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    El dictamen sobre interrupción del embarazo en Mercedes (I)

    Sr. Director:

    En estos días ha saltado a la palestra pública un caso judicial que ha tenido gran repercusión periodística y en las redes sociales. Me refiero a la decisión de la jueza Pura Concepción Book que impidió llevar adelante la interrupción voluntaria del embarazo a una mujer de Mercedes, mayor de edad, a instancias de un recurso de amparo interpuesto por el progenitor.

    Como preámbulo debemos decir que la Ley 18.987 establece en su artículo 3º (requisitos) que la paciente debe concurrir al médico en una institución del Sistema Nacional Integrado (SNIS) a efectos de ponerlo en conocimiento de las circunstancias derivadas de la condiciones en que ha sobrevenido la concepción, por ejmplo, situaciones de penuria económica, sociales o familiares, etarias, etc., que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso. Esta información debe ser asentada en la historia clínica de la paciente.

    Esta misma ley dispone la creación de una comisión integrada al menos por 3 miembros: ginecólogo, psicólogo y asistente social. El mismo artículo 3º dice que “el equipo multidisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo…”.

    Por otra parte en el artículo 4º (deberes de los profesionales), inciso B, la ley dice que los profesionales integrantes del equipo interdisciplinario deberán: “entrevistarse con el progenitor, en el caso que se haya recabado previamente el consentimiento expreso de la mujer”.

    Los grupos proaborto han salido a satanizar a la jueza Book por su fallo adverso a sus intereses. Como siempre estos grupúsculos radicalizados montan un gran alboroto profiriendo a diestra y siniestra juicios ideologizados y, a falta de argumentos, descalifican a todo aquel que intente contradecir su “verdad revelada”. En un aparte quiero referirme al ex subsecretario de salud que apadrinó esta ley y que ha llegado al extremo de pedir la destitución de la jueza con argumentos débiles que denotan una ignorancia supina de nuestro ordenamiento jurídico. Quiero creer que el enojo momentáneo lo llevó a escribir esos desatinos. Por ser un colega especialista en el tema conoce perfectamente toda la carga de la prueba científica sobre la singularidad de especie, irrepetibilidad individual y potencialidad de desarrollo inmanente del embrión humano. De manera que nos separa en este tema un profundo abismo filosófico sobre desde cuándo rigen en ese ser los derechos humanos fundamentales, como lo es el derecho a la vida.

    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) que nuestro país ratificó, se dice en el Capítulo II (Derechos civiles y políticos), Articulo 4 (Derecho a la vida), inciso 1, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley… a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. No entiendo cómo una persona inteligente y líder de opinión en el ambiente de la ginecología puede ignorar estos principios, y decir que el aborto voluntario era simplemente un problema de salud pública que él solucionó (¿megalomanía?).

    Los grupos proaborto argumentan, por ejemplo, que la mujer puede abortar por su sola voluntad. Bueno, esto no parece ser tan así si leemos la ley con detención ya que esta estipula que la mujer tiene que dar razón de la decisión que ha tomado y, de las posibles causas, las cuales se enumeran taxativamente en el texto de la ley. Por otra parte la ley dice bien claro que el equipo multidisciplinario debe constituirse en un apoyo socio-emocional a la mujer para contribuir a superar las causas que la inducen a la interrupción del embarazo. Sin embargo, he visto a algún periodista en la TV asegurando que uno de los redactores de la ley insiste que esta no nombra al progenitor. Como ya lo vimos más arriba, el progenitor debe ser oído por el equipo multidisciplinario, ¡lean la ley, por favor! (¿Amnesia del diputado?).

    Quisiera ahondar un poco en un tema bioético. La disquisición de si el embrión menor de 12 semanas es un ser subhumano (una masa de células informes que aún no tiene un destino) o si el concebido no nacido es un individuo de la especie humana y que, por lo tanto, desde la concepción existe una persona en toda su realidad e individualidad que necesita ser respetado en su derecho a la vida, es un tema que, aún hoy es discutido (o directamente negado) por los grupos proaborto.

    Sin embargo, las pruebas a favor de la segunda posición son abrumadoras. La evidencia científica en las últimas décadas ha demostrado que el embrión tiene en el núcleo de cada célula (desde las primeras) un conjunto de genes (o genoma) distinto al de la madre, ya que proviene de ambos progenitores (óvulo y espermatozoide) y en el momento de la concepción se produce una recombinación y surge un nuevo genoma que tiene características del padre, de la madre y, además, peculiaridades propias que hacen a ese ser humano único e irrepetible.

    Por eso es un error (o mejor dicho, una mentira) que el embrión sea parte del cuerpo de la madre y por lo tanto, esta puede decidir libremente sobre él, como si fuera, por ejemplo, su vesícula biliar. Esta mentira está tan difundida que he oído a periodistas prestigiosos, en informativos de la TV abierta en horario central, repetirla como si fuera una verdad probada. Sin quererlo (quiero creerlo) son funcionales a la causa de estas agentes feministas radicales. No señores, hay que decirlo a los cuatro vientos, ¡el embrión NO es parte del cuerpo de la madre! No hay biólogo que pueda suscribir este sinsentido.

    Ese ADN del embrión, aún en sus primerísimas etapas, contiene el código genético donde está encriptado desde el color de los ojos hasta el carácter de esa persona, o sea, no es un potencial ser humano, es un ser humano con todo el potencial de actualizar su proyecto de vida. Pero, ¿cómo sabemos que ese embrión tiene la “fuerza vital” para actualizar la vida humana encriptada en el genoma? La prueba está en que después de 9 meses no nace un perrito o un gatito, nace un hermoso bebé humano. ¿Cuál es esa fuerza vital inmanente que guía este desarrollo maravilloso? Cada uno, de acuerdo a sus creencias religiosas, convicciones filosóficas o científicas puede tener una (su) respuesta, o ninguna.

    De lo que no quedan dudas es de que, desde la concepción hasta la muerte, ese ser humano evoluciona continuamente, o sea, cambia sus atributos psico-anatomo-fisiológicos a medida que pasa el tiempo, manteniendo (en su genoma) su esencial y única identidad humana. Entonces; ¿qué diferencia existe entre interrumpir la vida de una persona a los 20 años o a las 8 semanas de concebido? Ninguna. Esta respuesta hoy puede parecer monstruosa y muchas personas intelectualmente honestas tildarían de loco, fanático o demagogo al que la formula. Sin embargo tengo la firme convicción de que el ser humano seguirá evolucionando bioéticamente a la luz de la ciencia y, algún día no muy lejano, esto será una verdad aceptada por todo la humanidad.

    Por ahora sería un gran avance que, no solamente el progenitor sea oído por el equipo multidisciplinario (cosa que dudo que se esté cumpliendo en todos los casos), sino que su opinión sea tenida en cuenta. Y en caso de desacuerdo entre las partes sobre la interrupción del embarazo, el caso debería ser elevado a una instancia jurisdiccional. No actuar de ese modo sería una discriminación contra los padres que han contribuido igualmente que la madre en esa maravilla que es el comienzo de la vida.

    Los que estamos por la vida nos congratulamos de la valentía de la Jueza Pura C. Book, porque un magistrado que en su tarea jurisdiccional se atiene a las leyes es necesario, sin embargo, aquel que sin reparar en las consecuencias desafía lo políticamente correcto y la autocensura y, a contracorriente, sigue sus convicciones morales, es indispensable.

    Dr. Francisco E. Estevez Carrizo

    CI 1.291.111-8