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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn la sección “Cartas al Director” de la edición 1.917, el Cr. Alfredo Asti, respondiendo una nota anterior mía hace referencia a algunos temas que me siento en la necesidad de aclarar a los demás lectores de su revista, tratando de evitar alusiones personales para respetar el deseo del colega “de cerrar definitivamente esta discusión”(sic).
a) La información del medio digital de donde recoge el comunicado.
Efectivamente, el medio digital tuvo una confusión en la redacción, ya que si bien las comisiones técnicas integran el Colegio, no fue el CCEAU como tal el emisor, aunque dice textualmente: “Cuestiona técnicamente las declaraciones del presidente del Banco Central del Uruguay, Mario Bergara, y del fiscal del caso Cambio Nelson, Rodrigo Morosoli, acerca del rol y la responsabilidad del contador externo de esa empresa, Humberto Capote, quien tenía a su cargo la compilación de estados financieros” (noticias www.enperspectiva.net, 19 de abril de 2017). Por lo que las referencias al Cr. Capote, corresponden al medio y no al comunicado técnico de la Comisión de Auditoría, y mucho menos al Colegio de Contadores, que reafirmó el concepto en un comunicado posterior como bien reconoce el colega.
Tal vez haya llevado a confusión el comentario a posteriori del medio, en el sentido de que: “El comunicado de la gremial coincide con la línea argumental que esgrimieron los abogados de Capote en el Juzgado de Maldonado para sostener su inocencia” (www.enperspectiva.net, 19 de abril de 2017).
Sigo considerando una ofensa gratuita adjudicar intencionalidad política al Colegio al sugerir que se “lavaba las manos” del Cr. Capote y de otros colegas.
b) El Instituto de Normas Contables Adecuadas.
Como producto de un Acuerdo del CCEAU con el BID, conocido como programa de Convergencia, entre 2007 y 2008 se elaboró un proyecto de ley pretendiendo crear un nuevo organismo público de regulación de la profesión contable (Instituto de Normas Contables Adecuadas, INCA). Trabajaron en ese proyecto y otros (como educación continuada obligatoria y recertificación periódica para ejercer) algunos socios coincidentemente miembros de la Academia” y simultáneamente socios de firmas o de estudios importantes.
Este proyecto no contó con la debida difusión al colectivo profesional. A pesar de tener el beneplácito de la Dirección del Colegio de Contadores de la época, fue rechazado en la Asamblea General convocada por los socios el 11 de setiembre de 2008. Causó indignación por ejemplo, que estableciera para la Dirección del futuro ente que no se requiriera el título profesional de Contador Público, o que el mismo instituto pudiera delegar sus funciones en las firmas o estudios privados para controlar el trabajo de otros colegas, o que la opinión del CCEAU en aspectos de normas contables no fuera decisiva.
El proyecto fue considerado una amenaza a la independencia técnica de la profesión. No es que no se busque mejorar y regular el ejercicio, pero entendemos que debe ser de manera autorregulada, sin más burocracia ni injerencia estatal. Desde el año 2009, el CCEAU viene cumpliendo un ejemplar proceso de adopción de todas las normas internacionales de contabilidad y auditoría, integra y participa de las organizaciones profesionales de referencia y en 2011 fue socio fundador en el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (Glenif o Glass). No ha precisado supervisor estatal.
El proyecto del INCA no fue aprobado en el Parlamento.
Hoy el Colegio es un centro de difusión de conocimientos de vanguardia para todos los contadores, conocimientos aplicables y no solamente teóricos, buscando el ejercicio profesional transparente, racional y adecuado para jerarquizar el rol del contador en la sociedad, sin ningún INCA, ni Charrúa, Azteca ni Maya que lo regule.
c) El tema de la comisión de ética:
La denuncia al Tribunal de Ética a que refiere el colega y diputado, tenía como base expresiones por él vertidas, justamente en la Comisión de Hacienda de diputados el 1 de abril de 2009, cuando trató a colegas como “insólita delegación” o que manifestaban un “desconocimiento que obviamente descalifica la opinión de estos profesionales”… opiniones vertidas luego de que los colegas se habían retirado de sala, según registros taquigráficos.
La denuncia que se hubiera saldado con un simple pedido de disculpas a los colegas agraviados, tuvo un desenlace inesperado para un ex miembro y directivo de nuestro Colegio.
En efecto, tras varias citaciones al Tribunal de Ética y no concurrir, fue enterado formalmente de la denuncia por violación de los artículos del Código de Ética que hacen referencia al trato respetuoso a los colegas (arts.15 y 18 de las normas en relación con los colegas). El diputado siempre se negó a comparecer, por lo que en aplicación de la sección III art 4. del mismo código que dice: “Sin perjuicio de la facultad del Tribunal de Ética de pronunciarse en todos los casos sobre la situación planteada, los profesionales sobre los que recaiga la denuncia y que habiendo sido citados no se presentaren a declarar ante el Tribunal de Ética, serán suspendidos en sus derechos como asociado. (…) En el caso de no ser socio se le prohibirá ingresar al padrón social hasta tanto se presente a declarar”.
En Mayo del 2010, el colega presenta una nota solicitando la suspensión de su afiliación, la cual ya era redundante en tanto se había aplicado la norma anterior.
El Tribunal de Ética siguió trabajando, incluso consultando a abogados constitucionalistas acerca del alcance del fuero parlamentario (argumento para su no comparecencia), y cuando avanzaba el proceso, el 11 de agosto de 2010 por mail reitera y aclara que su nota de mayo anterior debía entenderse como la renuncia al CCEAU.
Por lo tanto (aplicando el Código de Ética), ha dejado de ser socio y “se le prohibirá ingresar al padrón social hasta tanto se presente a declarar”.
d) La transparencia en la información financiera y el trabajo profesional.
La información financiera sobre la cual el contador público externo emite una opinión, con mayor (dictamen de auditoría) o menor compromiso (informe de compilación), siempre depende de la gestión que realiza la empresa, la que permite accesos y proporciona o elabora los datos. El mayor o menor compromiso lo obliga al contador a cumplir procedimientos en todos los casos regulados por normas internacionales, aceptadas por el Colegio desde el año 2010, y francamente detalladas en su contenido y requisitos para proceder.
Descargar en los informes de los contadores (si el contador no participa de la gestión) la no detección de delitos (estafas como la de Cambio Nelson) es por lo menos una excusa, es como matar al mensajero. La información de la gestión, si realmente se hacen bien o mal las cosas, no depende del balance, ni de cómo la información se presente en el balance. ¿O acaso el ejemplo de Ancap no es claro?, ¿o en el balance de Alur el rubro Otros que incluía donaciones periódicas salariales, no fue bien expuesto?
Últimamente, los contadores en actividad tienen sobre sus espaldas excesivas responsabilidades y tareas (asumidas y no propias) de representación de sus clientes, por las cuales no perciben remuneraciones adicionales. El incremento de la vigilancia estatal sobre los empresarios y sus empresas, la aplicación de un cada vez más complejo sistema tributario, y el mejor cumplimiento de las normas y la formalización de muchas actividades, ha sido posible a costa de la sobrecarga del trabajo profesional.
Gracias a Dios ya estoy jubilado, pero el CCEAU, por seguir citando al Pte. Allende, “con las dificultades propias de los que caminan en un Ford del año 1920 y por un camino malo, vamos de tumbo en tumbo avanzando” en estos años, buscando la independencia en el ejercicio profesional.
Agradeciendo el espacio otorgado, y de mi parte poniendo fin a este intercambio, que no puedo considerarlo discusión, sino aclaraciones, saludo muy atentamente.
Jorge Bergalli
CI 1.220.297-7