de la Constitución, y que ignoran también que el tribunal actúa con autonomía funcional según el artículo 210 del mismo texto, lo que supone que sus resoluciones no pueden ser objeto de revisión por ningún poder del Estado.

    El relato del siguiente episodio ilustra sobre esa autonomía.

    Corría la década de 1990 cuando la comisión de presupuesto de la Cámara de Representantes invitó a los miembros del Tribunal de Cuentas para conocer aspectos relacionados con las observaciones que el organismo realizaba a gastos y pagos de los órganos estatales. Apenas comenzada la reunión se sumó a ella el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, por entonces presidente del Senado, de la Asamblea General y muy destacado constitucionalista.

    Fue entonces que, citando la opinión del Dr. Justino Giménez de Aréchaga en su obra La Constitución nacional, expresó que ninguna comisión legislativa, ni las propias Cámaras, como tampoco la Asamblea General, podían revisar las resoluciones del Tribunal de Cuentas.

    Agregó que la Constitución no preveía ninguna responsabilidad sobre los actos del tribunal, sino sobre la conducta de sus integrantes según surge de su artículo 209. En él se consagra que los miembros del tribunal son responsables ante la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones, la que los podrá destituir, en caso de ineptitud, omisión o delito mediando la conformidad de dos tercios de votos del total de sus componentes.

    Terminada su breve exposición el Dr. Aguirre se retiró de la sala. Detrás de él también salieron los representantes que integraban la comisión de presupuesto y los miembros del tribunal.

    Apenas comenzada, la sesión había terminado debido a la contundencia de la explicación dada por el presidente del Senado.

    Por supuesto que también le son aplicables a los miembros del tribunal las disposiciones que regulan el juicio político en los casos de violación de la Constitución u otros delitos graves, conforme a los artículos 93 y 102 de la Carta.

    O sea que siempre se está dentro del ámbito de las responsabilidades de los miembros del tribunal, nunca sobre las resoluciones que el máximo órgano de control aprueba.

    Siendo esto así, como sin duda lo es: ¿por qué se presentan estas actuaciones ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos?

    ¿Qué competencia puede tener la fiscalía sobre una resolución del tribunal cuando ni la Asamblea General la tiene?

    ¿Para qué se presentó esta actuación del tribunal?

    ¿Cuál es el fin que se persiguió?

    Cualquiera sean las respuestas que se puedan dar a estas interrogantes no podrán evitar el daño institucional ya cometido. El desprestigio de una institución que no lo merece.

    Aun cuando los promotores de la denuncia no persigan que se considere la resolución, sino la conducta de los ministros que la aprobaron.

    Gral. C. Guillermo Ramírez