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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa Intendencia Departamental de Maldonado, como es de conocimiento público, aprobó una consulta que autoriza la construcción de una torre de 20 pisos en el padrón nº 11.493 de Punta del Este, ubicado en la subzona 1.2.2., manzanas adyacentes a Gorlero, del Plan de Ordenamiento Territorial de Punta del Este vigente desde 1978, autorización que llevó al ministro de Cultura y al presidente de la Comisión de Patrimonio a declarar públicamente su total desacuerdo por el enorme impacto negativo sobre la exestación de servicio Ancap Gorlero, declarado Monumento Histórico.
Lo que no ha trascendido de esta autorización es que fue tramitada como una “tolerancia” o una “excepción” al Plan de Ordenamiento Territorial vigente, instrumentos de gestión territorial no previstos en las leyes, siendo, por sus características y efectos, un plan parcial, ya que constituye un instrumento para el ordenamiento detallado de un área, tal como lo define el artículo 20 de la Ley 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible). El plan parcial fue realizado y aprobado incumpliendo con las normas vigentes, lo que he denunciado al ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
La torre autorizada es de 54,24 m de altura y con 20 plantas altas, cuando el plan de la subzona establece una altura máxima es de 14 m y 8 plantas altas, está ubicada en el corazón de la manzana, conectada a la red vial por un pasaje de 25,56 m de largo y 7,74 m de ancho, a los que hay que quitarles 30 cm, 15 cm por cada medianera; establece detalladamente una enorme modificación de los espacios urbanos existentes y de los definidos por el plan vigente:
1. Modifica el espacio urbano en el que se inserta, destruyendo el icónico espacio monumental del acceso a la península por Gorlero, en el que se destaca y valoriza a la exestación de servicio Ancap Gorlero, monumento histórico, tal como lo señala la resolución que lo declara como tal en el resultando IV, “que prioriza la relación con el entorno de Punta del Este empleando materiales de fuertes texturas y conformando una esquina de transición volumétrica y funcional a través del mirador, adaptándose de este modo a la escala e imagen del balneario”.
2. Introduce una tipología edilicia, una torre en el corazón de la manzana, ajena a la zona y a todo Punta del Este, que no solo aplasta el monumento histórico sino que, al bloquearles el sol y las vistas, afecta gravemente el patrimonio de los propietarios de centenares de apartamentos existentes de los edificios Torre del Sol, Michelngelo, Santos Dumont y Mesana, edificados según las normas vigentes en su época.
3. Incrementa enormemente la densidad de edificación de la zona, ya muy densamente edificada, al aumentar el FOT de 290 a 627, un incremento del 216,21%.
4. Incrementa la población del área, ya densamente poblada, que es aumentada por la población flotante que se alojará en el hotel de cuatro pisos (pisos 4, 5 6 y 7), por sus empleados y por las personas que a él concurran.
5. Amplía la demanda de agua potable y el volumen de los efluentes a evacuar por la red de saneamiento, redes dimensionadas para soportar las demandas de densidades de población mucho menores, no contando con informes de OSE que indiquen que sus redes tienen capacidad para soportarlas.
6. Incrementará la cantidad de vehículos que circularán por la Calle 30, ya saturada en temporada alta y que no tiene capacidad para absorberlos.
7. Pone en riesgo a las personas que habiten, trabajen o se encentren en la torre, ya que el pasaje que la conecta con la Calle 30, su único acceso, hace muy difícil sino imposible el acceso de los auxilios en caso de un siniestro (como incendios, riesgo que es incrementado por las cocinas comerciales del hotel, explosiones o choques de vehículos) o un acto criminal.
8. Impacta muy negativamente al ambiente al modificar los vientos, usuales en la península y en esta zona en particular y que no han sido estudiados, producirá sombras que afectarán a los edificios vecinos, que tampoco han sido estudiadas ni tenidas en cuenta, y producirá contaminación lumínica con las luces permanentes en las fachadas, actualmente de moda y que todos los edificios construidos en Punta del Este por la empresa Zulamian tienen.
Las sustanciales modificaciones al plan de la zona hacen que lo aprobado en la consulta solo pueda ser calificado como un plan parcial.
Este plan parcial fue aprobado sin cumplir con las etapas que imponen los artículos 24º y 25º de la Ley 18.308, habiendo omitido recabar la opinión de los vecinos y de la Dinot. Siendo un plan parcial que producirá un impacto enorme en el área, sitio icónico de Punta del Este y por ello muy importante para el atractivo de la zona y para el país todo, parece inevitable que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tome las medidas pertinentes a los efectos de que se anule o suspenda la autorización otorgada. Si la edificación de la torre sigue siendo de interés del intendente, tendrá que realizar el plan parcial correspondiente que cumple con la ley.
Arq. Juan Andrés Sienra
CI 998.166-3