N° 1819 - 11 al 17 de Junio de 2015
N° 1819 - 11 al 17 de Junio de 2015
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáBastaría el sentido común, pero como no es el más común de los sentidos hay que remitirse al Código Iberoamericano de Ética Judicial (CIEJ). Por un lado o por el otro, el escándalo en la FIFA con sombras sobre la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) reafirma lo perjudicial, nocivo, inconveniente o sospechoso de que jueces del Poder Judicial integren tribunales de la AUF para impartir justicia deportiva.
La función del juez tiene “beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas”, entre otras que “no solo debe preocuparse por ‘ser’ sino también por ‘parecer’”. Es la forma, advierte el CIEJ, de evitar “legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial”.
No se trata de la honestidad de los magistrados. Ni siquiera de normas procesales o de otro tipo. Es ética pura. Lo importante es la desconfianza que puede apoderarse del ciudadano cuando descubre que los árbitros “privados” son los mismos que en el Poder Judicial deciden sobre asuntos o personas vinculadas al fútbol.
Ese Código Iberoamericano avalado por la Suprema Corte de Justicia, establece:
Artículo 3: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias —directas o indirectas— de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”.
Artículo 53: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”.
Artículo 54: “El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su función”.
Artículo 55: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.
En 2004 el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) plantearon en la Corte su inquietud por la participación de magistrados y señalaron que en los juzgados existían casos relacionados con el organismo rector del fútbol.
La corrupción sobrevolaba o subyacía, pero hoy cobró la dimensión de catástrofe. Prevista, pero catástrofe al fin.
Ielsur y APU recordaron que el artículo 63 (hoy artículo 68) del estatuto de la FIFA impone a las asociaciones nacionales, clubes o miembros de clubes la prohibición de presentar ante la Justicia ordinaria litigios que involucren problemas deportivos bajo sanciones que llegan a la desafiliación. Los resuelven tribunales arbitrales integrados con magistrados. Los mismos que la FIFA y la AUF vetan.
En 2001 la FIFA había golpeado una dignidad judicial que se mantuvo callada y mansa. Creó un Tribunal Arbitral para “combatir la intromisión de la Justicia ordinaria en este deporte”. Por algo cuando estalló este escándalo, Joseph Blatter destacó que la organización que preside tiene facultades para regularse y supervisarse.
Buscando superar el reclamo de Ielsur y APU, dirigentes deportivos hicieron gestiones reservadas ante la Corte para mantener a los jueces. Uno de ellos fue Sebastián Bauzá, ahora metido en un lío de dinero proveniente de la FIFA.
Finalmente, por la resolución 573 del 3 de noviembre de 2004, la Corte valoró como “inconveniente” que los jueces integren esos tribunales porque pueden ser “susceptibles de afectar la imagen y el prestigio del Poder Judicial”. Es inconveniente, dijo, porque la AUF es “una asociación civil fuertemente cuestionada en la actualidad por un sector de la opinión pública (…) y el derecho de los ciudadanos a los tribunales judiciales debe estimarse inherente a la persona humana y a la forma republicana de gobierno”.
Como no existen prohibiciones constitucionales ni legales, admitió “la libre decisión que cada magistrado podrá adoptar en el ámbito de su conciencia y fuero íntimo” y que la opción por permanecer en esos referidos tribunales “no será valorada como inconducta profesional ni aparejará consecuencia negativa alguna en su carrera funcional”. (Búsqueda Nº 1.278)
Varios jueces se apartaron, pero cuando bajó la espuma, a la chita callando, regresaron.
La influencia de la AUF en la justicia se desnudó en mayo de 2003. El Centro de Estudios Judiciales (CEJU), el que forma a los magistrados, citó a todos los jueces penales a una reunión con el presidente del Consejo Juvenil de la AUF, Nelson Spillman. La citación decía que tenían obligación de concurrir por orden de la Corte. Los convocaba para escuchar a Spillman que había expresado preocupación porque los jueces liberaban a quienes promovían desórdenes en los partidos de juveniles. Pero como el texto de la convocatoria se hizo público, la reunión se suspendió.
Al año siguiente el juez Pedro Hackembruch envió a la cárcel al justiciero Spillman, porque de su preocupación por los desórdenes pasó al gatillo: fue imputado como autor intelectual de un atentado a balazos contra el periodista Ricardo Gabito Acevedo.
Transcurrieron 11 años y en el fútbol se han acentuado los negocios turbios, el lavado de dinero, los intereses comerciales y los litigios judiciales.
Si en 2004 existían razones éticas para formular una advertencia, la actual avalancha corrupta, sumada a los antecedentes, refuerza y amplía aquella opinión. Es lógico que al ciudadano en general y al justiciable en particular lo asalten dudas sobre cómo se cumple el servicio judicial.
Taparse los ojos, los oídos y la boca, como los tres monos sabios, puede evitar problemas, pero también puede abrir el camino al descrédito.