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Seis decretos ya prontos reglamentarán la reforma jubilatoria, que se pone en marcha desde agosto
Mientras no esté operativa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene algunas potestades de la Agencia Reguladora. Foto: Pablo Vignali / adhocFOTOS
El Poder Ejecutivo tiene prontos seis decretos que reglamentarán la primera etapa de la reforma jubilatoria, que entra a regir el próximo 1° de agosto. Todavía resta que los ministros los firmen para que luego sean publicados, informó a Búsqueda el director de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Daniel García Zeballos.
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El propósito de los decretos es “abarcar todas las disposiciones” que hay sobre cada una de las temáticas abarcadas, contó este jerarca, que fue quien coordinó toda la reglamentación de la ley, junto con un pequeño grupo redactor.
Uno de los decretos refiere a la compatibilidad entre el trabajo y la jubilación que se incorpora con la reforma. El sistema actual habilita solo a los empleados públicos, policías, militares, bancarios y profesionales universitarios a que continúen trabajando de forma legal después de retirados.
Un segundo decreto se refiere a las pensiones de sobrevivencia, que incluye a las de viudez y de padres e hijos. Otro reglamentará el suplemento solidario creado en la reforma, un beneficio financiado con recursos fiscales que se adiciona a la jubilación y considera el tiempo aportado durante la etapa laboral.
En otro de los decretos se incluirán los cambios específicos del Banco de Previsión Social (BPS). Estas disposiciones abarcan las modificaciones en el reconocimiento y cómputo de trabajo —si se debe presentar prueba documental o no—, en la historia laboral y en el régimen especial del personal de consulados, embajadas y otros organismos internacionales.
En otro de los decretos se reglamenta la comisión que la reforma creó para “recopilar la evidencia necesaria, realizar los estudios y pericias” para emitir una opinión sobre los servicios bonificados. En el mismo texto se incluirá el cómputo ficto por cuidados y otros “subsidios transitorios” incorporados en la ley.
El sexto decreto refiere a los cambios de los servicios de retiro militar y policial.
García Zeballos contó que para la reglamentación de la ley trabajaron con una carpeta de Drive, en la que se recibieron las “sugerencias y comentarios” de las instituciones involucradas con los temas (BPS, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco Central, Banco de Seguros, AFAP y “cajas” de militares y policiales).