Sr. Director:
Sr. Director:
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHace un año y a la edad de 95 años falleció el coronel Artigas Bianchi, tras un arbitrario pasaje por el Poder Judicial. Había sido procesado con prisión a los 92 años. Bajo su comando se allanó la estancia Espartacus y se desenterró el cadáver de Pascasio Báez, cruelmente ejecutado por la delincuencia subversiva tupamara (hoy mimetizada bajo la sigla MPP). Como todos los militares juzgados por hechos del pasado fue víctima de la venganza orquestada por el Frente Amplio y sus adláteres, desconociendo una ley aprobada por un Parlamento democrático y dos veces ratificada por la voluntad popular, al amparo de una inconstitucional ley interpretativa y la aplicación de normas internacionales ignorando el principio de tempus regit actum (irretroactividad de la ley en el derecho penal).1,2,3,4 Si lo anterior fuera poco, se creó una Fiscalía especializada de dudoso valor constitucional, poniéndose a su frente a un fiscal que ante la falta de pruebas acude al recuerdo de los denunciantes y testigos, que se construye a partir de, entre otras consideraciones, un relato colectivo que los orienta. Se admite que ellos “no sabían quiénes eran los represores”, que “eso también fue un hecho colectivo” (Brecha, 20 agosto 2021).
El empleo del derecho como arma de guerra no convencional, la persecución judicial, judicialización de la política, guerra jurídica o lawfare en inglés, es una expresión usada para referirse a la utilización abusiva o ilegal de las instancias judiciales nacionales e internacionales, manteniendo una apariencia de legalidad, para inhabilitar o provocar el desprestigio y repudio popular contra un oponente. La anterior descripción encaja, sin entrar en grandes detalles, con lo sucedido con civiles, militares y policías procesados por supuestos delitos cometidos en el siglo pasado durante el combate a la sedición en defensa de nuestras instituciones y sistema democrático. Motivados por sentimientos de venganza y buscando el desprestigio de nuestras Fuerzas Armadas, último escollo estas para la toma del poder, los seguidores de las directrices del Foro de San Pablo pergeñaron el lawfare en nuestra patria. Sus brazos ejecutores fueron los sucesivos gobiernos del Frente Amplio, auxiliados por una vasta red de ONG, mucha de las cuales responden a George Soros a través de la Open Society y un sistema judicial infiltrado o cuando menos presionado o atemorizado.
Sintetizando, para quienes, robando, secuestrando, asesinando y torturando, intentaron derrocar un gobierno democrático, amnistía y compensaciones económicas; para quienes defendieron la patria, prisión.
Existe un proyecto de ley que establece prisión domiciliaria para personas mayores de sesenta y cinco años, el cual aliviaría en una pequeña parte el sufrimiento de aquellos detenidos y sus familias, el mismo se considera necesario y urgente pero no suficiente, se requiere de una ley que devuelva al sistema la situación creada por la ley de caducidad aprobada por un Parlamento democrático y dos veces refrendada por la ciudadanía. Esperamos que los poderes Legislativo y Ejecutivo actúen en consecuencia.
“La peor forma de injusticia es la justicia simulada”. Platón
1) En términos generales, se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. (…) En materia penal cambia el criterio, porque las normas legales son irretroactivas en cuanto perjudiquen al reo o al condenado, pero son de aplicación retroactiva en todo lo que los beneficia. https://uruguay.leyderecho.org/irretroactividad/#:~:text=Irretroactividad%20en%20Uruguay%20en%20Uruguay&text=Representa%20un%20concepto%20que%20en,hechos%20o%20situaciones%20ocurridos%20anteriormente.
El ya fallecido Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, catedrático de Derecho Constitucional, explicando en una reunión, en su mayoría legos en derecho, sobre la irretroactividad de la ley en el derecho penal, ponía como ejemplo el caso de que se dictase una ley que estableciese pena de prisión para aquellos conductores de vehículos que sobrepasasen el límite de velocidad de 90 Km/h, no se podría aplicar en forma retroactiva para aquellos infractores del pasado. Eso atentaría contra dos principios cardinales: el de libertad, porque yo tengo que saber si soy libre o no para realizar una determinada acción y el de seguridad, al resquebrajarse el orden jurídico por no tener certeza de cuáles son las consecuencias de mis acciones. Otro ejemplo del maestro era si se derogase la ley de divorcio y se quisiera perseguir penalmente por bigamia a aquellos que luego de divorciados hubieran contraído nupcias nuevamente.
2) Constitución de la República
Artículo 10
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Código Penal aprobado por Ley Nº 9.155
Artículo 15
(De la ley penal en orden al tiempo)
Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y solo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare esta fijada por sentencia ejecutoriada.
3) El Estatuto de Roma en su artículo 24 establece: “1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor (...)”, en virtud de lo cual sus disposiciones solo rigen para el futuro.
4) Dr. Justino Jiménez de Aréchaga: “La Constitución solo puede ser reformada siguiendo los procedimientos que ella misma establece” (Art. 331), entre los cuales no existe la posibilidad de que sea reformada por la ratificación de un tratado que se hace mediante ley.
Cnel. Roque Gallego Curbelo
CI 970.952-6