N° 1833 - 17 al 23 de Setiembre de 2015
N° 1833 - 17 al 23 de Setiembre de 2015
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáVaya a saber cuándo y por qué a alguien se le ocurrió que la prensa tiene prohibido publicar el nombre de los procesados primarios. Tal disposición no existe. Una fantasía que de tanto repetirse termina por convertirse en “verdad”. Se asume sin más y se da por buena con cara de circunstancia. Eso es más cómodo. Comprobar, consultar o leer da trabajo y cansa.
Un ejemplo reciente es la información sobre el procesamiento de René de los Santos del dúo “Cantaclaro”. El cantante fue procesado con prisión por la jueza de Maldonado, Adriana Morosini, imputado de cometer una acción repudiable: “Retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo”. A una menor de 14 años, hija de una ex pareja suya, le ofreció dinero a cambio de que le enviara fotos desnuda y le envió un video erótico manteniendo relaciones sexuales con una joven cuya edad se procura establecer.
Primero misterio: iniciales, profesión, y alguna referencia. Su nombre se publicó luego de haberlo mencionado su hermano (como si se necesitara un aval familiar) y se generó una estúpida controversia sobre la eventual prohibición de identificarlo. ¿Qué discuten? La única restricción es la de individualizar a los menores en asuntos penales o civiles. Con otras palabras lo dijo en “El País” el vocero del Poder Judicial, el abogado y ex periodista Raúl Oxandabarat: “Soy vocero de la Suprema Corte, pero si fuera asesor de un medio, en este caso, con los cuidados pertinentes, creo que es posible mencionar el nombre, en vez de estar dando todas esas vueltas que no tienen sentido, como decir si publicó tal disco o si hizo esto o aquello”.
Volvió a ocurrir hace unos días con el corrupto juez de Paz de Conchillas, Darwin Cardarello, procesado por haber cobrado dinero para celebrar matrimonios y por alterar documentos oficiales. Pese al indudable interés público —y a su significado como alerta para los ciudadanos— la información se disfrazó detrás de las iniciales D.C. Después, silencio.
La publicidad mediante juicios orales y públicos, una conquista que hubiera podido ampliarse en 2017 con el nuevo Código del Proceso Penal, se postergará. Muy malo para la democracia. Se trata del derecho de los ciudadanos a la mayor información posible y la dilación conspira contra la transparencia y el control directo sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Hace varias décadas en Radio Splendid de Buenos Aires el actor tragicómico argentino Mario Fortuna interpretaba “El Ñato Desiderio”, un muchacho de barrio sin cultura que pretendía pasar por lo contrario. Por eso terminaba cada uno de sus “discursos culturosos” con una muletilla: “¡Garrá lo libro que no muerden, garrá!”.
No hay otra forma. Si vamos a los libros, a la fuente, encontramos que la primera referencia a esta cuestión es un decreto del 16 de mayo de 1967. El ministro del Interior, Augusto Legnani, con la Presidencia de Jorge Pacheco Areco obligó a las Jefaturas de Policía a que en sus comunicados “omitirán el nombre y todo dato identificatorio” de los indagados y de los procesados primarios. Prohibición para la policía, no para los medios.
No me refiero solo a procesamientos de obvio interés público: gobernantes, ex gobernantes, empresarios o sindicalistas. El interés público alcanza a todos los asuntos que afecten el bien común. La defensa de ese bien está antes que la vida privada como estableció en 2011 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La información periodística es una fotografía judicial del momento. Si es fidedigna y se agotaron los medios para confirmarlo, no importa si los procesados pueden o no ser absueltos: 98% termina condenado. La cuestión es informar con la mayor precisión. Está claro que cada uno es libre de decidir si divulga o no el nombre de acuerdo con su criterio o con la política editorial del medio. Es parte de la libertad y no es necesario inventar obligaciones legales.
Cualquier duda queda despejada en la última referencia legal sobre el tema. En la resolución 207/00/98 publicada en la circular a los jueces Nº 11/2000, la Suprema Corte de Justicia dice: “Pese a no existir disposición legal expresa, se considera de buen criterio amparar con la reserva (por parte del sistema judicial): a) los datos de identificación de los primarios absolutos; b) personas indagadas en presumarios judiciales; c) los denunciantes; d) testigos o personas que de una u otra manera invistan la condición de auxiliares de la justicia en materia penal” .
En suma, no existe prohibición para publicar nombres de mayores de edad sean o no primarios. En cambio la prohibición existe para los menores. El artículo 96 del Código de la Niñez y Adolescencia dice: “Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación (…)”, y establece sanciones económicas para el medio que la viole.
Como parte de esa libertad, y para el caso de la seguridad, es que el Ministerio del Interior hizo públicos en su página web los nombres y fotografías de procesados con prisión desde el 1º de agosto a los efectos de facilitar su reconocimiento por eventuales víctimas.
“Garrá lo libro, garrá”.