N° 1784 - 02 al 08 de Octubre de 2014
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáNo logro desentrañar si algunas opiniones y decisiones del presidente José Mujica forman parte de una planificada estrategia, de una exitosa espontaneidad o intenta embaucarnos a contramano del sentido común y, muchas veces, de los principios generales del derecho y de la honestidad intelectual.
Hace poco intentó convencernos de que el desbarajuste de Pluna no fue más que una “chambonada”. El Estado (nosotros) perdió unos U$S 300 millones. En lo que se podría considerar un acto de transparencia republicana, Mujica admitió que varios, incluido él, se “comieron la pastilla” de la empresa aérea que terminó con juicios civiles y la intervención del Crimen Organizado. Se refirió a las trampas de otros sobre ese caso tratando de ubicarse ajeno a esos timos.
Más que justificarse, debió disculparse con los ciudadanos sin distinción de partidos, porque cuando uno o varios funcionarios dañan a terceros son civilmente responsables. Sólo se requiere que hayan provocado ese daño durante la ejecución del servicio público que se le confió. Para el caso, cito a Pluna, como podrían ser también Ancap, la Dirección de Casinos o cualquier otra dependencia.
Por otra parte, en una representación de humor involuntario, Mujica destinó una partida para que los funcionarios de las cárceles eviten fugas: con cero evasión cobrarán el 100%, si dentro de las 24 horas el delincuente es recapturado (seguramente por otros) cobran el 50% de la partida y si 24 horas después sigue prófugo, no cobran nada. Premia la diligencia del funcionario que debe ser inherente a su función.
Desde entonces, se fugaron dos reclusos de Santiago Vázquez, otros dos de Canelones y tres del Hospital Vilardebó.
Una innovadora sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil de Segundo Turno encendió una luz de alerta. El Estado debe indemnizar el daño que los fugados causen en terceros. No solo el causado por quienes están bajo la custodia del Ministerio del Interior, sino también de los que dependan de cualquier otro organismo vinculado, como pueden ser el Poder Judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o el Vilardebó.
Es así como el Tribunal condenó al INAU a compensar con U$S 64 mil al padre y a dos hermanos de un adolescente asesinado en 2009 durante una rapiña en la que intervino un menor fugado del INAU.
“Era perfectamente previsible y no fortuito o imprevisible que el mencionado menor, en las circunstancias temporo-espaciales en que se desarrollaron los hechos, se escapara y volviera a delinquir, en tanto ya tenía antecedentes por el mismo delito”, dice la sentencia. Razonamiento lógico aplicable a casi todos los fugados.
Según el Código Civil, “hay obligación de reparar no solo el daño que se causa por hecho propio, sino también el causado por el hecho de las personas que se tienen bajo su dependencia”. Éstas son los padres, tutores, curadores, directores de colegio, dueños o directores de un establecimiento o empresa.
En 1991, la justicia francesa cambió la cosa y en 2003 en Uruguay el profesor emérito de Derecho Civil, Jorge Gamarra, se afilió a esa tendencia e interpretó que el Código Civil consagra un principio general que no es taxativo y que la responsabilidad por hecho ajeno se funda en la “presunción de culpa” de quienes teniendo facultad de elección o de guarda sobre otras, actúan descuidadamente y habilitan que éstas dañen a terceros. Cita concretamente en su Tratado XX la responsabilidad del Estado en el caso de los presos fugados, pero también cuando se concede un permiso de salidas transitorias y las fugas del INAU, si el fugado causa daños, lesiones o muertes. (Búsqueda Nº 1.236).
Esto es lo que ahora recoge la sentencia del Tribunal con los votos conformes de los ministros John Pérez, Tabaré Sosa y Alicia Castro, y la discordia de Álvaro França.
Puede rechinar que se incluyan los daños que se cometan durante las salidas transitorias, un mecanismo que fue pensado para reintegrar progresivamente al recluso a la sociedad y a su familia. Pero, siguiendo a Gamarra, si a los presos se les confiere ese margen de libertad, quien la otorga (el juez, el Poder Judicial) es responsable no solo para concederla sino por los eventuales daños que sufran terceros durante el goce de esa libertad transitoria.
Esos reclusos, advirtió el jurista, “carecen del completo control de sus actos” y quienes conceden esa libertad provisional son responsables porque “el resto de la sociedad también tiene derecho a que los perjuicios que sufra le sean reparados”. Es así, guste o no.
Entonces, esas dependencias “tendrán que responder” cuando los adultos o menores internados en institutos carcelarios o centros de rehabilitación “causen daños” a terceros, argumenta el docente. No importa si fue una “chambonada” o el recluso les hizo “comer la pastilla”.
De lo del comienzo y de la sentencia surge una interrogante global: ¿cuándo decidirá el Estado ejercer el olvidado derecho constitucional de repetición contra el funcionario omiso o venal para resarcirse de lo que los contribuyentes pagamos por indemnizaciones derivadas del delito o de las omisiones cometidas? Muy rara vez ocurre. Los jerarcas miran para otro lado por solidaridad funcional o política, de la misma forma que el humorista de Rincón del Cerro: cree que las “chambonadas” las debemos pagar entre todos con nuestros impuestos y que “comernos la pastilla” es un acto natural de la vida del gobierno y hay que disculparlo.