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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl conflicto judicial y el vaso medio lleno o medio vacío. Esta semana hubo una sentencia de primera instancia importante en lo que hace al reclamo de los funcionarios judiciales porque alcanza a unos 3.800 funcionarios. Las primeras reacciones individuales de funcionarios judiciales que registro en algunos casos son de un cierto descontento porque la sentencia le da efectos a la diferencia salarial solo a partir de diciembre de 2012 y no desde enero de 2011 cuando comenzó a regir la disposición legal de la equiparación del sueldo de los ministros con los senadores y que trae enganchados todos los sueldos del Poder Judicial; otros funcionarios en cambio no se detienen en ese detalle y ven la sentencia como un triunfo total.
El Poder Ejecutivo anuncia que apelará la sentencia. Es importante destacar que la sentencia condena a la SCJ y al MEF.
Sin duda en la apelación se hará valer entre otras cosas la vigencia de la ley N° 19.310 y que por tanto el MEF no debe ser condenado porque la disposición legal (art. 9) establece que esos juicios los debe pagar la SCJ.
Que la sentencia haya establecido que las diferencias salariales solo corren a partir de diciembre de 2012 no es un invento de la magistrada actuante sino que es consecuencia de que la SCJ entiende —a mi juicio con error— que las sentencias de declaraciones de inconstitucionalidad solo surten efectos a partir de la demanda por la que se promueve esa declaración y no desde la vigencia de la ley.
Esta postura de la SCJ es relativamente reciente porque en anteriores integraciones había sostenido que los efectos eran desde la vigencia de la ley.
La verdad es que el cobro va para largo y el juicio seguramente llegará hasta la casación, y todo ello provocará, además de distorsiones en el funcionamiento del Poder Judicial, un desgaste de las instituciones.
Lo cierto es que el reclamo de los funcionarios judiciales está amparado por la ley. Que legislaron mal es otro asunto. No supieron incorporar a la disposición legal en cuestión la salvedad de que no se aplicaba para los sueldos de cargos enganchados, y no se pueden interpretar las leyes por lo que no dicen, obviando lo que dicen. El punto es claro.
Aquí todo el meollo está en por dónde o a quién se le cobra: a la SCJ o al MEF. Mientras no se declare la inconstitucionalidad de la ley 19.310, es claro que la batalla la ganará el Poder Ejecutivo.
Cuando se declare la inconstitucionalidad de la ley 19.310 para los funcionarios que resultaron gananciosos en la sentencia de ayer, cabrá la duda de quién paga porque la sentencia de inconstitucionalidad —si la SCJ no cambia de criterio— regirá a partir de hoy que es cuando se presentaría la demanda de inconstitucionalidad. Por lo que la ley 19.310 habrá tenido más de un mes de vigencia. Y la sentencia de condena que se va a pretender ejecutar (después de apelación y casación) será de ayer cuando la ley 19.310 todavía le era aplicable a los funcionarios que ayer resultaron gananciosos. Así que habrá toda una discusión jurídica y puede llegar a ocurrir que la victoria sea a lo Pirro.
En suma, solo si se deroga con carácter retroactivo a su entrada en vigencia la disposición de la ley 19.310 que aparta al Poder Judicial del régimen de pago de sentencias de condena contra el resto del Estado, se podrá tener certeza de que habrá un cobro cierto y sin —me animo a decirlo— quiebra del orden institucional que descansa, entre otros, en el principio de separación de poderes.
El proyecto de ley del diputado Tabaré Viera que prevé que las condenas se paguen, en primera instancia, con recursos propios del Poder Judicial, apunta, entre otras disposiciones, a la derogación de ese régimen de cobro de sentencias que atenta contra la separación de poderes. El proyecto de ley referido se concibe como una solución de emergencia; así lo dice en su exposición de motivos.
En definitiva, hay que saber ver y medir bien el contenido del vaso. El medio lleno puede llegar a estar vacío, si no se vuelve al régimen del art. 400 del CGP las sentencias de condena contra el Poder Judicial.
Renán Rodríguez
CI 1.022.249-8