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    Libertad de comunicación de pensamiento

    Sr. Director:

    Hace algún tiempo leí que en algunos países los mineros solían ingresar a las minas, aunque no sé si siguen haciéndolo, acompañados de canarios, y la razón era que cuando el oxígeno se veía afectado las aves colapsaban mucho antes que los humanos y estos podían salir de la mina sin afectar su salud. El sacrificio de los canarios era una señal de alerta para proteger la salud humana.

    Desde el retorno a la democracia, en 1985, hemos disfrutado de una amplia libertad de prensa y, en general, de expresión y comunicación de pensamiento. Sin dudas nadie teme por consecuencias negativas derivadas de sus opiniones y nuestra situación es mejor que la de la mayoría de los países del continente. Pero en los últimos tiempos han comenzado a aparecer algunos problemas que se me presentan como pájaros que van colapsando en materia de comunicación de pensamiento.

    Veamos algunos ejemplos. Una fiscal solicitó, y un juez dispuso, la incautación del celular de un periodista de investigación, lo que viola derechos derivados de normas constitucionales, convencionales e incluso una ley expresa; y todavía la asociación profesional correspondiente defendió lo actuado diciendo que iban a seguir haciéndolo, pues nadie tiene privilegios. Se cuestiona que el presidente de la República pueda opinar en una instancia de referéndum. Se pretende prohibir que un legislador, dentro de su lugar de trabajo, luzca un distintivo de una opción en el referéndum próximo. Los jueces de fútbol pretenden que los dirigentes de los clubes no puedan opinar sobre sus fallos. Algunos colectivos no aceptan chistes que consideran machistas u homofóbicos. Ahora se cuestiona que un ministro de Estado diga que no entiende un pedido de formalización y que apoye a sus subordinados y, luego, se extiende esto al presidente de la República. Nuevamente, la misma asociación profesional dice que se está presionando a los magistrados y que se afecta el principio de separación de poderes. El Colegio de Abogados algo dijo, pero fue mucho más mesurado y genérico.

    Se están muriendo muchas aves a nuestro alrededor augurando problemas mucho más graves y, en mi humilde opinión, debemos reaccionar como sociedad en defensa de la libertad de comunicación de pensamiento.

    La libertad de comunicación de pensamiento “en toda materia” (artículo 29 de la Constitución) o de “toda índole” (Convención Americana, artículo 13) es una de las bases políticas y sociales en nuestro país. Comprende no solo lo que se diga por la palabra, sino también por cualquier otra forma: música, pintura, por la asistencia a un templo, a un acto político, por la forma de vestir, por el corte de pelo, etc. Toda expresión está comprendida en esta libertad básica. No ingreso en la protección de los niños, que tiene punto de partida en la Constitución, pero hoy no se está discutiendo.

    Dos modelos extremos podemos ver en la actualidad. En Rusia, miles de personas están privadas de la libertad por expresar sus opiniones públicamente y el régimen ejerce un feroz control de la prensa y redes invocando como excusa la guerra. En Estados Unidos, los días previos a que el presidente George W. Bush dispusiera la invasión a Irak, el día en que comenzó la guerra y luego, en plena guerra, se pudo criticar, y se criticó, duramente el accionar del gobierno con acusaciones muy fuertes, invocando, por ejemplo, que Bush le había mentido a la población. Acá tenemos dos extremos, en penosas e injustificadas situaciones, pues los dos países ilegítimamente habían invadido otro, y ya podemos ir pensando en qué dirección queremos ir nosotros.

    La libertad de prensa tiene normas y criterios nacionales e internacionales muy claros y no se puede ordenar a la policía a que allane un inmueble e incaute el celular de un periodista; hay en juego cosas muy sensibles para la población y nadie puede considerarse el paladín de la sociedad controlando a la prensa.

    En los otros casos, siendo la solución de principio la libertad de comunicación se precisa que encontremos normas específicas que la limiten. En la Constitución encontramos una para jueces, fiscales, directores de entes, policías y militares (artículo 77, numeral 4), otra para miembros de la Corte Electoral y el presidente de la República (artículo 77, numeral 5), otra prohíbe las actividades proselitistas dentro de las oficinas públicas (artículo 58). Todas estas disposiciones, en tanto excepciones al principio general, son de interpretación estricta y no puede el intérprete ampliarlas o extenderlas a otros funcionarios.

    El presidente no puede participar en la propaganda política de carácter electoral, pero electoral, en la terminología constitucional, no alcanza a los institutos de gobierno directo (iniciativa, plebiscito y referéndum). El artículo 58 de la Constitución no se aplica a los legisladores que se rigen por un estatuto especial, por lo que nada les impide lucir una escarapela o similar dentro del Palacio Legislativo (no podría hacerlo un funcionario del Senado, pero sí un legislador). Todos los habitantes de este país e incluso los que estén en el extranjero pueden opinar sobre los fallos de los jueces de fútbol, como habitualmente opinamos sobre fallos de jueces extranjeros. El humor está constitucionalmente protegido y no puede ningún colectivo o sujeto (gallego, porteño, abogado, etc.) agraviarse; o ¿vamos a aceptar que se prohíba la imagen de Mahoma o se justifiquen los excesos cometidos como reacción a su uso? Cualquier individuo, incluso el presidente o un ministro, puede dar su opinión sobre una resolución judicial o visitar a un detenido; bueno sería que no pudieran hacerlo.

    La independencia de un juez no se puede afectar porque alguien visite a un detenido, porque un grupo manifieste en la calle, bajo la protección constitucional, cerca del juzgado, porque alguien critique su actuación, etc. Los jueces son quienes tienen la palabra final en las controversias, por lo que la crítica y la discusión es lo único que queda luego de su decisión. Hace muchos años tenía de alumno al hijo del en ese entonces presidente de la República y alguien me dijo que debía sentir una gran presión a la hora de evaluarlo, pero no la sentí en modo alguno y, si la hubiera sentido, habría renunciado a mi cargo, pues no habría estado en condiciones de ejercerlo. Con los jueces pasa lo mismo.

    Más grave es todo esto cuando se utilizan distintos criterios según la motivación política: si es el presidente Mujica el que opina antes de un plebiscito está bien, pero el actual no puede hacerlo; si cuestionan a los jueces el ministro Astori (cuando se declaró la inconstitucionalidad de una ley) o el ministro Fernández Huidobro está bien, pero ahora está mal. Tengamos coherencia.

    La libertad de comunicación de pensamiento, en toda materia o de toda índole, por cualquier medio que se desee, tiene protección constitucional. Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, las opiniones pueden no gustar, molestar, ofender, irritar y hasta doler, pero salvo en casos muy especiales, en el marco de una sociedad democrática, debemos tolerarlas. Es la clave del sistema y el precio que debemos pagar por el régimen de libertad en que vivimos.

    Se nos están muriendo algunas aves ante nuestros ojos. Reaccionemos y defendamos con todas las fuerzas la libertad de comunicación de pensamiento, resistiendo a cualquier limitación o tendencia autoritaria que se pretenda imponer.

    Martín Risso Ferrand