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    Justicia civil declaró falta de jurisdicción y clausuró medida cautelar contra la prospección sísmica ‘offshore’

    Organizaciones prevén apelar la decisión y la Inddhh presentó un recurso de amparo; Ancap, las petroleras y las empresas de prospección ya habían presentado sus respuestas

    La Justicia civil declaró el miércoles 11 la falta de jurisdicción para intervenir en la medida cautelar presentada en noviembre por la organización Asamblea por un Mar Libre de Petroleras Uruguay, que buscaba suspender las actividades vinculadas a la prospección sísmica offshore mientras se analizaba la legalidad de los contratos firmados entre Ancap y empresas petroleras para la exploración en el mar uruguayo.

    El fallo, dictado por el juez Federico Tobía, titular del Juzgado Civil de 8º turno, resolvió clausurar el proceso sin pronunciarse sobre el fondo del planteo. La sentencia concluye que el Poder Judicial carece de competencia para analizar la pretensión en los términos planteados, al entender que la suspensión de los contratos implicaría, en los hechos, cuestionar actos administrativos habilitantes dictados por el Poder Ejecutivo, cuya eventual anulación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

    El magistrado sostuvo que los contratos celebrados en el marco de la denominada Ronda Uruguay Abierta no constituyen decisiones autónomas de Ancap, sino que se enmarcan en una política pública del Poder Ejecutivo en materia de hidrocarburos. Por esa razón, concluyó que el reclamo no corresponde a la órbita civil y que la sede “carece de jurisdicción”.

    La pretensión de suspender la ejecución de los contratos, agrega, “implica, acumuladamente, solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo habilitante”. En ese marco, el juez señaló que los contratos y los actos administrativos que los autorizaron constituyen una “unidad funcional”, lo que fundamenta la declaración de falta de jurisdicción.

    Por esta razón, a su vez, sostiene que resulta innecesario analizar otros aspectos del planteo y, en consecuencia, la resolución no analizó la legitimación activa de los demandantes ni la existencia de los requisitos exigidos para el dictado de medidas cautelares, como el “humo del buen derecho” o el peligro de daño inminente, y dispuso la clausura del proceso.

    Reacción de la organización

    Tras conocerse el fallo, la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras Uruguay difundió un comunicado en el que señaló que la decisión judicial se limitó a una cuestión de competencia y el fondo del asunto permanece “sin ser analizado”. “No se expidió sobre la eventual ilicitud de los contratos cuestionados, no examinó su compatibilidad con el artículo 47 de la Constitución, la Ley 17.283, la Ley 19.128, ni evaluó la existencia de riesgo ambiental ni la aplicación del principio precautorio”.

    La organización sostuvo que su planteo apunta a la nulidad absoluta de contratos ya celebrados por Ancap con empresas petroleras por presunta contradicción con normas constitucionales y ambientales, y no a la impugnación de actos administrativos. En ese sentido, afirmó que, a juicio de la agrupación, “un contrato no es un acto administrativo” y que la nulidad de contratos administrativos corresponde a la jurisdicción civil ordinaria.

    La asamblea señaló, además, que la medida cautelar fue admitida a trámite por la propia sede, que se dio traslado a las empresas demandadas y que el proceso se sustanció con extensas contestaciones antes de que el juzgado declarara la falta de jurisdicción al momento de resolver.

    La organización anunció que interpondrá un recurso de apelación para que el caso sea revisado por el Tribunal de Apelaciones y que evalúa otras vías procesales para continuar el reclamo. Asimismo, indicó que la futura acción buscará la nulidad absoluta de contratos ya perfeccionados por Ancap por “causa y objeto ilícitos en contradicción con normas constitucionales y de orden público ambiental”, e insistió en que la discusión de fondo debería ser abordada por el Poder Judicial.

    Al momento de presentar la medida cautelar, la organización argumentó que las actividades de prospección sísmica —que utilizan ondas acústicas para relevar el subsuelo marino— podrían entrar en conflicto con la Ley 19.128, que declara el mar territorial y la zona económica exclusiva del Uruguay como Santuario de Ballenas y Delfines, así como con otras normas ambientales y con el artículo 47 de la Constitución. De esta manera, en su presentación judicial los demandantes sostuvieron que los contratos acordados serían “disfuncionales desde el punto de vista ambiental” y contrarios al principio precautorio y al deber de prevención del daño ambiental.

    Acción de amparo

    La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) también se pronunció en la tarde del miércoles 11 al presentar un recurso de amparo ante la Justicia civil contra el Ministerio de Ambiente, el de Industria, Ancap y las empresas involucradas en los contratos de exploración petrolera —entre ellas, APA Exploration LDC, CGG Services (US) Inc., PGS Exploration (UK) Limited y Searcher Geodata UK Limited— con el fin de solicitar la suspensión inmediata de las actividades de prospección sísmica.

    Según el documento, al que accedió Búsqueda, la institución sostiene que las actividades de prospección sísmica autorizadas por el Estado uruguayo “representan una grave violación al derecho humano a un medio ambiente sano” y que existe un “daño grave e inminente” reconocido por las partes intervinientes que a la luz de la normativa nacional e internacional “adquiere una dimensión de manifiesta ilegitimidad”.

    En ese sentido, la Inddhh afirma en los argumentos del amparo que el Estado estaría incumpliendo tanto el deber de “no dañar” como el deber de “proteger” el ambiente, consagrados en el artículo 47 de la Constitución y en la Ley General de Protección del Medio Ambiente. Incluso, señala que permitir la actividad sísmica implica consentir impactos ambientales negativos “altos, irreversibles y por lo tanto significativos”.

    Además, invoca la Ley 19.128, que declara el mar territorial y la zona económica exclusiva como Santuario de Ballenas y Delfines, señalando que la normativa prohíbe la “retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a la muerte” de estos animales, y sostiene que las detonaciones acústicas de alta intensidad utilizadas en la prospección sísmica podrían afectar funciones biológicas esenciales de los cetáceos.

    El amparo argumenta que la apertura de nuevas fronteras de explotación hidrocarburífera contradice compromisos internacionales asumidos por Uruguay en materia climática, y que en “un contexto de cambio climático global” el país debería apuntar a reducir la dependencia de combustibles fósiles y avanzar en la transición energética.

    Finalmente, la institución alegó también en su escrito que ya había solicitado previamente al Ministerio de Ambiente la suspensión provisoria de las autorizaciones ambientales, con el objetivo de evitar la “consumación de perjuicios ambientales irreversibles”. Sin embargo, aseguró que la cartera “fue omisa” a esa recomendación y otorgó las autorizaciones el 5 de diciembre de 2025, unas cuatro semanas antes de que arribaran al país los buques destinados a la prospección sísmica, el pasado 2 de febrero.

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