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    “Los ‘viejos’ de la Corte”

    Sr. Director:

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    El señor Raúl Ronzoni en su columna del día 27 de abril, toca un tema importante e interesante referente a la forma de integración de la Suprema Corte de Justicia, tribunal supremo y de última instancia y cabeza administrativa del Poder Judicial y —como consecuencia— un organismo esencial en el funcionamiento de un régimen democrático y republicano regido por los principios del Estado de derecho.

    Cualquier cambio político que se produzca en el país en los próximos años y especialmente a partir de 2019, deberá encarar, más temprano que tarde, la llamada y dilatada reforma del Estado en todos sus ámbitos, reforma que se puede comenzar, pero que llevará años y varios períodos de gobierno para que definitivamente se culmine, dado la complejidad de resoluciones, decretos, leyes y disposiciones constitucionales que se deberán dictar y modificar.

    En relación con el Poder Judicial en general y específicamente con la Suprema Corte de Justicia, su integración y competencia, las normas de esa reforma pasan por modificaciones a disposiciones constitucionales por lo que requerirán un consenso a nivel político y a nivel de la ciudadanía y la finalidad es la independencia absoluta de la función jurisdiccional del poder político. Hoy esa independencia no es absoluta ya que el poder político interviene tanto en la designación de sus miembros como de los ministros de los Tribunales de Apelaciones, y desde el punto de vista presupuestal está también sometido a los intereses políticos, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo.

    La forma de integración actual, como destaca Ronzoni, con los límites de los 10 años de duración de sus cargos y el tope de 70 años de edad no le da al organismo, como consecuencia de los cambios que se producen en cortos períodos de tiempo, la permanencia en sus decisiones y en el mantenimiento de los principios jurisprudenciales que elabora y hace que jueces, en su plenitud física e intelectual, deban retirarse.

    En mi modesta opinión, la Suprema Corte de Justicia debería estar integrada por nueve miembros elegidos de la siguiente manera: tres se elegirían entre los ministros más antiguos de los Tribunales de Apelaciones, tres serían provistos por concurso de oposición y mérito en el que podrían participar todos los jueces letrados, ministros de Tribunales e integrantes del Ministerio Público, y tres serían designados de afuera del Poder Judicial, abogados con determinados años de ejercicio y destacados en la cátedra, en el foro o en la academia. Los integrantes serían vitalicios con un único límite de los 75 años de edad, no debiendo ser al ingresar, menores de 35 años.

    Eso solucionaría la integración y la estabilidad en los cargos con todas las consecuencias, pero no solucionaría el problema fundamental de la independencia del Poder Judicial, sobre todo en cuanto a quién los designa. La Corte debería de ser un órgano exclusivamente jurisdiccional (en cuanto a las funciones de “Tribunal Constitucional”, nunca nadie me explicó, a mi satisfacción, el fundamento de la norma constitucional que dice que los fallos se aplicarán al caso concreto, y cómo puede haber normas que para un ciudadano son constitucionales y para otros no) y debería ser despojado de las funciones administrativas y presupuestales. Esas funciones, exclusivamente administrativas, las ejercería una especie de Consejo Nacional de Justicia, integrado por nueve miembros (tres designados por el Poder Ejecutivo, tres por el Poder Legislativo y tres por la propia Corte) que durarían 10 años en sus funciones con la autonomía absoluta del poder político. Este Consejo designaría a los jueces, ministros, ejercería las funciones administrativas, elaboraría el presupuesto sin pasar por los otros poderes y se le asignaría recursos permanentes, en la Constitución y/o en las leyes, como determinados tributos o un porcentaje de los tributos, sean nacionales o municipales, que administraría con autonomía, ejercería la dirección de la Escuela de Jueces (a la que se deberá ingresar después de un postgrado en las respectivas Facultades de Derecho), Escuela que supervisaría el concurso de oposición y méritos para designar integrantes de la Corte, podría también ejercer la administración del Ministerio Público y de los establecimientos penitenciarios y su custodia. Por supuesto que los recursos asignados para que administre todo eso deberían ser muy importantes. La Corte, con esa integración, tendría una permanencia en sus miembros por un período prolongado y se vería enriquecida por el aporte de las diferencias etarias y con la doctrina extra judicial aportada por los integrantes que no provienen de la justicia y la actuación y autonomía del Consejo administrador aseguraría la verdadera independencia del tercer poder del Estado.

    Esto, que es mi modesta opinión como simple ciudadano que ejerció una profesión vinculada al derecho y que sabe muy bien que las cosas tanto desde el punto de vista jurídico, político o administrativo no son tan simples como se exponen, es una solución simplista y pragmática a un tema muy importante en el que, tal vez, “el árbol me impide ver el bosque”. Pero es que la interesante columna, como todas las que escribe sobre el tema judicial el Sr. Ronzoni, me hizo reflexionar sobre el asunto.

    Miguel Ángel Estévez