El fallo, al que accedió Búsqueda, concluyó que “no estaban acreditados” los requisitos necesarios para adoptar la medida provisional. La jueza consideró, por un lado, que la primera fase de prospección autorizada ya había sido realizada, y, por otro, que la organización no logró acreditar de forma sumaria el peligro de lesión o frustración del derecho que invocaba.
La solicitud
Según indicaron las organizaciones en el escrito, el 5 de diciembre el Ministerio de Ambiente le otorgó a CGG la Autorización Ambiental Previa para el desarrollo del proyecto que tendrá lugar en los bloques OFF-1, OFF-2 y OFF-4 al OFF-7 de Ancap. Además, analizaba aprobar su Plan de Gestión Ambiental “sin dar cumplimiento al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental”, el cual establece que el Estudio de Impacto Ambiental debe abarcar el proyecto y su posible área de influencia, con “una comparación objetiva entre las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del proyecto, en sus respectivas etapas de construcción, operación y abandono”. Sostuvieron, a su vez, que se expidió la autorización para explorar con categoría C —por sus impactos ambientales negativos— “sin siquiera exigir el análisis de impacto sobre la explotación del hidrocarburo”.
prospección sísmica a fin de salvaguardar el medio sobre el que se desarrollará la actividad”, señalaron.
La medida solicitada pretendía “preservar la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos y deberes” reconocidos en normativas como la Ley General de Protección Ambiental, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo de Escazú. Y en lo referente al peligro de lesión, argumentaron que autorizar la actividad y no exigir un estudio de línea de base “ocasiona daño sobre el estado de derecho y de forma directa a todo el ecosistema llamado a proteger, preservar y conservar”.
Las respuestas
El 25 de marzo de este año, la jueza civil de 13er turno, Lucía Granucci, otorgó un plazo de seis días al Ministerio de Ambiente y a CGG para responder, antes de decidir sobre una medida provisional. En su defensa, el MA se refirió, entre otras cosas, a la “improponibilidad de la medida solicitada”, en tanto “no se acreditaba el riesgo de una lesión grave o de difícil reparación derivada de la duración del proceso”. Señaló que el argumento de los demandantes se basaba en “supuestos hipotéticos”, ya que la cartera había autorizado únicamente la fase 1 del proyecto de prospección sísmica y no las actividades correspondientes a la exploración y explotación del recurso. Además, sostuvo que el MA realizó estudios previos de la situación ambiental y biológica de las zonas marinas afectadas, resultantes de campañas pasadas de prospección.
CGG argumentó que los demandantes “no lograron acreditar ninguno de los requisitos” para disponer la medida provisional y que se pretendía suspender por esa vía “una actividad regularmente autorizada (...) sin acreditar de forma seria la apariencia del derecho ni el peligro de lesión”.
“La actora no ha acreditado que la prospección sísmica aprobada presente riesgos distintos o superiores a los ya evaluados por el MA, ni que las medidas impuestas resulten insuficientes para evitar afectaciones relevantes al ecosistema marino”, señaló la empresa.
El pronunciamiento
El proceso continuó y, tras celebrarse una nueva audiencia a fines de julio —que se prorrogó hasta el 11 de agosto—, la Justicia resolvió desestimar la solicitud de la medida provisional al entender que “no se acreditaron los requisitos exigidos para su admisibilidad”.
“En este tipo de medidas provisionales (que responden a una urgencia) cobra particular importancia el peligro de frustración o lesión del derecho que se alega tener. Y es precisamente ello lo que se entiende que no se ha acreditado”, indica el fallo. Además, sostiene que la solicitud “carece de objeto”, ya que las actividades de prospección se realizaron entre el 6 de marzo y el 30 de abril, y hoy ya no se están desarrollando.
De cara a la siguiente etapa de prospección, que comenzará en noviembre, entiende que “no surge acreditado sumariamente el peligro de lesión o frustración de derecho”, principalmente por parte de los testigos citados por las organizaciones. Sobre Daniel Conde, el fallo señala que “nada aporta a la medida solicitada”, ya que su declaración versa sobre su vínculo actual con el MA y sus estudios en el ámbito profesional, “pero no trabajó ni participó en ninguna campaña vinculada a la prospección sísmica”; el testigo Pablo Muñiz, por otro lado, si bien da cuenta de su intervención en los estudios de prospección sísmica vinculados a otra empresa, “su tarea consistió en analizar informes realizados por otros, pero no participó en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto”. Lo mismo criticó sobre Ernesto Brugnoli, quien expresó haber participado en el relevamiento de información para Ancap en la zona de La Paloma, “pero no participó de nada relacionado a la prospección sísmica realizada por CGG”.
El documento afirma, a su vez, que los demandados demostraron haber realizado “tareas de control, prevención y mitigación, además de conferir una autorización ambiental limitada en el espacio y en el tiempo”. Para ello, cita las declaraciones de los testigos aportados por los demandados (los técnicos del ministerio Rosario Lucas, Marisa Hutton y Mariana Ríos), quienes expresaron que la evaluación se basó en una guía elaborada por un equipo compuesto por biólogos, ingenieros civiles y ambientales, y sociólogos, y que mientras se realizó la actividad de prospección sísmica se realizó por parte del MA “un control y seguimiento para constatar el cumplimiento de las condiciones de la autorización, así como un monitoreo al buque”. Incluso, plantea que “se tomaron medidas de mitigación mayores a las que se realizan en otros países y que no se constataron daños a la fauna marina”, si bien surgieron “dos o tres varamientos en los que se logró hacer el retiro en tiempo y forma de las especies”.
Reacciones
La abogada de las organizaciones, Valentina Piquinela, dijo a Búsqueda que el principio precautorio en Uruguay “no es algo que sea aplicado por la Justicia”. Señaló que le exigen a la sociedad civil acreditar el daño alegado “cuando lo que indica el estándar de protección medioambiental es suspender cualquier actividad que amenace o lesione el derecho al medioambiente sano, que era lo que se buscaba evitar”.
“Eso tiene consecuencias prácticas, porque sí pudimos probar en la propia declaración de los técnicos del ministerio que existe un daño real”, sostuvo Piquinela. La diferencia, explicó, es que la cartera lo considera un daño admisible en sus evaluaciones y que no supone una lesión irreversible. “Por ejemplo, dicen que la exploración elimina casi el 100% del plancton existente, pero que la regeneración es rápida, por lo que no supone romper el equilibrio del ecosistema. Eso para nosotros está analizado de forma aislada y no contempla lo que significa para las cadenas tróficas”, dijo.
Por otro lado, señaló que se pudo probar que el ahuyentamiento de los mamíferos marinos que habitan el espacio es un “impacto admisible y deseable” por parte del ministerio, y que por eso propone diferentes medidas de mitigación. “Consideramos que la ley 19.128, que declara el mar territorial uruguayo como santuario de delfines y ballenas, impide esa interpretación como válida. Como Estado estamos aplicando una estrategia comercial donde el objetivo es el ahuyentamiento de mamíferos que han sido declarados protegidos dentro de ese mar, es un contrasentido insalvable que la jueza tuvo que haber relevado”, cuestionó la abogada.
Entrega de firmas de Mar libre de petroleras Uruguay, en el Ministerio de Ambiente.
Santiago Mazzarovich / adhocFOTOS
Piquinela dijo que la sociedad civil “tiene un sinfín de dificultades” y que “hay una omisión más allá del Poder Judicial que está recayendo sobre los grupos sociales y organizaciones que no tienen recursos ni capacidad técnica”.
“La gran ausente es la Fiscalía Civil. La Fiscalía General de la Nación tiene competencia en materia civil para liderar todas estas irregularidades que están en contra de la normativa. La ventaja que tendría que esto sea acompañado de la competencia natural que tiene el Estado para este tipo de defensa de intereses difusos es que tienen a disposición herramientas para evaluaciones y pericias que están exonerados de gastos”, explicó.
Los recursos de las organizaciones son mucho más escasos. “La sociedad civil, ¿a quién le pide un estudio de impacto ambiental que cuestione el estudio de impacto ambiental presentado por la consultora privada, que le pagan y contratan los equipos técnicos de la propia promotora del proyecto económico? ¿A quién le pide con autonomía científica un informe de evaluación de impactos que esté desprovista de todo tipo de interés comercial o económico, si los docentes que tienen capacitación en eso ya fueron contratados por las consultoras privadas? A Uruguay le tiene que importar, porque es una obligación del Estado, generar autonomía científica independiente de intereses económicos”, cuestionó Piquinela.
La organización decidió no apelar el fallo de la medida cautelar, pero continuará con las acciones legales. Así, lo que pretende es ganar el juicio definitivo y pedir que se condene a CGG y al MA a exigir una evaluación de línea de base y una evaluación ambiental estratégica que mida los impactos de la actividad, desde el inicio hasta la extracción del hidrocarburo del mar territorial. “Los propios testigos del ministerio dicen que podían haber pedido una evaluación ambiental estratégica, pero no lo entendieron necesario, y eso también fue algo que debió considerar la jueza: ellos rebajaron el estándar de protección”, afirmó la abogada.
Por último, Piquinela se refirió a los tiempos que llevó el proceso y afirmó que esto “demuestra que Uruguay no está capacitado para evitar ninguna lesión ambiental”. La suspensión cautelar se pidió antes de que empezara la actividad de exploración sísmica, pero la primera audiencia se celebró una vez que esta había terminado. “El buque noruego que hizo prospección sin ninguna medida de impacto tuvo como única consecuencia una multa de US$ 50.000. ¿Cómo podemos parar con una actividad ilícita, no reglamentada y no autorizada, con un Poder Judicial que demora seis meses para una medida urgente?”, cerró.
Según informó ayer, miércoles, la diaria, el próximo 6 de noviembre habrá una audiencia para tratar la demanda de nulidad contra las petroleras que buscan desarrollar actividad sísmica, presentada por la Asamblea Mar Libre de Petroleras y la Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado.