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    Inclusión financiera: corrigiendo un error

    Sr. Director:

    Ley de Inclusion Financiera y nulidad de negocios jurídicos válidos. Casi que nadie ha hablado del tema. Quizás por lo técnico. Pero desde la vigencia de la ley de Inclusión Financiera, Nº 19.210, y por disposición expresa de la misma, si se celebra una compraventa de un inmueble o de un automotor y no se paga el precio por los medios que indica la ley, que son diversos del efectivo, la ley sanciona con nulidad absoluta el contrato. Se trata de una severa intromisión del Derecho Administrativo y del Fiscal en los contratos privados regidos por los principios de autonomía de la voluntad de las partes y de conservación de los contratos, del Derecho Contraactual. Eso es lo que enseñamos en el Curso de Posgrado sobre la Ley que impartimos junto con otros docentes en la UPAE, FCEA, UdelaR. La ley por razones de interés general puede limitar derechos, pero esta sanción es absolutamente desproporcionada y absurda. Y además no debe confundirse el interés fiscal con el interés general. Así lo hemos sostenido en nuestro trabajo publicado en pensamientocivil.com.ar (http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/1594-ley-inclusion-financiera-no-19210-29-abril-2014-incidencia-misma).

    La buena noticia es que por proyecto de ley enviado recientemente por el Poder Ejecutivo al Legislativo, entre otros cambios, se propone sustituir la nulidad absoluta por una relativa, subsanable al momento de la inscripción registral del negocio jurídico. Es digno de destacar el reconocimiento del grave error cometido.

    Dr. Carlos Álvarez Cozzi

    CI 1.595.891-7